Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1600/2009, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 690/2006 de 30 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ASENCIO CANTISAN, HERIBERTO

Nº de sentencia: 1600/2009

Núm. Cendoj: 41091330042009101409

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2009:12943

Resumen:
41091330042009101409 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 4 Nº de Resolución: 1600/2009 Fecha de Resolución: 30/12/2009 Nº de Recurso: 690/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: HERIBERTO ASENCIO CANTISAN Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 30 de diciembre de 2009.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 690/06 interpuesto por "El Espejo de Sevilla, S.L." representada por la procuradora Sra. Ponce Ruiz y asistida por letrado, contra Resolución del TEARA recaída en la reclamación 41/06382/2005. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto Administrativo recurrido.

TERCERO.- Por la administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando , a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la Resolución del TEARA recaída en la reclamación 41/06382/2005 contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía para el cobro de liquidaciones practicadas en concepto de recargo por presentación extemporánea de autoliquidaciones.

Tal como se indica en la resolución que se recurre el art. 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece una serie de causas tasadas oponibles frente a la providencia de apremio, de tal suerte que fuera de ellas no es posible su impugnación.

Pues bien , del contenido de la reclamación económico administrativa y de la demanda no se aprecia que el recurrente haga la menor mención a alguna de estas causas contenidas en el precitado artículo. Al contrario el recurrente se opone a la liquidación, origen de la providencia de apremio que se recurre, al entender que es improcedente. Pero tal como se indica en la Resolución recurrida, y no ha sido ni tan siquiera objeto del menor comentario en la demanda, tales liquidaciones fueron objeto en su día de reclamaciones económico administrativas y confirmadas por el TEARA, sin que conste que fueran recurridas, por lo que adquirieron firmeza. No cabe pues plantear ahora en recurso contra las providencias de apremio las mismas cuestiones ya planteadas en las reclamaciones contra las liquidación.

SEGUNDO.-En consecuencia procede la desestimación del recurso y confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO.- No se aprecia temeridad y mala fe a efectos de imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo objeto de este procedimiento contra la resolución referida en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución, la cual confirmamos, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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