Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
22/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1591/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1264/2007 de 22 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 1591/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008101550

Resumen:
46250330012008101550 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1591/2008 Fecha de Resolución: 22/10/2008 Nº de Recurso: 1264/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: SALVADOR DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

APELACION Nº 1264/07

ORIGEN P.O. 143/06 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 7 DE VALENCIA

S E N T E N C I A N º 1591

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a veintidós de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1264/07, interpuesto por la Procuradora Teresa de Elena Silla, en nombre y representación de Ayuntamiento de Alfara de Algimia, contra la sentencia dictada en Rº nº 143/06 del Juzgado nº 7 de Valencia.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente , se personó Rebeca y Concepción representados por la Procuradora Cristina Campos Gómez como apelados.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 17 de octubre del corriente año , teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación la impugnación que, por un lado, realiza el ayuntamiento de Alfara de Algímia, y por otra, la parte inicialmente actora , contra la Sentencia 153/07 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Valencia en cuanto en esta se resuelve, estimar en parte el recurso , por responsabilidad patrimonial de la administración, dando menos de lo percibido , solicitando al primero, en esta instancia, se le declare exento de toda responsabilidad , mientras que por la segunda, se insta, se declare que procede otorgarle todo lo pedido , y al respecto, realizándose en la sentencia apelada, un análisis adecuado de los elementos de hecho y jurídicos controvertidos, y no acreditándose por los apelantes los presupuestos base de sus recursos, procede desestimar estos y confirmar la Sentencia apelada.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la L.J.C.A., procede imponer las costas a los recurrentes, en este caso, por mitad.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos, de un lado, por el ayuntamiento de Algimia y de otro, por D. Rebeca y Dª Concepción contra la Sentencia nº 153/07, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Valencia, con condena en costas a las dos partes recurrentes, por mitad.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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