Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 16/2015, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 91/2014 de 29 de Enero de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Enero de 2015
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO
Nº de sentencia: 16/2015
Núm. Cendoj: 10037330012015100089
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00016/2015
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 16
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres a veintinueve de Enero de dos mil quince.-
Visto el recurso de apelaciónnúmero 91/14interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL FRESNO,frente a LA JUNTA DE EXTREMADURA;contra LA SENTENCIA de fecha 14/02/14 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 340/13, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida .
Antecedentes
PRIMERO : Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Mérida, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 340/13 , seguido a instancias de AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL FRES NO. Procedimiento que concluyó por del Juzgado de fecha 04/04/14.
SEGUNDO : Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL FRESNO, dando traslado a la representación de la parte apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO : Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha.
CUARTO : En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO : Es objeto de Recurso de apelación, la Sentencia de 14 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de los de Mérida y recaída en materia de reintegro de subvenciones.
Damos por acreditados y aceptamos los hechos y fundamentos de la Sentencia apelada, salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.
SEGUNDO.- Puesto que los hechos que sustentan las actuaciones, no son discutidos en realidad, vamos a centrarnos en los concretos motivos del Recurso. Así frente a la Sentencia que entiende correcta la decisión administrativa de reintegro por el incumplimiento de acreditación de los requisitos, se alza el Ayuntamiento, al entender que se ha vulnerado la correcta interpretación de las Normas. Se alega que se ha incumplido el convenio administrativo que rige la denominada ' ventanilla única'. Que sería de aplicación el art. 35 de la LRJAPYPAC, que con la demanda se ha acompañado la documentación exigida y que por tanto ello equivaldría a tener por cumplido el requisito y que de la documentación aportada se deduce un cumplimiento parcial por lo que en todo caso el reintegro no debe ser de la totalidad de la subvención ya entregada más los intereses igualmente reclamados. Por su parte el Gobierno extremeño solicita la confirmación de la Sentencia, entendiendo que pese a diversos requerimientos, el Ayuntamiento no presentó la documentación justificativa a la que venía obligado, lo que constituye de acuerdo a la normativa del otorgamiento un incumplimiento total, que no se ha cumplido tampoco con lo que prevé el sistema de ventanilla única y que para el caso de que la Sala entendiera lo contrario, tampoco procedería el reintegro parcial, al no haberse cumplido con los requisitos a los que se obligó el Ayuntamiento.
TERCERO.- Así las cosas, no debemos olvidar que Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 , de 4 de mayo de 2004 , de 17 de octubre de 2005 y de 4 de noviembre de 2005 la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo, entre otras puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan. En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas. En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica. Al incumplirse una de las previsiones, debe reputarse acertada la decisión administrativa'. Asimismo el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de junio de 2007 , expone que 'Esta Sala ha sentado una doctrina ya consolidada en cuanto a la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones. Hemos mantenido de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos. El incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también puede determinar, en aplicación de los preceptos legales, o bien el decaimiento del derecho a obtener el beneficio o bien el deber de reintegrar su importe.
El
a)En el supuesto de incumplimiento total:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.
b)En el supuesto de incumplimiento parcial:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. Lo anterior debe ponerse en conexión con el art 37 de la LGS .
Por tanto, se debe determinar si se incumplió alguno de los requisitos establecidos y si tal incumplimiento puede entenderse como ausencia de justificación de la misma. En este sentido el art 19, indica. 'En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el Servicio de Formación para el Empleo y conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por la Dirección General de Formación para el Empleo:
a)La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.
b)La cuenta justificativa en el caso de subvenciones para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados o acciones con compromiso de contratación se realizará con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la estructura y alcance que se detalla en el Anexo IV de este Decreto. En las subvenciones para planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se realizará con aportación de justificantes de gastos.
A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a los que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original del documento si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.
La documentación a que se refiere este apartado, cuando deba aportarse, deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo, previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.
c)La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
d)La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo más los intereses de demora, en su caso.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este punto, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el art. 41.
CUARTO.- Resulta palmario que pese a los diversos requerimientos en cumplimiento de lo pactado, el Ayuntamiento los obvió, limitándose en último extremo a decir que se hallaban a disposición de la Administración. Ahora bien, se pretende la aplicación del Convenio Marco de 21 de mayo de 2007, 'ventanilla única ' para entender que se produjo la entrega. Sin embargo, el citado Convenio tiene como destinatarios finales a los ciudadanos y en todo caso la Administración local tampoco cumplió con lo previsto en la cláusula 4 apartado c del Convenio si es que llegó a adherirse. Por su parte el art. 35 de la LRJAPYPAC, lo entendemos como inaplicable al supuesto. Precisamente lo que se exigía era documentación que no obraba en poder del Gobierno extremeño, sino documentación, cuentas y facturas que sólo podía tener la subvencionada y que en todo caso se había comprometido a entregar de acuerdo al Decreto regulador de la subvención. Tampoco se ha infringido el art. 71, ya que existieron diversos requerimientos sin que los mismos se refieran además a solicitudes de iniciación. En definitiva, prácticamente dos años después y tras varios requerimientos, se aporta la documentación con la demanda, circunstancia que no puede considerarse como incumplimiento parcial, sino aplicación estricta del art. 19 del Decreto en relación con el art. 41 como incumplimiento total. No se comprende muy bien, como se aporta dicha documentación hasta ese momento y no se hizo tras el primer requerimiento o se realizaron los trámites oportunos para averiguar lo sucedido. Expuesto lo anterior no se hace necesario examinar la posibilidad de reintegro parcial, pues como indicamos el incumplimiento total se entiende adecuado a Derecho. Lo expuesto desemboca en la desestimación del Recurso.
QUINTO.- De conformidad con el art 139 de la LJCA , procede imponer las costas al Ayuntamiento recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el Recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Moreno González, en representación de Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de Mérida a la que se refieren las actuaciones, confirmando la misma. Ello con imposición en costas a la Recurrente.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
