Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 159/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 11, Rec 190/2013 de 18 de Junio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Junio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 159/2014

Núm. Cendoj: 08019450112014100003

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:948

Núm. Roj: SJCA 948/2014


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11 DE BARCELONA
Gran Via Corts Catalanes nº 111, edificio I, planta 13
08075-Barcelona
Procedimiento Abreviado núm. 190/2013-F
Parte actora: Rafael
Representante: IVÁN FERNANDEZ VAZQUEZ
Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - SUBDELEGACION DEL
GOBIERNO EN BARCELONA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Extranjería.
SENTENCIA NÚM. 159/2014
En Barcelona, a 18 de junio de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo 11 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por Rafael
, contra la Resolución de 11 de marzo de 2013 que deniega autorización de residencia de larga duración,
dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el ejercicio que confieren la Constitución y las
Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Por la parte actora Rafael se interpuso en fecha 17 de mayo de 2013 recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 11 de marzo de 2013 que deniega autorización de residencia de larga duración, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.



SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.



TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar 4 de junio de 2014 con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 11 de marzo de 2013 que deniega autorización de residencia de larga duración, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Los motivos alegados por la representación de Rafael son que el 28 de diciembre de 2012 fue dictada sentencia por este Juzgado en la que se disponía: 'DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado IVAN FERNANDEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de Rafael , contra la Resolución de 4 de mayo de 2011 que deniega autorización de residencia de larga duración, dictada por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona y, en su lugar, se declara reponer el procedimiento administrativo al momento anterior a dictar la resolución, con la finalidad de que se dicte una nueva en la que se valore la suspensión de las condenas impuestas al recurrente, así como las circunstancias señaladas en el fundamento jurídico segundo esta sentencia. Sin costas'. El acto impugnado se ha dictado en ejecución de esta sentencia firme denegando de nuevo la autorización de residencia de larga duración solicitada, eludiéndose el cumplimiento de la misma y por ello nula de pleno derecho, con cita del artículo 18.2 de la LOPJ , sin que se hayan valorado las circunstancias personales del recurrente que fueron acreditadas en el proceso judicial anterior; es decir, su arraigo, que está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, es propietario de un bien inmueble (gravado con hipoteca), ha contraído matrimonio con ciudadana española aunque actualmente se encuentran divorciados, ha nacido un hijo menor a quien presta alimentos, cuidado y atención personal y familiar. Tras citar los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales que entiende de aplicación interesa la estimación del presente recurso contencioso-administrativo. La representación procesal de la Administración demandada, por el contrario, instó la confirmación de la resolución recurrida por estimar que estaba ajustada a Derecho.



SEGUNDO.- Con carácter previo hemos de señalar que el acto administrativo ejecuta la sentencia y no incurre en ninguna causa de nulidad; antes al contrario, valora más extensamente las razones por las que ha denegado el permiso solicitado. En el acto del juicio ha declarado la ex mujer del recurrente a su favor, señalando que tienen un hijo en común de ocho años y abona 280 euros al mes, cuando puede, manteniendo constante contacto y dependencia del menor respecto de su padre. Ciertamente los antecedentes penales lo son por hechos cometidos el 7 de enero tuve de 2007 (quebrantamiento de condena o medida cautelar), fue condenado a la pena de nueve meses y un día de prisión y fue suspendida; por hechos cometidos el 18 de septiembre de 2007 a la pena de 11 meses de prisión (violencia doméstica y de género, y lesiones y maltrato en el ámbito familiar) extinguida definitivamente el 8 de junio de 2013; a la pena de multa de 12 meses y un año de trabajos en beneficio de la comunidad, por hechos cometidos el 22 de febrero de 2007 (delito contra la propiedad intelectual); por hechos cometidos el 10 de agosto de 2008 a la pena de 12 meses de multa (quebrantamiento de condena o medida cautelar), si bien se encuentra abonando la multa y realizando los trabajos en beneficio de la comunidad, según se acreditó en el acto del juicio y, finalmente, delito contra la seguridad del tráfico cometido el 7 de enero de 2013, esto es, cuatro meses antes de efectuar la solicitud. Frente a ello la representación procesal del recurrente, más allá de los documentos aportados el día del juicio, no ha acreditado cuál es la situación actual procesal penal y, en su caso, penitenciaria.

Es aplicable al presente caso la doctrina del TSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, sentencia de 29 de septiembre de 2009 , nº 659/2011, rec. 681/2009 , que establece: 'La cuestión relativa a la valoración de los antecedentes penales ya ha sido tratada, entre otras, en las sentencias de 2 de julio de 2010 (recurso de apelación 1249/2008 ), 13 de abril de 2011 (recurso de apelación 493/2009 ) y 16 de junio de 2011 (recurso de apelación 778/2009 ). En particular, en la sentencia primeramente citada decíamos lo siguiente (FJ 2 y 3): '

SEGUNDO.- La resolución de la cuestión litigiosa debe partir, primordialmente, de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , según el cual 'para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena'. En igual sentido se pronuncia el artículo 54.9 del Reglamento ejecutivo de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre . En definitiva, la mera existencia de antecedentes penales, en los supuestos contemplados en este precepto, no impide la renovación de la autorización de residencia, sino que deberá efectuarse un análisis singularizado de las circunstancias que concurren en cada caso, al efecto de valorar si procede dicha renovación. Por otra parte, debe tenerse en cuenta la modificación operada en aquel precepto legal por parte de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Así como en la redacción anterior, para que pudiera concederse la renovación de la autorización de residencia con antecedentes penales, era necesario que se hubiera cumplido la condena, o bien hubiera mediado indulto o remisión condicional de la pena, en la actualidad éstas son circunstancias que deben ser consideradas en orden a valorar los antecedentes penales, pero ya no constituyen un requisito sine qua non para la concesión de la renovación'. Por su parte, el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la LO 2/2009, establece: '7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso: a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social'. Hemos de concluir que, con la existencia de un hijo menor de edad con el que comunica frecuentemente, habiendo cotizado a la Seguridad Social más de cinco años desde la alta inicial el 9 de septiembre de 2005, haber contado con permiso de residencia y trabajo, así como ser los delitos por los que tiene antecedentes pendientes de cumplimiento sancionados con penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, que vienen siendo abonados, y situándose al límite la circunstancia de haber cometido recientemente un delito contra la seguridad del tráfico, igualmente sancionado con pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores, nos inclinamos por estimar el presente recurso contencioso-administrativo en consideración a la existencia del hijo menor.



TERCERO.- El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. En el presente caso aparecen dudas sobre los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa, así como también aspectos sobre los que existe controversia jurídica razonable y de entidad que solo han sido determinados tras la celebración del juicio, por lo que no han de imponerse las costas a la Administración y cada parte ha de abonar sus costas y las comunes, de existir, por mitad.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado IVÁN FERNANDEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de Rafael , contra la Resolución de 11 de marzo de 2013 que deniega autorización de residencia de larga duración, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, y, en su lugar, se declara el derecho del recurrente a obtener la autorización solicitada. Cada parte ha de abonar sus costas y las comunes, de existir, por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme establecen los artículos 80.1 c ) y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, ante este Juzgado.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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