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Sentencia Administrativo Nº 160/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3/2013 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PIQUERAS VALLS, JUAN
Nº de sentencia: 160/2013
Núm. Cendoj: 39075330012013100559
Voces
Contratos administrativos
Adjudicataria
Error en la valoración de la prueba
Coto de caza
Aprovechamientos cinegéticos
Interés publico
Administración local
Pliego de cláusulas administrativas particulares
Deporte
Concurso público
Pliego de cláusulas administrativas
Montes de utilidad pública
Excepciones procesales
Montes
Libertad de pactos
Procedimiento abierto
Ius cogens
Acto preparatorio
Utilidad pública
Daños causados por la caza
Efectos del contrato
Aprovechamiento de bienes
Mala fe
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000160/2013
Ilm. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Juan Piqueras Valls
Doña Paz Hidalgo Bermejo
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En la Ciudad de Santander, a cinco de marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº3/13interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE DE RIOMIERAy siendo parte apelada MANCOMUNIDAD DE COTOS DE CAZA DEL ASON. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El recurso de apelación se interpuso el día 8 de noviembre de 2012 contra la Sentencia nº 509/12 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha ocho de octubre de dos mil doce , en el Procedimiento Ordinario nº446/11, que en el Fallo establece 'Se desestima a causa de inadmisión formulada por la parte demandada y se ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE COTOS DE CAZA DEL ASON contra la resolución del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera de 27 de mayo de 2011, que desestima las alegaciones contra el Pliego de cláusulas administrativa del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético de los montes de utilidad pública nº 382 'Candenosa y otros' y 383 'Corrales y Zamina' y, en consecuencia SE ANULA la resolución impugnada. No se hace especial pronunciamiento de costas.'
SEGUNDO: Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
TERCERO:En fecha 9 de enero de dos mil doce se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 27 de febrero dos mil trece, en que se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:
PRIMERO.-El AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE DE RIOMIERA interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada, con fecha 8/10/2012, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Santander y solicita que se dicte sentencia ' por la que revocándose la Sentencia recurrida se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante apelada'.
El Ayuntamiento de San Roque de Riomiera articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:
1) La sentencia apelada incurre en un error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho al negar validez a la Cláusula Quinta del Pliego de Cláusulas Generales y Particulares impugnado.
2) La sentencia apelada incurre en un error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho al negar validez a la Cláusula Sexta del Pliego de Cláusulas Generales y Particulares impugnado.
3) La sentencia apelada incurre en un error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho al negar validez a la Cláusula Séptima del Pliego de Cláusulas Generales y Particulares impugnado. Y
4) ' Las cláusulas en ningún caso vulneran los principios de libre concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos'.
SEGUNDO.-La MANCOMUNIDAD DEL COTOS DE CAZA DEL ASÓN se opone a la apelación y solicita que ' se dicte Sentencia por la que, con desestimación íntegra del Recurso, se confirme en todos sus extremos la sentencia del Juzgador 'a quo', con expresa imposición al Apelante de las costas de la alzada'.
La Asociación apelada articula su oposición a las pretensiones formuladas por el Ayuntamiento apelante sobre los motivos siguientes:
1) La Cláusula Quinta del Pliego de Condiciones supone una derogación del régimen legal de responsabilidad.
2) La Cláusula Sexta del Pliego de Condiciones tiene una extensión subjetiva no conforme a Derecho. Y
3) La Cláusula Séptima del Pliego de Condiciones se integra en la fase de preparación del contrato y carece de justificación y amparo alguno en nuestro ordenamiento jurídico.
TERCERO.-El presente recurso de apelación se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:
1) La Asociación de Representantes de Cotos de Caza de la Comarca Oriental de Cantabria (Mancomunidad de Cotos de Caza del Asón) interpuso ' recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 27 de mayo de 2011 del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera, por la que desestimó sus alegaciones contra el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigieron el arrendamiento del aprovechamiento cinegético de los montes de utilidad pública nº 382 'Candenosa y otros' y 383 'Corrales y Zamina'.
2) La Asociación recurrente solicitó, al amparo de los
arts. 1 y
- La Cláusula Quinta del Pliego de Condiciones altera, por su vaguedad e imprecisión, el régimen de responsabilidad establecido en los
arts. 63 y
64 de la
- La
Cláusula Sexta del Pliego contraviene el art. 7 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación y el art. 31 de la
- La Cláusula Séptima no es conforme con la naturaleza jurídica del contrato y los derechos del adjudicatario.
3) El Ayuntamiento de San Roque de Riomiera se opuso al recurso por entender que:
- La Cláusula Quinta no altera el régimen de la responsabilidad, sino que es acorde con los
arts.
- La Cláusula Sexta es conforme a Derecho, pues se integra, vía cumplimiento de obligaciones, en el régimen específico de la
- La
Cláusula Séptima está sometida, vía arts.
