Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1588/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1552/2003 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1588/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01588/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1588

RECURSO NÚM.: 1552-2003

PROCURADOR: D. Rodolfo González García

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 8 de noviembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1552-2003 interpuesto por la entidad Sociedad de Servicios Radiofónicos,

Unión Radio, S.A. representada por el procurador D. Rodolfo González García contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de enero de 2003 y reclamación económico-administativa nº 28/02955 y 1066/00,

por el concepto de Impuesto sobre Sociedades; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 26/06/07 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01588/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1588

RECURSO NÚM.: 1552-2003

PROCURADOR: D. Rodolfo González García

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 8 de noviembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1552-2003 interpuesto por la entidad Sociedad de Servicios Radiofónicos,

Unión Radio, S.A. representada por el procurador D. Rodolfo González García contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de enero de 2003 y reclamación económico-administativa nº 28/02955 y 1066/00,

por el concepto de Impuesto sobre Sociedades; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 26/06/07 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad SOCIEDAD DE SERIVICIOS RADIOFÓNICOS, UNIÓN RADIO, S.A.,debemos declarar y declaramos la nulidad de los actos administrativos impugnados; sin costa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad SOCIEDAD DE SERIVICIOS RADIOFÓNICOS, UNIÓN RADIO, S.A.,debemos declarar y declaramos la nulidad de los actos administrativos impugnados; sin costa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico

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