Última revisión
15/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 1589/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 639/2005 de 15 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 1589/2006
Núm. Cendoj: 28079330092006100861
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01589/2006
SENTENCIA Nº 1589
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a quince de septiembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 639/2005, interpuesto por D. Jaime y Dª Raquel , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Ayuso Gallego, contra el Auto de fecha 29 de julio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio seguido ante el mismo con el nº 6/05. Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso de apelación, admitido dicho recurso por el Juzgado "a quo", y transcurrido el plazo concedido sin que por la parte apelada se presentara escrito de oposición, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, por providencia de fecha 24 de mayo de 2006 quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
TERCERO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación el Auto de fecha 29 de julio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio seguido ante el mismo con el nº 6/05. Dicho Auto autoriza al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) la entrada en el domicilio de los aquí apelantes, D. Jaime y Dª Raquel , sito en la C/ DIRECCION000 , Bloque NUM000 , vivienda NUM001 de Madrid, a los solos efectos de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución 818/SG, del Director Gerente del citado Instituto, que acordó la recuperación posesoria del inmueble.
La parte apelante, al interponer el recurso de apelación, solicita su revocación y, en consecuencia, que se deniegue la entrada en el domicilio a la Comunidad de Madrid, y ello alegando básicamente que el día 30 de junio de 2005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid declarando a los apelantes exentos de responsabilidad penal por el delito de usurpación, y en cuyo fallo se establece que los mismos deberán proceder al desalojo del inmueble de autos en el plazo que se marque en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran, por lo que, en definitiva, entienden que ha de estarse a este último plazo.
SEGUNDO.- En el presente caso, para la adecuada resolución del recurso de apelación planteado, se han de tener en cuenta las particulares circunstancias concurrentes en el caso que se examina, pues no cabe desconocer que, como resulta de la documental aportada, en fecha anterior al dictado del Auto que se apela, concretamente el día 30 de junio de 2005 , se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el procedimiento seguido ante el mismo con el nº 468/04, declarando a los apelantes exentos de responsabilidad penal por el delito de usurpación relativo al concreto inmueble de litis, al apreciar la concurrencia de la eximente completa de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal ; Sentencia que en cuyo fallo expresamente se les condena, en concordancia con lo expuesto en su fundamento de derecho cuarto, "a que procedan a desalojar la vivienda en el plazo que se le marque en ejecución de sentencia para ello, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.".
Igualmente se ha de tener en cuenta que, tal y como consta en la citada Sentencia, el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) intervino en el mentado proceso penal como acusación particular, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se acordase el desalojo de los acusados de la vivienda de su titularidad, como así se declaró efectivamente.
En consecuencia, si bien en el escrito de alegaciones presentado por los apelantes ante el Juzgado, los mismos, dada la fecha de su presentación -8 de junio de 2005 -, únicamente pudieron poner de relieve la celebración del juicio oral el día 12 de mayo, sin embargo, habida cuenta de la constancia del dictado de Sentencia penal anterior a la fecha del Auto que ahora se apela, Sentencia que expresamente condena a aquéllos, en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, al desalojo del inmueble de autos en el plazo que se marque en ejecución de sentencia, y teniendo igualmente en cuenta que en el procedimiento penal ha sido parte como acusación particular el IVIMA, que precisamente interesó que se acordase el lanzamiento, pudiendo por lo tanto formular en tal proceso las peticiones que entienda procedentes en Derecho, se está en el caso, en atención a tales concretas y particulares circunstancias concurrentes, de revocar la resolución impugnada a fin de que se proceda al desalojo del inmueble en el plazo que se marque en ejecución de la Sentencia dictada por la jurisdicción penal en fecha anterior al Auto apelado.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales (art. 139 de la Ley Jurisdiccional 29/98 ).
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
Que estimando el presente recurso de apelación nº 639/2005, interpuesto por D. Jaime y Dª Raquel , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Ayuso Gallego, contra el Auto de fecha 29 de julio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio seguido ante el mismo con el nº 6/05, debemos revocar y revocamos el mencionado Auto y, en su lugar, denegamos la autorización de entrada solicitada. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Margarita Pazos Pita, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que , como Secretaria de la misma, doy fe.
