Sentencia Administrativo ...ro de 2008

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28/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 160/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 42/2004 de 28 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 160/2008

Núm. Cendoj: 08019330042008100193


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 42/2004

Parte actora: Roberto

Parte demandada: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

SENTENCIA nº 160/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Roberto , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la solicitud de jubilación anticipada por incapacidad permaennte para el servicio, ordenando la instrucción de expediente para el pase a segunda actividad.

Queda acreditado que el demandante, después de sufrir dos operaciones quirúrgicas en el talón derecho, sin resultado favorable, presentó dolores en espalda, en región lumbar, lo que le impide los movimientos de flexión y extensión forzada de la columna vertebral por sindrome degenerativo artrósico. En el pie padece el sindrome del seno del tarso que se manifiesta en forma de dolor en la cara externa del pie, en su parte posterior, que le dificulta la marcha. Está imposibilitado para actividades que requieran la deambulación, la permanencia prolongada en posición de pie, así como los movimientos forzados de la columna vertebral.

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda como en el escrito de contestación a la misma y de forma especial se ha tenido en cuenta la documental aportada formada por los distintos informes emitidos por médicos especialistas y el pericial ratificado en autos, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional no puede prosperar por lo siguientes motivos.

A pesar de la presunción de veracidad y acierto de la resolución administraitva impugnada, ante la abrumadora prueba aportada por la parte demandante, claramente queda desnaturatizada y debe concluirse que las dolencias que padece el interesado tienen ese carácter exigido de estabilidad e irreversibilidad, sin que sea necesario hacer un análisis detallado y pormenorizado de cada una de ellas, pues tanto el iforme médico aportado a su instancia como el examen practicado por el Sr. Médico Forense es suficiente para apreciar la realidad de sus dolencias en los términos expresados anteriormente, lo que no significad que deban necesariamente tener la entidad suficiente para declararle en la situación administrativa de jubilación que postula.

El fundamento de la acción jurisdiccional ejercitada se encuentra en el artículo 28.2 del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril , y en el presente caso, como se ha expresado anteriormente, no concurren los requisitos exigidos para proceder al reconocimiento del derecho a la jubilación, por cuanto las dolencias padecidas no le imposibilitan totalmente para el normal desempeño de sus funciones.

El informe pericial ha sido ratificado en autos y gracias a las explicaciones del médico especialista se puede tener un conocimiento más exacto y determinado del contenido y alcance de las dolencias, que confirman lo expuesto anteriormente.

A tal conclusión se llega en función del informe percial, cuando se afirma que las dolencias, efectivamente, producen una afectación negativa e impeditiva, en determinados ejercicios y movimientos físicos, pero no le impiden el trabajo de otras funciones que no constituyan deambulación o bipedestación prolongada.

Por todo lo cual, es procedente la desestimación de la pretensión de la deamnda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa por no concurrir los requisitos exigidos para ello.

Fallo

1º Desestimar el recurso

2º No imponer

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 4 DE MARZO DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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