Última revisión
17/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1587/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 699/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 1587/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Apelación Núm. 699/07
Ponente: Sra. Teresa DELGADO VELASCO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1587
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa DELGADO VELASCO
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 17 de diciembre de dos mil siete.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06; habiéndose personado en concepto de apelado el actor doña Andrea .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2.007 recayó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06 , por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Andrea frente a la falta de ejecución por el Ayuntamiento de Madrid del acto firme y ejecutivo de reconocimiento del derecho de la recurrente al disfrute de cuatro días de vacaciones anuales y , subsidiariamente la desestimación del la reclamación efectuada relativa al disfrute de esos cuatro días de vacaciones correspondientes al año 2005 , debo declarar y declaro que no existía acto firme susceptible de ejecución, declarando también que el acto expreso por el que se denegaba el derecho reclamado no es conforme a derecho , reconociéndole a la recurrente el derecho al disfrute de cuatro días hábiles más correspondientes al año 2005, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada doña Andrea .
TERCERO.- Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de diciembre de 2007 , teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Apelación Núm. 699/07
Ponente: Sra. Teresa DELGADO VELASCO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1587
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa DELGADO VELASCO
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 17 de diciembre de dos mil siete.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06; habiéndose personado en concepto de apelado el actor doña Andrea .
PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2.007 recayó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06 , por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Andrea frente a la falta de ejecución por el Ayuntamiento de Madrid del acto firme y ejecutivo de reconocimiento del derecho de la recurrente al disfrute de cuatro días de vacaciones anuales y , subsidiariamente la desestimación del la reclamación efectuada relativa al disfrute de esos cuatro días de vacaciones correspondientes al año 2005 , debo declarar y declaro que no existía acto firme susceptible de ejecución, declarando también que el acto expreso por el que se denegaba el derecho reclamado no es conforme a derecho , reconociéndole a la recurrente el derecho al disfrute de cuatro días hábiles más correspondientes al año 2005, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada doña Andrea .
TERCERO.- Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de diciembre de 2007 , teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06; confirmando en todos sus pronunciamientos la Sentencia recurrida. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes con expresa indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06; confirmando en todos sus pronunciamientos la Sentencia recurrida. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes con expresa indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.
