Última revisión
21/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 160/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 274/2007 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 160/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100160
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de sentencia nº 274/07
Partes:
Apelante: SALOU TURQUESA, S.A.
Apelada: AJUNTAMENT DE VILA-SECA
S E N T E N C I A núm. 160
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia
en el recurso de apelación nº 274/07 interpuesto por la entidad Salou Turquesa S.A., representada por el Procurador D. Ángel
Quemada Ruiz y asistida del Letrado D. Pablo F. Navarro Fernández, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2.007
dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona en sus autos 274/06.
Se ha personado como parte apelada el Ayuntamiento de Vila-Seca representado y asistido por el Letrado Municipal D.
Alfred Ventosa i Carulla.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se apela la indicada sentencia en cuanto desestimó el recurso interpuesto. El Ayuntamiento, en su día, formuló oposición a la apelación.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2.008. Con posterioridad se ha tramitado incidente de nulidad de actuaciones.
Fundamentos
PRIMERO.- El acto recurrido ante el Juzgado fue la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Vila-Seca de fecha 9 de mayo de 2.006 por la que se acordó, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Octava.2 del
La publicación de las normas urbanísticas ordenada por el Ayuntamiento se efectuó en el DOGC de 19 de Mayo de 2.006.
La sentencia, entrando en el fondo del asunto, desestima las pretensiones de nulidad planteadas en la demanda. En el recurso de apelación la entidad instante insiste en sus alegaciones.
Por este Tribunal se planteó a las partes y al Ministerio Fiscal la posible nulidad de la sentencia por falta de competencia del Juzgado para conocer del asunto por razón de la materia conforme al art. 8.1 de la L.J.C.A. 29/1998 , habiéndose pronunciado el Ministerio Público a favor de la de esta Sala y la parte apelante en el sentido de que corresponde al Juzgado, tal como se ha actuado. El Ayuntamiento de Vila-Seca no se ha pronunciado al respecto.
SEGUNDO.- El art. 8.1 de la LJCA 29/1998 tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la competencia para conocer en única o primera instancia, según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
En el presente caso el acto impugnado no aprueba un instrumento de planeamiento, pero al acordar publicar sus normas urbanísticas está incidiendo directamente en la materia relativa a la entrada en vigor y aplicabilidad de las mismas, abriendo de nuevo la posibilidad de impugnar la Modificación a que se refieren, razón por la que le es de perfecta aplicación el precepto indicado, correspondiendo a la Sala su conocimiento en primera instancia conforme al art. 10.1.a) de la Ley jurisdiccional.
TERCERO.- Conforme a los criterios del art. 139.2 de la mencionada Ley 29/1998 no procede efectuar un especial pronunciamiento en costas.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido declarar la nulidad de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona en sus autos 274/2.006, por incompetencia material de dicho órgano jurisdiccional, al corresponder el conocimiento del asunto en primera instancia a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia.
Notifíquese la sentencia a las partes y remítanse las actuaciones al referido Juzgado a fin de que proceda a tomar nota en los registros de su razón, así como a remitir de nuevo las mismas a esta Sección Tercera, previo emplazamiento de las partes por 15 días, para darles el trámite de recurso ordinario.
Sin pronunciamiento en costas.
Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