- Las cláusulas son válidas, pues respetan los principios de libre concurrencia y acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato. Y
4) La sentencia apelada, tras desestimar una excepción procesal no reproducida en esta apelación, estima íntegramente el recurso por entender que:
- La Cláusula Séptima carece de justificación, no es acorde con la buena administración y es arbitraria.
- La Cláusula Quinta no distingue los supuestos de responsabilidad a los que se refiere de los regulados en los
arts. 63 y
64 de la
- La Cláusula Sexta es '
una cláusula oscura que en su redacción literal impondría a la asociación adjudicataria la obligación de prescindir de sus estatutos en contra de las normas citadas (
arts. 7 de la LO 1/200, 31 de la
CUARTO.De los términos en los que ha quedado planteada la controversia en esta instancia, se infiere que, a través de la presente resolución, la Sala debe determinar si la calificación jurídica de las Cláusulas V, VI y VII del Pliego de Condiciones, que hace la sentencia apelada, es conforme a Derecho, o no.
La materia litigiosa se encuentra regulada en el
art. 111 del R.D.Lvo 781/1986 y en el art.
Las referidas normas establecen, en relación a la materia examinada, lo siguiente:
- ' Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a losprincipios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades'. (Art. 111 del R.D.Lvo 781/1986)
- '
Libertad de pactos. 1. En los contratos del sector publico podrán incluirse cualesquiera pactos, clausulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración'. (
Art.
- ' 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.' y '3. Los contratos se ajustaran al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos'. (
Art.
De todo lo expuesto se infiere que, abstracción hecha de cualquier consideración sobre la naturaleza jurídica del contrato (administrativo o privado), el Pliego de Condiciones impugnado:
1) Estaría regido, en todo caso y en virtud de los actos separables, por la normativa de contratos del Sector Público, ya que se integra en la fase de 'Preparación' de un contrato de una Entidad Local (
art. 20 de la
2) El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares incluye los pactos y condiciones que definen los derechos y obligaciones de los contratantes y el contrato deberá ajustarse a ellos (
art.
3) El principio de autonomía de la voluntad en los contratos del sector público está limitado por el interés público, el ordenamiento jurídico de derecho necesario y los principios de buena administración (
art.
QUINTO.-En el supuesto contemplado, el proceso tiene por objeto la impugnación de tres cláusulas del Pliego de Cláusulas Generales y Particulares de carácter técnico-económico-administrativas para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, un único criterio de adjudicación, el precio más alto, del aprovechamiento cinegético en los montes catalogados de utilidad pública de San Roque de Riomiera'. El examen de los distintos motivos de la apelación ha de efectuarse, por tanto, teniendo en cuenta que se impugna el acto preparatorio de un contrato del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera cuyo objeto es el 'arrendamiento del aprovechamiento cinegético' de los M.U.P. 382 y 383.
El Ayuntamiento apelante cuestiona los pronunciamientos de la sentencia que declaran que la Cláusula Quinta del Pliego no es conforme a Derecho, por afectar al régimen de responsabilidad civil de la
La Cláusula Quinta del Pliego establece: ' Serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones que puedan exigirse por los daños causados por la caza en el coto'.
El Tribunal estima que, con independencia de que la redacción de la cláusula sea manifiestamente mejorable, el Pliego no altera el régimen de responsabilidad de la
1) Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares no tienen carácter reglamentario, sino que regulan los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
2) La Cláusula Quinta regula exclusivamente, por tanto, el régimen interno de la responsabilidad derivada de la 'caza en el coto', es decir la asunción por el adjudicatario de la responsabilidad que, en función de su condición de propietario, se pudiera imputar al Ayuntamiento al amparo del régimen legal aplicable ( arts. 63 y 64 de la Ley 12/2006 , en relación con el art. 4 del mismo Cuerpo Legal ), y
3) No existe, por tanto, contradicción alguna entre los arts. 63 y 64 de la Ley 12/2006 y la Cláusula Quinta del Pliego de Condiciones objeto de examen.
Se estima, por tanto, este motivo del recurso y se revoca la sentencia en este extremo.
SEXTO.-La Cláusula Sexta del Pliego de Condiciones establece: 'El adjudicatario deberá comprometerse a admitir como socios a los empadronados en San Roque de Riomiera, con los mismos derechos y obligaciones'. El Ayuntamiento estima que la sentencia anula, indebidamente, esta cláusula, ya que:
- La sentencia se basa en que la cláusula impone al adjudicatario la obligación de prescindir de sus estatutos y admitir como socios a los empadronados en San Roque de Riomiera, sean o no cazadores, y
- La cláusula en cuestión no afecta a ninguno de los dos extremos citados en la sentencia, ya que precisa que se hará 'con los mismos derechos y obligaciones'.
La Sala asume los pronunciamientos de la sentencia apelada sobre la oscuridad y la defectuosa redacción de la Cláusula Sexta examinada, pero estima que la misma no infringe el
art. 7 de la
1) La interpretación de los contratos de las Administraciones Locales que no tengan carácter administrativo, se rige por las normas del Derecho Privado (
art.
2) Resultan, por tanto, aplicables las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los
arts.
- Debe primar la intención sobre la palabra de la cláusula.
