Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1587/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 410/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1587/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007101662


Encabezamiento

Apelación nº 410/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01587/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 410/07

SENTENCIA NÚM 1587

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil siete.

Vistos por los autos del recurso de apelación nº 410/07 que ante esta Sala, ha promovido el letrado Sr. Sanchez Toro, en nombre de DOÑA María Virtudes , contra el auto dictado en fecha 9 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 248/07. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr.Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de icoación del expediente de expulsión incoado contra Doña María Virtudes , con fecha 9 de mayo de 2007, el Juzgado dictó Auto por el que se inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de representación de la parte recurrente.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 9 de mayo 2007 que inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y acuerda el archivo de las actuaciones por falta de representación adecuada.

Disconforme con el pronunciamiento de instancia, la parte recurrente interpone el presente recurso de apelación, alegando que el auto recurrido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, y que la designación de letrado de oficio conlleva la defensa y representación del interesado.

SEGUNDO.- Puede ya anticiparse que el presente recurso ha de ser desestimado. En efecto, esta Sección ( 1ª) viene afirmando de modo reiterado que la parte actora en un recurso contencioso-administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación.

TERCERO.- Por último, debemos recordar que es de sobra conocida la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual no conculca el derecho a la tutela judicial la resolución judicial meramente procesal o de inadmisión que, comprobando la inexistencia de un requisito procesal, se ve impedida de conocer el fondo del asunto, siempre y cuando la parte perjudicada haya tenido la posibilidad de subsanar este requisito (por todas, STC 110/1992 ).Así las cosas, procede mantener el auto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Por ello,

VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por promovido el letrado Sr. Sanchez Toro, en nombre de DOÑA María Virtudes , contra el auto dictado en fecha 9 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 248/07 , con expresa imposición de costas a la parte apelante.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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