Sentencia Administrativo ...zo de 2005

Última revisión
03/03/2005

Sentencia Administrativo Nº 159/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 03 de Marzo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de sentencia: 159/2005

Núm. Cendoj: 46250330012005100099


Encabezamiento

12

Recurso número 888_2002.

SENTENCIA Nº 159

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, 3 de marzo de 2005.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo numero 888 _2002, interpuesto por la Procuradora DOÑA ALICIA BERNAT CONDOMINA, en nombre y representación DOÑA Carla , contra resolución dictada por la Consellería de Sanitat en fecha 7 de febrero de 2002, recaída en el expediente numero 136/00, salida numero 15471, de fecha 13 de marzo de 2002, por responsabilidad patrimonial. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, habiendo sido parte como codemandada la CONGREGACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA, representada por el Procurador DON JESUS RIVAYA CAROL.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO. - Aparecen como premisa fáctica del presente recurso Contencioso- administrativo los siguientes hechos:

l.- La demandante, con fecha 3 de mayo de 2000, formuló reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por el contagio del virus de la hepatitis C, considerando

2

que dicho contagio fue debido a la asistencia prestada , con fecha 27 de julio de 1992, en la Clínica de la Salud, a donde fue remitida por el Servicio Valenciano de Salud, al objeto de que se le practicase una litotricia , lo cual se llevó a cabo a través del correspondiente servicio que la clínica prestaba mediante la mercantil UROTECNO, S.A.

La recurrente se presentó en las diligencias previas abiertas ante el juzgado núm. 5 de Valencia , por las infecciones que el virus de la hepatitis C suscitaron en la Clínica de la Salud, si bien, tras la práctica de las diligencias, se constató que el genotipo del virus que afecta a la demandante es diferente al del médico anestesista implicado en el procedimiento principal, archivándose dichas diligencias penales mediante Auto por la audiencia Provincial de Valencia y quedando expedita la vía para la determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria.

Instruido el expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, la actora solicitó com daños una indemnización de 35.000.000 de ptas., considerando que es imputable a la administración dichos daños a consecuencia del contagio de la hepatitis C. Durante la instrucción de la reclamación se trajeron al expediente tanto copia del testimonio de las diligencias penales 4945/98 , como informe emitido por el médico inspector Carlos Antonio, y copia de la historia clínica de la demandante.

Recabado el preceptivo dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la comunidad Valenciana, éste en sesión de 31 de enero de 2002, dictaminó que no procedía declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalidad Valenciana en el presente procedimiento. Conforme con dicho dictamen , por resolución del Conseller de Sanidad de fecha 7 de febrero de 2002, se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D". Carla , Resolución frente a la que se interpone el presente recurso Contencioso Administrativo.

SEGUNDO.- Como sostiene la Administración demandada, no concurren en el presente caso los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han estimado como esenciales para determinar la existencia de responsabilidad administrativa. Así, conviene recordar que la responsabilidad surgida al amparo de los arts. 106.2 de la Constitución Española, art. 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , exige la concurrencia, entre otros requisitos, el de que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante en sus bienes o Derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa-efecto sin intervención extraña en dicho nexo causal. Esto es, lo que se cuestiona en el presente recurso es exclusivamente si se ha demostrado la existencia de un nexo causal entre la enfermedad que la actora sufre y la intervención del servicio publico de salud, antes aludida, teniendo en cuenta que como recuerda la demandada el Tribunal Supremo sostiene que la carga de esta prueba corresponde a la actora.

En efecto de una análisis de la prueba practicada no puede llegarse a la conclusión de que exista vínculo causal entre la práctica de la litotricia en el hospital clínico Casa de la Salud por la mercantil UROTECNO, SA. , y por cuenta del Servicio Valenciano de Salud, con fecha 27 de julio de 1992 y la enfermedad de la hepatitis C que padece la demandante.

Así frente a la tesis de la actora de que la enfermedad de la hepatitis C fue debida a la citada asistencia sanitaria que recibió en la clínica Casa de la Salud, el Consejero Delegado de la entidad UROTECNO, S.A., expresó en su escrito de 25 de mayo de 1999, remitido al Juzgado núm. 5 de Valencia, que:

"No se precisó ningún tipo de transfusión de sangre ni hemoderivados. En este tipo de tratamiento (litotricia extracorpórea) es excepcional la realización de una hemotransfusión..."

