Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
19/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 1593/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 19 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1593/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004101598


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "Rollo de Apelación nº. 40/2004 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSÉ BELLMONT MORA Presidente, D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO y D. JOSÉ Mª ZARAGOZÁ ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº. 1593/2004

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo nº. 40/2004 el que ha sido parte apelante Dª. Gabriela , representada por la procuradora Dª. Mª. Mercedes Polo López, y defendida por la letrada Dª. Marta Tolosa Serrano, y parte apelada la GENERALIDAD VALENCIANA, asistida de su Servicio Jurídico, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª ZARAGOZÁ ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Valencia, con el número 98/2003, recayó sentencia en cuya parte dispositiva se dice: "FALLO. Que debo INADMITIR E INADMITO el recurso planteado por la letrada Dª. MARTA TOLOSA SERRANO, en nombre y representación de Dª. Gabriela, contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA , de fecha 19 de noviembre de 2.002, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra esta Sentencia se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación , que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO.- Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2.003 se elevan los indicados autos a este Tribunal y, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2.003.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº. 1 que se apela declara la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso interpuesto, por cuanto la resolución recurrida se notificó el 5 de diciembre 2.002 y el escrito de interposición del recurso en primera instancia lleva fecha de 12 de marzo 2.003, superándose el plazo de dos meses que para esta diligencia se exige en el art. 46.1., L.J. ( dos meses ). Y esta decisión, a pesar de lo que la apelante alega, es del todo conforme a derecho, ateniéndonos a los datos que figuran en los autos; en efecto, consta en el escrito de interposición que la letrada de la actora, comparecía designada en turno de oficio y lo acredita con un escrito que le remite al Colegio de Abogados de Valencia de fecha 11 de febrero de 2.003 , en el cual consta que la solicitud se formuló el 27 de enero 2.003 , evidenciando con ello ( y a falta de prueba en contrario) que la interesada y su letrada no tuvieron el interés previsto para interponer el recurso en el plazo legal, ni tampoco justificaron en su momento cualquier circunstancia que le impidiera hacerlo, siendo así que las actuaciones en el Colegio de Abogados se practicaron y notificaron en tiempo adecuado.

SEGUNDO.- Todo lo cual nos lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante (art. 139.2, L.J.).

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación deducido contra Sentencia nº. 185/2003 de fecha 16 de octubre, por el juzgado de lo contencioso administrativo nº. 1 de Valencia, en el recurso nº. 98/03- A que se confirma en su integridad.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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