Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 330/2016-H
SENTENCIA nº 16 /2017
En Barcelona a 11 de enero de 2017
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 330/2016, apareciendo como demandante
Alvaro asistido por la letrada sra Mª Dolors García, y como Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, defendida por la Abogacía del Estado y, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, al amparo del
art 78.3 LJCA , sin necesidad de celebrar la vista oral al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, y pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia, no sin antes mencionar que la cuantía objeto de este pleito es indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la resolución de la demandada de 26-7-16 (f.79 EA) por la que se inadmite a trámite por extemporáneo el recurso de reposición en tal sentido entablado por la actora contra la previa resolución de la demandada, de 12-4-16 (f.30 EA) por la que se deniega la autorización de residencia de larga duración del aquí recurrente.
La parte demandante al respecto impetra la nulidad de las resoluciones impugnadas en base a los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento, y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada de autos se opone a tales pretensiones, en base a que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es recurrida/s.
Como cuestión previa remarcar que, no se va a entrar a analizar el ajustamiento a Derecho o no de la resolución de 12-4-16 sino, si es conforme a Derecho la resolución última de la demandada de 26-7-16 sobre inadmisión a trámite del recurso de reposición planteado por la actora contra la mencionada resolución de 12-4-16.
SEGUNDO.-En el presente caso, hemos de estimar parcialmente (no de forma total, ya que no se ha entrado a valorar la adecuación a Derecho o no de la resolución de la demandada de 12-4-16) las pretensiones actoras ya que, si bien es cierto que 'a priori' con los datos obrantes en el expediente administrativo parecería correcto el actuar de la Administración (intento infructuoso de notificación f.31 EA en el domicilio señalado al efecto en f. 1 EA, y ulterior publicación oficial en fecha 10-5-16 e interposición del recurso de reposición en fecha 15-5-16, superando el plazo del mes previsto en el
art 117.1 de la antigua Ley 30/1992 ), no es menos cierto que la inadmisión a trámite del recurso de reposición obrante en f. 35 y ss EA ha generado indefensión material (y por tanto, susceptible de su nulidad, vía encuadramiento en el
art 62.1.a de la Ley 30/1992 vigente en la época de autos, y aplicable a nuestro supuesto por mor de lo establecido en la
DT3ª de la Ley 39/15 ), puesto que el doc 3 de la demanda figura claramente una cita previa (basada en el motivo que no ha llegado la carta de la resolución - posiblemente por el cambio de domicilio del actor-) cursada el 13-5-16 con citación efectiva para el 17-5-16 a las 13.45h, por lo que es lógico pensar que en tal cita se le notificó personalmente la publicación oficial del día 10-5-16, y se ha de estar en virtud del principio 'pro actione' a la fecha de la última notificación, en este caso el 17-5-16, y como quiera que el recurso de reposición tuvo entrada en Correos el 15-5-16 y en la sede de la demandada el 16-5-16, es por lo que cabe admitir a trámite el citado recurso de reposición, y con libertad de criterio decidir la Administración actuante la resolución más ajustada a Derecho atendidas las alegaciones y documental aportada por la parte recurrente. Es por ello que, se ha de anular la resolución de 26-7-16 y se han de retrotraer las actuaciones (anulación vía
art 63 de la Ley 30/1992 por contravenir el ordenamiento jurídico) a la fecha de tal resolución, 26-7-16 para que se proceda a efectuar en legal forma por la demandada, admitiendo a trámite el mencionado recurso de reposición.
TERCERO.-Conforme al
art 139 LJCA , no es procedente imponer las costas procedimentales a ninguna parte procedimental, al haberse estimado parcialmente las pretensiones de los litigantes, y no haber obrado ninguno de ellos con temeridad o mala fe.
Fallo
Que debo
ESTIMARy estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de
Alvaro frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a ninguna parte procedimental, de tal manera que por esta mi sentencia anulo y dejo sin efecto la resolución de 26-7-16 (manteniendo la vigencia provisional de la resolución de 12-4-16) y retrotraigo las actuaciones a la fecha de 26-7-16 a fin y efecto que por la demandada (por esta mi sentencia) admita a trámite el recurso de reposición entablado por la actora obrante en f. 35 y ss EA, y dé respuesta motivada y ajustada a Derecho a tal recurso de reposición.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación a plantear ante este Juzgado en 15 días y a resolver por la Superioridad.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.