Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 16/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 310/2015 de 24 de Enero de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA

Nº de sentencia: 16/2017

Núm. Cendoj: 08019450022017100024

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:654

Núm. Roj: SJCA 654:2017


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Procedimiento abreviado: 310/2015-S

Part actora : Santos

Part demandada : AJUNTAMENT DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 16/2017

En Barcelona, a 24 de enero de 2017.

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presenteProcedimiento Abreviado número 310/2015 Sen el que han sido partes, como demandante Santos (representado por D. Alberto Asensio Malo, Procurador de los Tribunales y asistido por el Letrado Dña. Marta Menjíbar Frades), y como demandado el Ayuntamiento de Barcelona (representado y asistido por el Letrado Municipal), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO.Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO.La cuantía del presente procedimiento es de 3.000 euros.

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.Es objeto del presente recurso la Resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de 18 de mayo de 2015, por la que se desestimó íntegramente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Gerente del Distrito de Ciutat Vella, de fecha 30 de diciembre de 2014, por la que se le impuso una sanción de 3.000 euros por infracción de la normativa municipal en materia de licencias.

SEGUNDO.En el acto del juicio, celebrado en el día de hoy, además de ratificarse en las alegaciones formuladas en la demanda, la actora ha alegado que, a la vista del expediente administrativo, el procedimiento ha caducado por cuanto entre la fecha de la providencia de incoación (29 de mayo de 2014) y la notificación de la Resolución sancionadora (30 de enero de 2015), han transcurrido más de seis meses.

A esa alegación se opuso el Letrado Consistorial alegando que la notificación de la incoación del procedimiento sancionador no pudo llevarse a cabo, pese a que hubo dos intentos de notificación, en horas distintas, por lo que se procedió a la notificación edictal, y que el tiempo que media entre los intentos de notificación y la notificación edictal, debe descontarse del cómputo del plazo.

También alegó que en seis meses es difícil incoar y resolver los procedimientos sancionadores, y que se debe hacer una interpretación favorable para que éstos no caduquen.

En el trámite de conclusiones la Letrada Consistorial alegó que el cómputo del plazo de caducidad comienza en el momento en que se notifica el inicio del procedimiento, y no cuando se dicta la resolución de inicio.

Nada adujo la Letrada de la demandada en cuanto a la procedencia de aplicar el plazo de caducidad de seis meses.

Pues bien, es cierto que en el expediente consta un primer intento de notificación (folio 18) practicado los días 25 y 26 de junio de 2014 en el domicilio de la CALLE000 , NUM000 NUM001 , NUM001 , de Barcelona. Como quiera que esos dos intentos resultaron infructuosos, la Administración procedió a publicar el correspondiente edicto en el BOPB del 18 de agosto de 2014 (folio 19 del expediente).

Finalmente se dictó la resolución sancionadora el 30 de diciembre de 2014 (folios 39 y siguientes del expediente), siendo notificada el 30 de enero de 2015 (folio 43).

Con los datos anteriores no puede aceptarse que el plazo para la resolución y notificación del procedimiento deba de entenderse suspendido por causa imputable a la actora, ya que, intentada la notificación de la propuesta de resolución en el domicilio que entonces constaba a la Administración de la interesada, se debió proceder sin más demora a la publicación del correspondiente edicto, y sin que el plazo quede suspendido entre los intentos de notificación y la publicación del edicto.

Tampoco puede prosperar la alegación de la Letrada Consistorial relativa a que el cómputo del plazo de caducidad comienza en el momento en que se notifica el inicio del procedimiento, y no cuando se dicta la resolución de inicio, ya que la redacción del artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992 -aplicable por razones temporales- es muy clara en el sentido de que en los procedimientos iniciados de oficio -y el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio-, el plazo se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Apreciada la caducidad del procedimiento sancionador, debe de estimarse el presente recurso sin necesidad de proceder a analizar el resto de alegaciones de la actora.

TERCERO.En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la LJCA , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por Auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En el caso que nos ocupa la alegación de caducidad del procedimiento sancionador no se contenía en el recurso de alzada, ni tampoco en el escrito de demanda, sino que se formuló por vez primera en el acto de la vista, circunstancia que justifica la no imposición de costas a la Administración.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Santos contra la Resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de 18 de mayo de 2015, por la que se desestimó íntegramente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Gerente del Distrito de Ciutat Vella, de fecha 30 de diciembre de 2014, por la que se le impuso una sanción de 3.000 euros por infracción de la normativa municipal en materia de licencias, declarando la nulidad de los citados actos, y sin que proceda la imposición del pago de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.