Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1603/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1225/2006 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA

Nº de sentencia: 1603/2009

Núm. Cendoj: 46250330022009101649

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:8794

Resumen:
46250330022009101649 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1603/2009 Fecha de Resolución: 03/12/2009 Nº de Recurso: 1225/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso número: 1225 /06

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 1603/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Rafael Manzana Laguardia.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 3 de diciembre del 2009

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm 1225 /06 promovido por el/la Procurador/a Estrella C. Vilas Loredo en nombre y representación de GRUPOS HORGRAES SL, contra la resolución de fecha 26.6.05 dictada por el Conseller de Universidad y Ciencia.

Habiendo sido parte la Conselleria de Empresas Universidad y Ciencia representada y asistida por el letrado de la Generalitat .

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señala la votación para el día 3 de diciembre teniendo así lugar

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez .

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada por el Conseller de la Universidad de Empresa y Ciencia de fecha 26.5.06, que acordó inadmitir la solicitud de suspensión de ejecución de la sanción administrativa, impuesta a Hogares SL, por Resolución de 6.7.05, sobre la base de lo expuesto en el fundamento de Derecho único de la Resolución.

La recurrente alega la falta de competencia de la autoridad administrativa, la vulneración del principio de legalidad , la conducta arbitraria de la Administración, la ausencia de graduación de la sanción, la imposibilidad de saneamiento del acto recurrido, la motivación errónea de los hechos en que se fundamenta la sanción, solicitando que se dicte sentencia declarando nula la Resolución sancionadora combatida por ser contraria al ordenamiento jurídico y se reconozca su derecho a percibir una indemnización por los perjuicios derivados de la constitución de los vales bancarios a cargo de la administración por importe de 6.053,25 euros.

Por el letrado de la Generalitat se alega que la Resolución sancionadora de fecha 6.7.05, fue notificada a la mercantil el 2.8.05 y agotada la vía administrativa, en fecha 9.9.05 se procedió a su ejecución requiriendo el pago de la sanción , el 10.10.005 la recurrente comunicó haber interpuesto recurso contencioso y solicitó al amparo del articulo 111.2b ), la suspensión de la ejecución, y que se alega respecto al acto Administrativo impugnado referente a la Resolución sancionadora que no puede ser revisado con ocasión del recurso interpuesto, contra la inadmision de la suspensión, sin que conste que se interpusiera , ni recurso de reposición en vía administrativa, ni recurso Contencioso administrativo ante la jurisdicción frente a esta Resolución sancionadora .

Respecto a la Resolución objeto de recurso, considera que cuando la recurrente solicitó la suspensión la Resolución administrativa era firme y por tanto no era posible la suspensión prevista en el art 111 de la LRJAP -PAC

SEGUNDO : La recurrente reitera en su escrito de conclusiones la impugnación contra la Resolución sancionadora , que no resulta el objeto del recurso y que constituye una desviación procesal inadmisible por cuanto el presente recurso se interpuso contra una Resolución inadmitiendo la suspensión en vía administrativa, de aquella Resolución firme en vía administrativa, sin que por tanto los argumentos vertidos en el escrito de demanda y en el de conclusiones y la pretensión ejercitada en el Suplico de la demanda, guarden relación con el acto impugnado y sin que conste que la Resolución sancionadora haya sido impugnada ante la Administración, ni la recurrente acredite tampoco que haya sido impugnada ante la jurisdicción contenciosa.

Al margen de lo anterior la recurrente no alega, ni fundamenta nada con respecto a la Resolución objeto de recurso, no argumenta en modo alguno que no resulte conforme a Derecho y ante la falta de fundamentacíon de la impugnación deducida en este recurso , contra el acto Administrativo impugnado, y la inexistencia de acreditación acerca de que la Resolución sancionadora que pretende combatir en este recurso indebidamente, no sea firme por no haber interpuesto recurso en vía administrativa y por no haber interpuesto recurso contenciosa contra ella - asunto este que afirma, pero no justifica - la consecuencia no puede ser otra sin mas consideraciones, que la confirmación de la Resolución impugnada.

TERCERO.-Procede desestimar el recurso apreciándose temeridad en la interposición del presente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 139 de la L.J.C.A., habida cuenta que la pretensión ejercitada de nulidad de la resolución sancionadora de fecha 6.7.05, no resulta objeto de recurso siendo la Resolución impugnada de 26.5.06,

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el/la Procurador/a Estrella C. Vilas Loredo en nombre y representación de GRUPOS HORGRAES SL, contra la resolución de fecha 26.6.05 dictada por el Conseller de Universidad y Ciencia.

Condenando a la recurrente en costas con expresa declaración de temeridad

Contra esta Sentencia no cabe recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la L.J.C.A. .

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales , juzgando lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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