Última revisión
27/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 159/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 956/2005 de 27 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 159/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100120
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:563
Encabezamiento
Recurso número: 956/2005
S E N T E N C I A N º 159
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D.ª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 956/2005 promovido por el procurador EMILIO SANZ OSSET en nombre y representación de MENDOZA URBANA S.L, contra la resolución dictada por el T.E.A.R de fecha 30/12/2003 en los exptes. Nº 46/1101/01, 46/3437/01, 46/1102/01 y 46/3436/01 sobre I.V.A E I. SOCIEDADES, habiendo sido parte en autos EL T.E.A.R de Valencia asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señala la votación para el día 16 de Febrero del presente año, teniendo así lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza , de la resolución del T.E.A.R de fecha 30/12/03, en cuanto desestima sus reclamaciones en relación al impuesto de Sociedades ejercicio 1997, e I.V.A 1995 y 1998, radicando la presente problemática , según dice la propia Resolución recurrida, en determinar si las pruebas aportadas por la Inspección, que basa su postura de que por el contribuyente se han realizado mayores ventas, en requerimientos a clientes y sus manifestaciones, oponiéndose la actora a tal conclusión tomada por la Inspección, alegando que tales requerimientos y manifestaciones de los clientes a los que hace referencia tal Inspección, no constan en el expediente , y por tanto, no pueden tenerse en cuenta, y al respecto , a la vista de lo actuado y contenido del Expediente, no se descubre ni aparecen tales requerimientos y manifestaciones de los clientes, ante lo cual, no resulta posible tenerlos en cuenta, por lo que a tener del art. 114 de la L.G.T , y concordantes, procede estimar, en este sentido el recurso y tal conclusión determina, así mismo, como se pide, la anulación de las derivadas sanciones.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la l..J.C.A , no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por "Mendoza Urbana, S.L", contra la Resolución del T.E.A.R de 31/12/03, recaída en la Reclamación nº 46/1101/01 y acumuladas, debemos declarar y declaramos contrarias a derecho y anulada tal resolución con sus derivadas consecuencias, sin condena en costas.
A su tiempo , y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia cinco de marzo de dos mil siete.

