Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
04/10/2000

Sentencia Administrativo Nº 1585, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2324 de 04 de Octubre de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1585

Resumen:
La parte recurrente, interpone recurso contencioso-administrativo contra la  resolución de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria, por la que se desestima el recurso interpuesto, en el que solicitaba  su reconocimiento como personal laboral indefinido al servicio de  la  Administración Educativa de la Xunta de Galicia. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que  anulando y dejando sin efecto la resolución de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 10 de noviembre de 1997, declare el derecho de los recurrentes a serle reconocido su carácter de personal  laboral indefinido al servicio de la Administración Educativa de la Xunta de Galicia. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

01 /0002324 /1997

SECCION PRIMERA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 1585/2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

      Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA. ----------------------

 

En La Ciudad de A Coruña, a cuatro de octubre de dos Mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0002324 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONCEPCION , MARIA DE LOS ANGELES, MARIA TERESA, SALOME, ESTIVALIZ, ANA MARIA, AIDITA, MARIA DEL CARMEN, ROSA MARIA y JOSE MANUEL , representado por el procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, contra Resolución de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria de 19 /11 /1997 sobre desestimación de reconocimiento de condición de personal laboral indefinido Administración Educativa Xunta Galicia. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente, interpone recurso contencioso-administrativo contra la  resolución de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria, por la que se desestima el recurso interpuesto, en el que solicitaba  su reconocimiento como personal laboral indefinido al servicio de  la  Administración Educativa de la Xunta de Galicia. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que  anulando y dejando sin efecto la resolución de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 10 de noviembre de 1997, declare el derecho de los recurrentes a serle reconocido su carácter de personal  laboral indefinido al servicio de la Administración Educativa de la Xunta de Galicia.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia que desestime el recurso.

 

      TERCERO: Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

 

      CUARTO:  Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

 

      QUINTO:   Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

      VISTO.  Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO.- Doña Concepción  y otros nueve recurrentes impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 10 de noviembre de 1997 del Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria desestimatoria de la solicitud de los actores de reconocimiento como personal laboral indefinido al servicio de la Administración educativa de la Xunta de Galicia.

 

      SEGUNDO.- Los demandantes han venido prestando servicios en la condición de funcionarios interinos al servicio de la Administración educativa de la Xunta de Galicia por tiempo superior a seis años, y en algunos casos desde fecha anterior al 8 de junio de 1990, tras sucesivos nombramientos al amparo de los artículos 102 y 104 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, y de los artículos 7 y 8 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, coincidentes con los correspondientes cursos académicos, y sostienen que, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del Pacto de Estabilidad de 8 de junio de 1990, suscrito entre la Administración y los Sindicatos, se garantiza a los profesores interinos de Enseñanzas Medias o de Formación Profesional que prestasen servicios a la fecha del citado Acuerdo, un puesto de trabajo durante los tres próximos cursos. Afirman que dicho Acuerdo se recogió expresamente en el compromiso de 20 de julio de 1992 y se vino aplicando tácitamente hasta la fecha de la demanda. El referido Acuerdo preveía la convocatoria anual de un número de plazas igual a la suma de las necesidades previstas para el curso siguiente y un porcentaje del número de los interinos que hiciese posible el cumplimiento del acuerdo.

      En el recurso n° 2322/97 seguido ante esta misma Sala, ante peticiones sustancialmente iguales de un buen número de funcionarios interinos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Administración demandada opuso la inadmisibilidad del recurso por entender que la competencia para decidir esta cuestión es de la jurisdicción social, lo cual fue acogido en la sentencia de 28 de junio de 2000 que resolvió aquél, por lo que se planteó a tesis al amparo del artículo 43.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, que el Letrado de la Xunta ha asumido. Por lógica congruencia la solución ha de ser la misma que en aquel litigio.

      TERCERO.- Ha de advertirse sobre la incongruencia manifiesta en que incurren los accionantes desde el momento en que se autocalifican como "personal laboral", tras exponer la condición de funcionarios interinos que les otorga el nombramiento administrativo de que han sido objeto para servir en la Administración educativa de la Xunta de Galicia, pretendiendo la declaración por esta Sala de que se les reconozca como tal personal laboral con la condición de indefinido, fundando su pretensión en el Estatuto de los Trabajadores y en el criterio doctrinal laboral de la llamada "contratación fraudulenta" por parte de la Administración Pública, al objeto de trocar en indefinido el inicial vínculo temporal.

      Consiguientemente, si lo que se pretende es que se declare que la naturaleza de la relación que une a los actores con la Administración es laboral, lógico resulta que sean los Tribunales de este orden jurisdiccional quienes así lo decidan, del mismo modo que, a la inversa, si lo postulado fuera declarar la existencia de una relación de carácter administrativo no parecería razonable que dicho pronunciamiento fuera emitido por la Jurisdicción Social. Y siendo el objeto de la pretensión deducida el reconocimiento de los actores como personal laboral indefinido al servicio de la Administración Educativa de la Xunta de Galicia, pronunciamiento que como queda dicho habrá de instarse de la Jurisdicción Social competente, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso por incompetencia de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa al amparo del articulo 82 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1956 (aplicable dada la fecha de interposición del recurso: disposición transitoria 2 de la Ley 29/1998).

      La atribución y asunción por la jurisdicción social de asuntos de esta clase se deduce del examen de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al aplicar la doctrina de la contratación fraudulenta a los casos en que el empleador es la Administración pública, así en las sentencias de 11 de febrero y 18 de marzo de 1991, 31 de enero, 6 de mayo y 27 de julio de 1992, 22 de septiembre, 3 y 6 de noviembre de 1993.

 

      CUARTO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso, no procede hacer expresa condena en las costas del mismo, de conformidad a las previsiones del articulo 131.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

 

      FALLAMOS que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA CONCEPCIÓN y otros nueve recurrentes que se concretan en el encabezamiento de la presente contra la resolución de 10 de noviembre de 1997 del Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria desestimatoria de la solicitud de los actores de reconocimiento como personal laboral indefinido al servicio de la Administración educativa de la Xunta de Galicia, por incompetencia de esta jurisdicción, siendo a la jurisdicción social a la que le viene atribuido el conocimiento y decisión de la cuestión suscitada; sin hacer imposición de costas.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.