- No debe entenderse comprendidas en ella cosas y casos distintos al objeto del contrato.
- Se debe adoptar el sentido más adecuado para que la cláusula produzca efecto.
- Se debe interpretar en función de las restantes cláusulas (unas por otras),
- Se debe entender la acepción de las palabras más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
- La interpretación de las cláusulas no debe favorecer al causante de la oscuridad, y
- Si las dudas no recaen sobre el objeto principal del contrato y éste fuese oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
SÉPTIMO.-El examen de la Cláusula Sexta y de la totalidad del Pliego de Cláusulas en el que se integra, en función de los pronunciamientos y de la normativa antedicha, no evidencia la vulneración de los arts. 7 de la L.O 1/2000 , 31 de la Ley de Cantabria 2/2002 y 30 de la Ley de Cantabria 12/2006 , ya que:
1) El art. 7.1.e. de la L.O. 1/2002 se limita a ordenar que los Estatutos de las Asociaciones, deberán contener los requisitos y modalidades de admisión y baja de los asociados, extremos que podrán ser modificados en el marco de los arts. 2 y 3 de la misma ley ( art. 16 de la LO 1/2002 ).
2) El art. 31 de la Ley 2/2000 del Deporte de Cantabria contiene una regulación similar en sus apartados e y l del número 3.
3) No cabe, por tanto, que sea contrario a dichas normas un pacto que pueda obligar a una Asociación a modificar sus estatutos.
4) El
art. 30 de la
5) En todo caso, la Sala estima que la confrontación del contenido de la Cláusula Quinta con el objeto del contrato (arrendamiento cinegético de los montes 382 y 383 del CUP del municipio, cláusula primera) y con lo previsto en las Cláusulas Séptima (reserva de seis tarjetas para el aprovechamiento cinegético en general) y Novena (Están capacitados para presentar proposiciones tanto las personas físicas como las jurídicas) evidencia que:
- La expresión 'admitir como socios' no se refiere a los 'miembros' de una Asociación ni a los 'socios' de una sociedad deportiva, ya que el 'adjudicatario' al que se refiere puede ser tanto una persona física como una persona jurídica (La propia Asociación recurrente reconoce en su demanda que el contrato se adjudicó en una persona física).
- El objeto del contrato y su ámbito subjetivo liga 'admitir como socios' al ámbito del ejercicio de la caza ( art. 5 de la Ley 12/2006 ) cuyo aprovechamiento se licita, y
- La previsión 'con los mismos derechos y obligaciones' no supone una intromisión del Ayuntamiento en el ámbito reglado del cazador ( arts. 27 a 31 de la Ley 12/2006 ), sino en el 'permiso de caza del titular cinegético' ( art. 5.2. de la Ley 12/2006 ) para quienes reúnen los requisitos para ello, condición implícita en la exigencia de las 'mismas obligaciones' que el adjudicatario.
Procede, por tanto, estimar este motivo de impugnación, revocar la sentencia apelada en este punto y desestimar respecto al mismo las pretensiones de la Asociación demandante.
OCTAVO.-El Ayuntamiento apelante cuestiona, por último, la nulidad de la Cláusula Séptima del Pliego de Condiciones, por entender que:
- La adjudicación de las tarjetas por el Alcalde se íntegra entre los efectos del contrato, y
- En todo caso, la Cláusula es acorde con el
art.
La Cláusula en cuestión, la Séptima del Pliego de Condiciones, estable: 'El Ayuntamiento se reserva a su vez la disponibilidad de seis tarjetas gratuitas para el aprovechamiento cinegético en general y que podrán ser adjudicadas por el Alcalde discrecionalmente'.
La Sala estima que este motivo de impugnación no puede ser acogido, ya que:
1) Los
arts.
2) La reserva por el Ayuntamiento de parte de los aprovechamientos de bienes públicos objeto de licitación es compatible con la normativa, siempre que su finalidad sea cumplir los intereses generales que le están encomendados y que, para ello, respete la normativa genérica o sectorial afectada, y
3) La reserva de seis tarjetas de caza gratuitas para su adjudicación discrecional por el Alcalde es una condición que, por su absoluta falta de límites, vulnera el interés público al permitir que aprovechamientos, de titularidad pública y económicamente evaluables, puedan ser distribuidos exclusivamente en función del libre arbitrio del Alcalde.
Se desestima, por tanto, este motivo de recurso y se confirma en este extremo la sentencia apelada.
OCTAVO.- La estimación parcial del recurso de apelación y de la demanda, y la inexistencia de temeridad o mala fe procesal, no permiten hacer imposición de costas en ninguna de las dos instancias (
arts. 139.1 y 2 de la
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE DE RIOMIERA frente a la sentencia dictada, con fecha 8/10/2012, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Santander y se revoca la misma en el sentido de desestimar las pretensiones de la Mancomunidad de Cotos de Caza del Asón relativas a las Cláusulas Quinta y Sexta del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares objeto del proceso. No se hace imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 160/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3/2013 de 05 de Marzo de 2013"
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