También el Médico Inspector, en informe de 27 de noviembre de 2000 , expresó que:

"La atención médica prestada a la demanda en UROTECNO consiste en litotricia extracorpórea (fragmentación de su cálculo renal mediante ondas de choque), y realizada en julio de 1992, se realizó bajo sedación, sin anestesia. Se le practicó entubación ureteral con cateter doble J (habitual en grandes litiasis). Este material es de un solo uso y se sirve en envases estériles. Según la información aportada no se dieron complicaciones y no precisó de otras intervenciones de riesgo (transfusión de hemoderivados por ejemplo) " y que "la asistencia médica prestada en el hospital de la Casa de la Salud por EUROTECNO, S.A, al interesado no implicaba riesgo de transmisión de virus C', pues entre las actuaciones médicas a las que fue sometida no están los mecanismos de transmisión ni factores de riesgo habituales."

Como sostiene la demandada, y aunque la interesada considera como origen del contagio de su VHC la práctica de la litotricia en la clínica Casa de la Salud, consta también en el expediente que , en 1993 , se le practicó un legrado en el hospital Gran Vía de Castellón, sin que tampoco en esta intervención haya ninguna referencia de la hepatopatía, y tampoco precisó transfusión de sangre, ni de hemoderivados, como consta en el informe del Médico Inspector.

En este sentido, el informe del Médico Inspector , tras la valoración de las cuestiones presentadas, de los informes médicos aportados y la epidemiología y transmisión del virus C de la hepatitis, informa lo siguiente:

"- La asistencia médica prestada en el hospital Casa de la Salud por UROTECNO, SA., no implicaba riesgo de transmisión de virus C, pues entre las actuaciones médicas , a las que fue sometida, no estaban los mecanismos de transmisión y factores de riesgo habituales.

El diagnóstico por infección por virus C se realizó en mayo de 1998 , no constando en la historia clínica del hospital Gran Vía de hepatopatía. En este hospital, en 1993 se le realizó un legrado diagnóstico-terapéutico, sin precisar transfusión de sangre m hemoderivados.

En 1963, según consta en sus antecedentes patológicos, lc interesada sufrió perforación intestinal traumática, siendo sometida a cirugía en un centro no perteneciente a nuestro Comunidad.

Según la bibliografía consultada, el genotipo del virus C que afecta a la demandante, 1 B, es el predominante en los países de área mediterránea. Por otro lado , un 40% más de casos fiel': mecanismo de transmisión desconocido, siendo la transmisión parenteral (transfusión de sangre o inoculación percutánea accidental, tatuajes, acupuntura...) la más frecuente, con casi el 60% de los casos. Otras formas infrecuentes son la sexual y la vertical (madre-hijo). La infección aguda es asintomática en el 95% de los casos y la infección crónica evoluciona de ,forma silente con frecuencia, pudiendo pasar hasta 20 años antes de convertirse en activo. La tendencia a la cronicidad es muy elevada, hasta un 80% de los casos.

Si a todo lo anterior unimos el hecho de no haber constatado factores de riesgo habituales en la demandante (tormo demuestra la encuesta epidemeológica) , resulta prácticamente imposible determinar la fecha probable de infección y por tanto establecer las causas.

Las conclusiones del estudio epidemeológico llevado a cabo, en relación a un número determinado de afectados, cuyo genotipo vira/ es 1-A, una fuente de infección inusual. Este no ha sido el caso de D`. Carla ..

En definitiva y a tenor de las actuaciones, en la asistencia médica a la demandante no se han constatado acciones imprudentes o negligentes, ni fue sometida a prácticas que implicaran riesgo de transmisión de virus C, de acuerdo con los factores de riesgo tradicionales".

TERCERO.- De especial importancia en orden a la valoración de la existencia del nexo causal requerido entre el daño y el normal o anormal funcionamiento del servicio publico es la prueba practicada por el especialista en urología DON Jose Daniel, a solicitud de la actora que manifiesta que con los datos que posee no puede afirmar que Doña Carla padezca una infección crónica por el virus de la Hepatitis C, al existir solo análisis de los años 1998 y 1999 , y siendo posible la curación espontánea o médica de la enfermedad, haciendo constar el citado Doctor que entre el 2 y el 3% de los españoles son portadores del virus de la Hepatitis C, sin que llegue a manifestarse la enfermedad a lo largo de un periodo de 20 años.

En cuanto a la pregunta formulada por la recurrente de "si la intención conocida como litotricia extracorpórea y con los aparatos destinados a tal fin, que utilizaba en 1992 la Clínica Casa de la Salud de Valencia , precisaba de una primera sedación de la paciente , mediante aplicación de inyectable y si d tratamiento precisaba de la introducción de un catéter que relacionase riñón y vejiga, tiempo que precisa el cateter estar instalado y si pueden producirse microlesiones que faciliten la infección de este tipo de virus. Por ultimo, que informe también si se puede producir infección hospitalaria por insuficiente esterilización de los espacios donde el enfermo recibe de tratamiento", sostiene el perito que :

"La anestesia aplicada mediante otros métodos distintos a los inyectables es de muy baja eficacia ya que sólo se utiliza en odontología_ mediante esprays propelentes de anestésicos tópicos que se absorben a través de las mucosas o también en la medicina deportiva, donde calman moderadamente los dolores sufridos por los deportistas. También podernos entender como anestesia no inyectable, o sea , tópica , la utilización de sustancias que al evaporarse producen frío, tales como el cloruro de etilo.

