Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
22/11/2004

Sentencia Administrativo Nº 1601/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 22 de Noviembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1601/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004101254


Encabezamiento

Recurso nº 1285/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 1.601/2004

Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1285/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Gabino ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Gabino contra resolución del Subdirector General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior de 8 de mayo de 2002 sobre cambio de denominación de su puesto de trabajo.

Antecedentes

Primero.- El indicado recurrente, actuando en su propio nombre y representación, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste , en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 18 de noviembre de 2004 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso Administrativo se ha interpuesto por D. Gabino contra Resolución del Subdirector General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior de 8 de mayo de 2002 sobre cambio de denominación de su puesto de trabajo.

Segundo.- Sobre recurso similar al presente se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 23 de julio de 2004 dictada en el recurso número 1233/02 de esta misma sección.

Mediante Resolución de 8 de mayo de 2002 de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior , se procede a dar ejecución a lo acordado con fecha 17 de abril de 2002 por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), y a formalizar el cambio de denominación, entre otros, del puesto de trabajo del recurrente, pasando a ser de "Encargado Departamento Interior Hombres Cumplimiento" a "Encargado Departamento Interior Hombres".

Este se alza frente a dicho acto Administrativo aduciendo su falta de motivación , la no negociación ni publicación en el BOE del acuerdo del CECIR del que dicha Resolución de la Subdirección General trae causa, pese a afectar a sus condiciones de trabajo, la falta de competencia del Subdirector General para adoptar el acto cuestionado, y finalmente, la vulneración de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria.

Tercero.- El enfoque de la cuestión controvertida requiere la diferenciación entre dos ámbitos de la actuación administrativa: de un lado la Resolución de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias y de otro el Acuerdo del CECIR; el presente recurso se dirige frente a la primera, como no podía ser de otra forma, pues frente a la segunda no ostentaría la competencia este órgano jurisdiccional.

Hecha esta precisión, basta la lectura del expediente administrativo para constatar que nos hallamos ante un acto de mera ejecución de lo acordado por la CECIR , por lo que no puede plantearse la falta de competencia del Subdirector General para llevar a cabo traslados o modificaciones de la R.P.T., ya que tales decisiones han sido adoptadas por el órgano que tiene la competencia para ello, es decir: CECIR y Director General IIPP; y respecto de la motivación, la misma deberá buscarse en el acuerdo que adopta la decisión y no en el que la ejecuta; y dicha motivación existe "in aliunde" a los folios 9 y 10 del expediente, en los que se hace constar la aprobación en Mayo de 1993 del modelo organizativo del Establecimiento Penitenciario de Valencia , configurado como una sola Unidad Administrativa de la que pasaron a depender los Centros de Preventivos, Cumplimiento, Hospital de Valencia y Centro de Inserción Social, y cómo la experiencia acumulada ha evidenciado la necesidad de establecer una nueva estructura organizativa configurada alrededor de la existencia de un solo Establecimiento Penitenciario que integre los Centros de Cumplimiento y Preventivos, y, por lo que atañe al Hospital Penitenciario, al no tener previsto recibir un mayor impulso que le configure como un auténtico Centro Hospitalario , debe modificarse su destino como Centro independiente, e integrarlo en el Establecimiento Penitenciario de Valencia; todo ello conlleva la necesidad de adaptar la RPT al nuevo organigrama, en los términos que se detallan en el mencionado acuerdo de la CECIR.

Con relación al acuerdo del CECIR, su impugnación indirecta sólo posibilitaría cuestionar los aspectos relativos a su contenido , y no así los formales o procedimentales, según una reiterada jurisprudencia , por lo que la eventual falta de negociación o de publicación, no serían vicios válidamente esgrimibles en el presente recurso, en que la pretensión se dirige directamente contra la resolución del Subdirector General de IIPP, y sólo indirectamente contra el citado Acuerdo; sin perjuicio de lo cual , y aún cuando se procediera a analizar la eventual eficacia impugnatoria de los mentados defectos procedimentales , debe concluirse que el recurrente, pese a la falta de publicación en el BOE que denuncia , ha podido conocer el contenido de dicho acuerdo antes de formalizar la demanda por lo que ninguna indefensión le habría causado su no reflejo en el diario oficial, y por lo demás, la pretendida falta de negociación podría ser invocable, en su caso , por el titular de ese derecho, que no es el funcionario individualmente considerado, sino sus órganos de representación colectiva.

Finalmente, ninguna vulneración consta que se produzca, con los acuerdos del CECIR y la Resolución que los ejecuta, de los preceptos de la LOGP 1/79, pues no pueden confundirse los aspectos funcionales con los organizativos, de tal manera que la configuración de una única unidad administrativa a efectos de gestión del personal que presta sus servicios en el Establecimiento Penitenciario, entra dentro de las potestades autoorganizativas de la administración y no entraña , per se, la desaparición de la preceptiva separación entre centros preventivos y de cumplimiento, asi como de las especialidades del tratamiento -psiquiatricos, hospitalarios ,..- que impone dicha normativa penitenciaria.

Cuarto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto.

No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gabino contra Resolución del Subdirector General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior de 8 de mayo de 2002 sobre cambio de denominación de su puesto de trabajo.

Segundo.- Confirmar la resolución recurrida.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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