Última revisión
24/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1599/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1017/2007 de 24 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 1599/2009
Núm. Cendoj: 28079330052009100750
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01599/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1599
RECURSO NÚM. 1017-2007
PROCURADOR D JOSE ANTONIO PEREZ CASADO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 24 de septiembre de 2009
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1017/2007, interpuesto por RESIDENCIA LA CASONA SL representada por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 20 de abril de 2007 en la reclamación 28/01268/05, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de abril de 2007 en la reclamación 28/01268/05 presentada contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria relativa al Impuesto de Sociedades, Pagos a Cuenta, ejercicio 2003, segundo trimestre, siendo la sanción por cuantía de 2.253,61 ?.
La parte actora centra sus argumentos en dos motivos diferentes: de una parte, que no existe prueba alguna en el expediente que acredite que efectuó el ingreso fuera de plazo, ya que ni consta el requerimiento de la administración para que efectuase el ingreso, ni tampoco documento alguno que acredite que efectuó el ingreso fuera de plazo. De otra parte, entiende que el procedimiento ante el TEAR fue nulo en cuanto que no se le dio en legal forma traslado para efectuar alegaciones.
La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la Resolución recurrida.
SEGUNDO.- Debe examinarse en primer lugar lo alegado por la parte actora en relación a que en el expediente administrativo no consta el requerimiento de la administración para que efectuase el ingreso, ni tampoco documento alguno que acredite que efectuó el ingreso fuera de plazo.
El examen del citado expediente permite constatar tales extremos en cuanto que los citados documentos no parecen en el mismo. Es más, antes de contestar a la demanda la propia parte actora solicitó una ampliación del expediente alegando la falta en el mismo de los citados documentos.
El artículo 105. 1 LGT determina que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
Ello implica que la administración, en cuanto que estaba imputando al sujeto pasivo una determinada conducta infractora, como fue la de no presentar en plazo la deuda tributaria relativa al Impuesto de Sociedades, Pagos a Cuenta, ejercicio 2003, segundo trimestre, debió aportar los documentos constitutivos de tal conducta infractora al expediente administrativo y al no hacerlo así, debe entenderse que incumplió con el deber genérico de acreditar los hechos constitutivos de la conducta infractora consistente, según la administración, en presentar la referida declaración el 30 de enero de 2004, cuando debía de haberlo hecho antes del 20 de octubre de 2003.
Procede así la anulación de la sanción impuesta a la entidad actora por aplicación de lo previsto en el art. 63 LRPJ y, en consecuencia, la estimación del recurso planteado contra la misma, sin que sea necesario el examen del otro de los motivos de oposición alegado frente a ella.
TERCERO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas procesales causadas, según lo previsto en el art. 139 LJ .
Fallo
Estimamos íntegramente el recurso formulado por la representación procesal de RESIDENCIA LA CASONA SL contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 20 de abril de 2007, en la reclamación 28/01268/05, Resolución que anulamos por no ser conforme a derecho, así como la sanción de la que traía causa, sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
