Última revisión
08/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1586/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 184/2003 de 08 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO
Nº de sentencia: 1586/2006
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01586/2006
Proc. Sr. Julián Caballero Aguado
A de E
Proc. Sra. Agulla Lanza
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº de 184/03
PONENTE Sr. SABÁN GODOY
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario José María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a ocho de diciembre de dos mil seis.
Vistos los autos del presente recurso nº 184/03 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Dª. Antonia con asistencia letrada, frente Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 3 de diciembre de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00". Figurando como parte Codemandada AENA representada por la Procuradora Sra. Lucía Agulla Lanza.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Habiéndose renunciado por las partes al trámite de prueba y conclusiones, con fecha 7 de diciembre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Alfonso Sabán Godoy.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01586/2006
Proc. Sr. Julián Caballero Aguado
A de E
Proc. Sra. Agulla Lanza
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº de 184/03
PONENTE Sr. SABÁN GODOY
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario José María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a ocho de diciembre de dos mil seis.
Vistos los autos del presente recurso nº 184/03 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Dª. Antonia con asistencia letrada, frente Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 3 de diciembre de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00". Figurando como parte Codemandada AENA representada por la Procuradora Sra. Lucía Agulla Lanza.
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Habiéndose renunciado por las partes al trámite de prueba y conclusiones, con fecha 7 de diciembre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Alfonso Sabán Godoy.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de Dª. Antonia contra el acto a que el mismo se refiere declarando el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio de 996.169,65 ¤ incrementado con los intereses legales, desestimando el resto de sus pretensiones, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
RECURSO Nº 184/03 ACLARACIÓN
RECURRENTE: D. Antonia
PROCURADOR: D. JULIÁN CABALLERO AGUADO
DEMANDADO: J.P.E.F.-ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDO: AENA / SRA. AGULLA LANZA
AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 1.586
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. Alfonso Sabán Godoy
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández
Madrid, a veintidós de enero de dos mil siete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 184/03 , se dictó Sentencia en fecha 8 de diciembre de 2.006 , en la que se ha apreciado un posible error material y de cálculo, pasándose las actuaciones a Ponencia para decidir al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Advertido error material, consistente en los metros de la superficie expropiada siendo de 17.625 metros cuadrados los correctos y no los 9.211 metros cuadrados, siendo igualmente erróneo el calculo aritmético, y en la Sentencia indicada, procede rectificar el Fundamento Séptimo y el Fallo de la misma y donde dice "996.169,65 ¤" debe decir "1.906.143,75 ¤" por ser éste el resultado de multiplicación.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy.
LA SALA ACUERDA: SE RECTIFICA el error aludido, en el sentido expresado en el fundamento de derecho único de esta resolución.
Únase el presente Auto a la Sentencia aludida a los efectos oportunos.
La presente resolución no es susceptible de recurso.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.
Fallo
Estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de Dª. Antonia contra el acto a que el mismo se refiere declarando el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio de 996.169,65 ¤ incrementado con los intereses legales, desestimando el resto de sus pretensiones, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
RECURSO Nº 184/03 ACLARACIÓN
RECURRENTE: D. Antonia
PROCURADOR: D. JULIÁN CABALLERO AGUADO
DEMANDADO: J.P.E.F.-ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDO: AENA / SRA. AGULLA LANZA
AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 1.586
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. Alfonso Sabán Godoy
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández
Madrid, a veintidós de enero de dos mil siete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 184/03 , se dictó Sentencia en fecha 8 de diciembre de 2.006 , en la que se ha apreciado un posible error material y de cálculo, pasándose las actuaciones a Ponencia para decidir al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Advertido error material, consistente en los metros de la superficie expropiada siendo de 17.625 metros cuadrados los correctos y no los 9.211 metros cuadrados, siendo igualmente erróneo el calculo aritmético, y en la Sentencia indicada, procede rectificar el Fundamento Séptimo y el Fallo de la misma y donde dice "996.169,65 ¤" debe decir "1.906.143,75 ¤" por ser éste el resultado de multiplicación.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy.
LA SALA ACUERDA: SE RECTIFICA el error aludido, en el sentido expresado en el fundamento de derecho único de esta resolución.
Únase el presente Auto a la Sentencia aludida a los efectos oportunos.
La presente resolución no es susceptible de recurso.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

