Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1588/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1915/2003 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 1588/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01588/2007

RECURSO Nº 1915/2.003

SENTENCIA Nº 1588

----

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid a once de Octubre del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por

los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1915 de 2.003, interpuesto por Francisca representado por la Procuradora Doña María Elvira Encinas Llorente y asistido por la Letrada Doña María del Rosario Trijueque Gutiérrez de los Santos contra el Decreto de 28 de Agosto de 2.003 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 28 de Marzo de 2003 por el que se acuerda proceder al archivo de la reclamación formulada por Da Francisca , como consecuencia de los daños ocasionados por caída en el PE de las Delicias, núm. 16, el día 9 de febrero de 2001. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro y como codemandada la entidad aseguradora "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." representada por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago y asistido por el Letrado Don Carlos González Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña María Elvira Encinas Llorente en representación de Francisca formalizó demanda el día 6 de Octubre de 2.005, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que, anulando las resoluciones recurridas, declare la responsabilidad patrimonial de la administración, que se reconociera el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administración demandada en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS en la cantidad total de 28.000,24 euros (4.658.848 pesetas), de acuerdo al siguiente desglose:

A) 14.338,62 euros por los 344 días impeditivos a razón de 42,93 euros/día. B) 7.421,52 euros por los 321 días no impeditivos a razón de 23,12 euros/día. C) 6.240,10 euros por la SECUELA consistente en rotura focal del supraespinoso, valorado en 10 puntos a razón de 624,01 euros/punto. Condenando a la Administración demandada al pago a la recurrente de las cantidades señaladas, Así como a que se le abonen por la Administración demandada los intereses devengados desde el 17 de enero de 2003.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado el Procurador Don José Manuel Fernández Castro en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 8 de Febrero de 2.006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, se desestimara la demanda.

TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago en representación de la codemandada la entidad aseguradora "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." se presentó escrito el día 6 de Septiembre de 2.006 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO.- Por auto de 13 de Noviembre de 2.006 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Octubre de 2.007 las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01588/2007

RECURSO Nº 1915/2.003

SENTENCIA Nº 1588

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid a once de Octubre del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por

los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1915 de 2.003, interpuesto por Francisca representado por la Procuradora Doña María Elvira Encinas Llorente y asistido por la Letrada Doña María del Rosario Trijueque Gutiérrez de los Santos contra el Decreto de 28 de Agosto de 2.003 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 28 de Marzo de 2003 por el que se acuerda proceder al archivo de la reclamación formulada por Da Francisca , como consecuencia de los daños ocasionados por caída en el PE de las Delicias, núm. 16, el día 9 de febrero de 2001. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro y como codemandada la entidad aseguradora "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." representada por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago y asistido por el Letrado Don Carlos González Gómez.

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña María Elvira Encinas Llorente en representación de Francisca formalizó demanda el día 6 de Octubre de 2.005, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que, anulando las resoluciones recurridas, declare la responsabilidad patrimonial de la administración, que se reconociera el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administración demandada en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS en la cantidad total de 28.000,24 euros (4.658.848 pesetas), de acuerdo al siguiente desglose:

A) 14.338,62 euros por los 344 días impeditivos a razón de 42,93 euros/día. B) 7.421,52 euros por los 321 días no impeditivos a razón de 23,12 euros/día. C) 6.240,10 euros por la SECUELA consistente en rotura focal del supraespinoso, valorado en 10 puntos a razón de 624,01 euros/punto. Condenando a la Administración demandada al pago a la recurrente de las cantidades señaladas, Así como a que se le abonen por la Administración demandada los intereses devengados desde el 17 de enero de 2003.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado el Procurador Don José Manuel Fernández Castro en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 8 de Febrero de 2.006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, se desestimara la demanda.

TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago en representación de la codemandada la entidad aseguradora "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." se presentó escrito el día 6 de Septiembre de 2.006 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO.- Por auto de 13 de Noviembre de 2.006 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Octubre de 2.007 las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Elvira Encinas Llorente en representación de Francisca y en su virtud ANULAMOS el Decreto de 28 de Agosto de 2.003 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 28 de Marzo de 2003 por el que se acuerda proceder al archivo de la reclamación formulada por Da Francisca , como consecuencia de los daños ocasionados por caída en el PE de las Delicias, núm. 16, el día 9 de febrero de 2001. y condenamos solidariamente al Ayuntamiento de MADRID y a que abone a Francisca la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (976,24 E) y los intereses del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , aplicados sobre dicha suma (si la indemnización no se abona en los tres meses siguientes a la notificación al Ayuntamiento de esta resolución) sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

Fallo

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Elvira Encinas Llorente en representación de Francisca y en su virtud ANULAMOS el Decreto de 28 de Agosto de 2.003 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 28 de Marzo de 2003 por el que se acuerda proceder al archivo de la reclamación formulada por Da Francisca , como consecuencia de los daños ocasionados por caída en el PE de las Delicias, núm. 16, el día 9 de febrero de 2001. y condenamos solidariamente al Ayuntamiento de MADRID y a que abone a Francisca la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (976,24 E) y los intereses del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , aplicados sobre dicha suma (si la indemnización no se abona en los tres meses siguientes a la notificación al Ayuntamiento de esta resolución) sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

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