Dichos métodos no sirven para la litotricia puesto que, aunque no es una intervención quirúrgica propiamente dicha puesto que no se practica ninguna incisión, la energía de las ondas de choque produce un dolor de características no despreciables, causado por la penetración de la onda de choque a través de la piel y del músculo en su camino hacia el riñón (6 ) , que aconseja utilizar métodos anestésicos más eficaces; dichos métodos pueden ser la conocida como anestesia epidural o raquídea, basada en la anestesia de las vías nerviosas inferiores situadas en la médula espinal, durante la cual el paciente permanece despierto o también la anestesia general, donde el paciente pierde totalmente la conciencia y se realiza mediante una combinación de gases anestésicos, administrados mediante intubación del aparato respiratorio y la perfusión de agentes hipnóticos y analgésicos profundos, barbitúricos y derivados de la morfina fundamentalmente. Ambos tipos de anestesia necesitan de la utilización de inyectables para su aplicación, bien sea en el entorno de las raíces nerviosas de la médula espinal, bien por perfusión endovenosa y evidentemente son los más adecuados para una práctica que produce un dolor bastante importante como es la práctica de una litotricia mediante ondas de choque , como la que se le practicó a Doña Carla .

.....Por otra parte, es fundamental en la realización de cualquiera de los dos métodos descritos y no sólo en ellos sino en la mayoría de las maniobras y asistencias de urgencias, la colocación de un gotero mediante el cual tenemos una vía permeable, (una vena cateterizada) , para prevenir un brusco cuadro de hipotensión, un shock anafiláctico, etc. , siendo dicha vía endovenosa el punto por donde, en caso de emergencia o imprevisto , poder introducir medicación en el cuerpo y salvar la vida del paciente siendo la práctica habitual de colocar un gotero una medida muy aconsejable en la mayoría de las patologías asistidas en Puertas de Urgencias, en asistencia a accidentes de tráfico, etc. , e inclusive exigible en muchas de las circunstancias citadas."

En cuanto a si el tratamiento precisaba de la introducción de un catéter que relacionase riñón vejiga, sostiene dicho dictamen que:

"La práctica de la litotricia por ondas de choque fragmenta los cálculos renales en múltiples fragmentos que deben ser expulsados por el conducto ureteral, con el riesgo que supone de la presencia de cólicos nefríticos e inclusive, en caso de incrustarse alguno de dichos fragmentos, la aparición de una obstrucción, provocando una hidronefrosis o dilatación de la vía urinaria y del riñón por encima de dicha obstrucción.

La utilización del catéter en doble jota (DJ), que así se llaman por la forma que tienen, tiene como objetivo primordial preservar la función renal que en su ausencia podría estar perturbada por una posible irnpactación de fragmentos litiásicos en uréter en fase de eliminación después de la aplicación de ondas de choque en cálculos de volumen considerable"....., concluyendo en este punto .que:"Por tanto , Doña Carla con un cálculo de 2,5x2 cm., débilmente radiopaco, situado en la pelvis renal, con el domicilio lejos del Centro que la atiende y además asistida en régimen ambulatorio, fue tratada con la colocación de un catéter DJ lo cual es la práctica correcta según todos los parámetros reconocidos en la monografía elaborada en el año 1990 por los urólogos españoles (8, g ) y validada por la Asociación Española de Urologia, que coinciden con los criterios internacionales ( 10, 1 I ) , criterios vigentes en 1992, cuando se la trató".

En cuanto al tiempo que precisa el catéter estar instalado, mantiene el dictamen que:

"El tiempo de permanencia de los catéteres DJ sin problemas puede cifrarse en varios meses, siendo la cifra media en los tres meses".

En relación con la pregunta de si pueden producirse microlesiones que faciliten la infección de este tipo de virus, el dictamen sostiene:

"La permanencia de los catéteres DJ en la luz ureteral es evidente que, por suave que sea el material utilizado en su confección, producirá microlesiones en la mucosa de dicho uréter. La incrustación de sales minerales facilitará la aparición de esas lesiones que podrían , como mera hipótesis, facilitar la penetración del VHC en el tejido ureteral. Ahora bien, para que se produzca la infección por el virus de la Hepatitis C, lo primero y necesario es que llegue dicho virus a la luz del uréter y hay que resaltar que los catéteres DJ se presentan en envases estériles procedentes de fabrica, son de un solo uso, ya que la guía de alambre que se utiliza para su inserción no es posible volverla a colocar, dicho material es de un solo uso y desechable, al igual que las jeringas inyectables, las sondas vesicales , etc. y en los países civilizados de nuestro entorno dicho material no vuelve a ser utilizado. En la literatura revisada, la infección por el VHC a través de un catéter Dl- no la he encontrado descrita en ningún caso y eso que hablamos de publicaciones que abarcan a varios miles de pacientes.

