Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1587/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 699/2007 de 17 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 1587/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01587/2007

Apelación Núm. 699/07

Ponente: Sra. Teresa DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1587

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa DELGADO VELASCO

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 17 de diciembre de dos mil siete.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06; habiéndose personado en concepto de apelado el actor doña Andrea .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2.007 recayó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06 , por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Andrea frente a la falta de ejecución por el Ayuntamiento de Madrid del acto firme y ejecutivo de reconocimiento del derecho de la recurrente al disfrute de cuatro días de vacaciones anuales y , subsidiariamente la desestimación del la reclamación efectuada relativa al disfrute de esos cuatro días de vacaciones correspondientes al año 2005 , debo declarar y declaro que no existía acto firme susceptible de ejecución, declarando también que el acto expreso por el que se denegaba el derecho reclamado no es conforme a derecho , reconociéndole a la recurrente el derecho al disfrute de cuatro días hábiles más correspondientes al año 2005, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada doña Andrea .

TERCERO.- Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de diciembre de 2007 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01587/2007

Apelación Núm. 699/07

Ponente: Sra. Teresa DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1587

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa DELGADO VELASCO

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 17 de diciembre de dos mil siete.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06; habiéndose personado en concepto de apelado el actor doña Andrea .

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2.007 recayó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06 , por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Andrea frente a la falta de ejecución por el Ayuntamiento de Madrid del acto firme y ejecutivo de reconocimiento del derecho de la recurrente al disfrute de cuatro días de vacaciones anuales y , subsidiariamente la desestimación del la reclamación efectuada relativa al disfrute de esos cuatro días de vacaciones correspondientes al año 2005 , debo declarar y declaro que no existía acto firme susceptible de ejecución, declarando también que el acto expreso por el que se denegaba el derecho reclamado no es conforme a derecho , reconociéndole a la recurrente el derecho al disfrute de cuatro días hábiles más correspondientes al año 2005, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada doña Andrea .

TERCERO.- Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de diciembre de 2007 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06; confirmando en todos sus pronunciamientos la Sentencia recurrida. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes con expresa indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 177/06; confirmando en todos sus pronunciamientos la Sentencia recurrida. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes con expresa indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.