Sentencia Administrativo ...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 160/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 13, Rec 109/2012 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: GARCIA DE LA, CARLOS ROSA

Nº de sentencia: 160/2013

Núm. Cendoj: 08019450132013100003


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 13 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 109/12-D

SENTENCIA nº 160

En Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil trece

Vistos por don Carlos García de la Rosa, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona y su provincia los autos de procedimiento abreviado Nº 109/12, seguido frente al decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mataró de fecha 12 de enero de 2012, en el que son partes recurrente Gines , representada por la Procuradora Dª. Monica Ribas Rulo y defendida por el letrado Sra. Sanchez Perez y como demandada el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ, representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Quatrecasas y defendido por el letrado Sra. Carrillo Casas, que versa sobre rehabilitación de personal funcionario, se procede, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY , a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 19 de marzo de 2012 tuvo entrada en este Juzgado, procedente del Decanato, demanda de recurso contencioso administrativo suscrita por la parte actora, frente al decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mataró de fecha 12 de enero de 2012, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución impugnada, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda fue reclamado el expediente administrativo y convocadas las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO.-El día señalado compareció la parte actora quien se afirmó y ratificó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba y la Administración demandada se opuso efectuando las alegaciones que estimó oportunas y que aquí se dan por reproducidas, interesando su desestimación previo el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. En la fase de conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando el juicio visto para dictar sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente procedimiento se inicia en virtud de demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mónica Ribas Rulo, en nombre y representación de Gines , frente al decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mataró de fecha 12 de enero de 2012 al que atribuye un defecto formal consistente en la falta de acuerdo expreso de pérdida de la condición de funcionario de su representado, por falta de motivación y arbitrariedad.

Por el Letrado consistorial se opuso recurso interpuesto solicitando la desestimación de la demanda en base a los fundamentos y alegaciones formuladas en el acto de la vista.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 63 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público : Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

a) La renuncia a la condición de funcionario.

b) La pérdida de la nacionalidad.

c) La jubilación total del funcionario.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Por su parte el artículo 66 LEBEP establece que la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.

La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

El artículo 68.2 LEBEP señala que los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

De esta forma la condena penal firme a pena de inhabilitación especial determina de forma automática la perdida de la condición de funcionario público. No es necesaria resolución expresa de la Administración que declare la perdida de la condición de funcionario, puesto que la administración no dispone de ningún margen de decisión, se trata de una condena penal que la Administración está sin más obligada a hacer cumplir.

La rehabilitación del penalmente condenado tiene dos notas sustanciales. La primera se refiere a su carácter facultativo por parte de la administración, que resulta del término 'podrá' empleado en la letra del artículo 68.2 de LEBEP. Estamos pues ante una facultad discrecional. Pero la Ley le impone una utilización restrictiva de esta figura, añadiendo la nota de la excepcionalidad de esta modalidad de rehabilitación de los condenados por sentencia penal.

En nuestro caso, el recurrente fue condenado por sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª de fecha 25 de septiembre de 2007 a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para empleo o cargo público por término de dos años, por considerarlo autor responsable de un delito de atentado no grave contra la integridad moral, delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

La resolución municipal de 12 de enero de 2011 que se recurre es prolija en su fundamentación, y deniega en el ejercicio discrecional de su potestad la rehabilitación interesada considerando entre diversas cuestiones, la existencia de antecedentes penales por otros delitos por los que el interesado fue condenado en el año 2004, la naturaleza especialmente reprobable de los hechos objeto de punición penal, consistentes en atentados contra la integridad moral que se cometen en el ejercicio de la función pública, la naturaleza de la función asignada al cargo de Policía local, y el desprestigio que representa para el ente municipal contar entre sus policías con un condenado por hechos cometidos en el ejercicio de su función, todos ellos son argumentos suficientes para entender superada cualquier duda que al respecto de la utilización arbitraria de sus facultades pudiera atribuirse al ente municipal y por ende nos conduce a desestimar el recurso planteado.

TERCERO.-De acuerdo con lo codificado en el artículo 139.1 de LJCA las costas procesales se impondrán aquella de las partes que vea enteramente desestimadas sus pretensiones en nuestro caso la parte demandante, hasta el límite de 300 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Monica Ribas Rulo en nombre y representación del recurrente Gines , contra el decreto de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE MATARÓ de fecha 12 de enero de 2012, DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a cargo de la recurrente hasta el límite de 300 euros.

Notifiquese a las partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer por escrito ante este Juzgado en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr.. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.


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