En cuanto a si se puede producir infección hospitalaria por insuficiente esterilización de los espacios donde el enfermo recibe el tratamiento, sostiene el perito que :

"Respecto a dicha cuestión planteada debo manifestar que el término infección hospitalaria es muy genérico y abarcaría todo tipo de infecciones posibles, lo que nos llevaría muy lejos en la respuesta de dicha pregunta , intentando abarcar la contaminación atmosférica, de los sistemas de aire acondicionado, del instrumental, de la ropa de quirófano , del suelo, de los aparatos utilizados en la anestesia , de los portadores posibles tanto en su aparato respiratorio como en la piel, el sudor, etc., en los métodos de esterilización de todo lo antedicho, vigilancia epidemiológica del personal asistencial, etc., todo ello digno de tener en cuenta para la contestación a la pregunta formulada.

Por otra parte , debería extenderme a todo tipo de infección hospitalaria, bacteriana, vírica, protozoos , etc.; la respuesta genérica seria que si, que si la esterilización de los espacios donde gel enfermo recibe el tratamiento es insuficiente , se puede producir infección hospitalaria.

Sin embargo, si pasamos del terreno de las generalidades al de los hechos concretos, he de manifestar que he revisado atentamente el "Informe sobre la calidad de los sistemas de desinfección y esterilización del Hospital Casa de Salud" realizado por la Comisión Científica asesora al que me remito.

Ahora bien, si de lo que estamos hablando es de la infección por el virus de la hepatitis. C, causa de todas las anteriores cuestiones, pues no he encontrado ninguna sugerencia en todos los documentos revisados de que Doña Carla presentase otro tipo de infección , debo manifestar que el virus de la Hepatitis C tiene un mecanismo de transmisión C complejo y no suficientemente definido.

El modo de transmisión de dicho virus es fundamentalmente parenteral, Distintos estudios han demostrado que es el agente responsable de más del 90% de las hepatitis postransfusionales. Además, entre gel 70-80% de los hemofilicos politransfundidos presentan marcadores de infección por VHC. También puede adquirirse dicha infección por otras vías percutáneas, ya que el 80% de los ADVP presentan infección por VHC. Los pacientes en hemodiálisis presentan también un mayor riesgo. En donantes de sangre se encuentran lesiones hepáticas de hepatitis crónica activa o cirrosis, con una prevalencia de anticuerpos anti-VHC que oscila entre el 0,5% y el 1,4% , estando asintomáticos, con función hepática normal y no perteneciendo a grupos de riesgo. El mecanismo de adquisición de la hepatitis C en estos casos, así como en un importante número de hepatitis C es desconocido ('5, 6). Otro método de transmisión de la infección es a través de centros de tatuaje, piercing, acupuntura, peluquería y consultas de dentista, así , en Estados Unidos se calcula que el 10 por ciento de dentistas está infectado por el virus de la hepatitis C.

La transmisión maternofilial y la transmisión sexual del VHC existen pero son poco importantes, existiendo otros mecanismos de transmisión aún más infrecuentes, así, ....dicho virus, se encuentra en concentraciones entre 10 y 100 veces inferiores a las encontradas en suero, lo que indica un riesgo"cero" de que personas sanas puedan sufrir hepatitis C a través del contacto con una persona infectada. Aunque existe la posibilidad que personas con enfermedades dermatológicas crónicas, como la psoriasis, tengan "un mayor riesgo teórico" de adquirir la infección, aunque dicha posibilidad continuaría siendo muy reducida. Por tanto la insuficiente esterilización de los espacios donde el enfermo recibe el tratamiento no justifica la transmisión del VHC , porque dicho virus es muy lábil y resiste muy poco la permanencia al aire libre , su transmisión es a través del contacto directo, sangre, fluidos, etc., entre la persona afectada y el receptor.

CUARTO.- En consecuencia no se ha acreditado la existencia de nexo causal entre la enfermedad que sufre la recurrente y la intervención sanitaria que segun ella le produjo la misma, por lo que p`rocede desestimar el presente recurso sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales , a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa.

.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo numero 888_2002, interpuesto por el procurador DOÑA Carla , en nombre y representación DOÑA Carla, contra resolución dictada por la Consellería de Sanitat en fecha 7 de febrero de 2002, recaída en el expediente numero 136/00 , salida numero 15471, de fecha 13 de marzo de 2002 , por responsabilidad patrimonial, sin imposición de costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso, celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que , como Secretaria de la misma, certifico. Valencia fecha ut supra.

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