Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
22/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1604/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 141/2002 de 22 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1604/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006101441


Encabezamiento

Recurso nº 141/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01604/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 141/02

SENTENCIA NÚM. 1604

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 141/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Isabel Muñoz de Juana, en nombre y representación de D. Franco , contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en sesión de 25 de enero de 2002, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 25 de mayo de 2001, de aprobación definitiva del Plan Parcial Soto del Henares del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el Procurador D. Juan I. Ávila del Hierro.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 12-7-2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se anulara el acuerdo de 25-5-01, que aprobó el Plan Parcial del SUNP-R1 "Soto del Henares", declarando la nulidad de todos los demás actos que traen causa en éste, incluídos los de aprobación y constitución de la Junta de Compensación.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito.

TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2006.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta .

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en sesión de 25 de enero de 2002, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 25 de mayo de 2001, de aprobación definitiva del Plan Parcial Soto del Henares del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.

Como cuestión procesal previa se ha de recordar que el carácter revisor de esta Jurisdicción motiva que, con carácter general, no pueda pronunciarse sobre extremos que no hayan sido objeto de decisión en el acuerdo cuya legalidad se recurra, ya que es el acto impugnado el que delimita el objeto del proceso y, en su caso, viabiliza el ejercicio de las pretensiones que en relación con él se deduzcan (STS 22-10-82; 20-10-83 y 3-11-83 ).

Pues bien, en el presente recurso se ha impugnado exclusivamente la aprobación definitiva del Plan Parcial Soto del Henares, mientras que en la demanda se plantean diversas cuestiones -falta de notificación y otras- referidas al Convenio Urbanístico de 1998, la Modificación Puntual del PGOU de 1999 , el Programa de Actuación Urbanística; la aprobación definitiva de las Bases y Estatutos -que además se dicen impugnadas en otro recurso, el 3091/01- o la aprobación de la Junta de Compensación, cuyos actos constitutivos no son de posible revisión por esta sentencia, sin perjuicio naturalmente de que como relato fáctico o iter jurídico en relación con el acto recurrido puedan ser mencionados en la demanda.

Se ha de recordar además que no pueden invocarse vicios formales de la tramitación para la impugnación indirecta de los planes de ordenación (STS de 20-9-2000 ) y que la eficacia de la Modificación del Plan, PAU o Plan Parcial, deriva de su publicación en el Boletín Oficial de la CAM, y respecto al Convenio, que fue aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento de 13-10- 98, si bien al no gozar del carácter de disposición, no es susceptible de impugnación indirecta.

Finalmente el acuerdo de 21-6-2001, por el que se aprobaron las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Sector Resolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999, Soto del Henares, fue impugnado en el recurso 3091/2001, en el que con fecha 27-6-2006 recayó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO.- Como primer motivo jurídico, se opone que la falta de notificación de los actos administrativos y la de publicación íntegra del Convenio Urbanístico, determinan, sin más, la nulidad de estos actos y de los que traen causa en ellos.

Respecto a los actos anteriores al aquí impugnado se ha de reiterar lo argumentado en el fundamento anterior. El acto objeto de presente recurso, Plan Parcial Soto del Henares, es una disposición de carácter general y por tanto una disposición con valor normativo cuya elaboración está sujeta al procedimiento específico de elaboración que regula la normativa urbanística.

Consta en el expediente administrativo la publicación del anuncio de la aprobación inicial (folio 132); publicación en periódico nacional (folio 136); notificación y comparecencias de los propietarios (folios 149 y siguientes), y notificación edictal (folios 162 y 163). La publicación de la aprobación provisional en el BOCAM consta en el folio 384 y constan también anuncios en diario nacional y la aprobación definitiva se publicó en el BOCAM de 3-7-01 (folio 603) y los actuales recurrentes presentaron el 30-7-01 recurso de reposición frente a la aprobación definitiva del Plan Parcial.

Resulta evidente por tanto que se han cumplido tanto los arts. 127 a 130 y 132 a 134 del Rto. de Planeamiento en materia de notificaciones, como los arts. 52, 53 y 54 del TRLS de 1976 , en relación con el Plan Parcial y que los recurrentes han podido recurrir en vía administrativa y jurisdiccional el acuerdo de aprobación definitiva planteando lo que estimaron procedente sobre las modificaciones introducidas en la tramitación y las derivadas de los informes sectoriales por lo que no cabe apreciar indefensión o falta de trámite procedimental esencial en materia de notificaciones causante de nulidad respecto al Plan Parcial.

TERCERO.- Se opone que el Plan Parcial contraviene al Plan General ya que la red viaria de aquél no se corresponde con la determinada por el Plan General.

En el acto recurrido se explica que el 19-2-2001 se aprobó el PAU de SUNP-R1, Soto del Henares, incorporando como propia la determinación de que la ejecución de la vía de servicio a que se refiere el informe de 19-1-2001, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, se ejecute con cargo al desarrollo del Sector, lo que dio lugar a un acuerdo de disconformidad del Ayuntamiento por entender que no se debía imputar a un Sector de Torrejón de Ardoz un sistema general cuya ubicación se extendía a otro municipio, si bien se añade que la nueva Ley 9/2001 , ha impuesto a los propietarios de suelo urbanizable la obligación de ceder suelo destinado a redes públicas supramunicipales, por lo que si se anulara el Plan Parcial y se tramitara otro, la Administración autonómica podría introducir dicha carga por prescripción legal, considerando que, en cualquier caso, el Plan Parcial debería incorporar las determinaciones del PAU, debiéndose enmarcar la cuestión planteada en un recurso al propio PAU.

Pues bien, nada se ha acreditado que permita desvirtuar tal argumentación, de forma que si la determinación cuestionada sobre la vía de servicio la incorpora el PAU , se debería combatir tal determinación mediante la impugnación procedente frente a tal instrumento, pero el Plan Parcial, como escalón normativo inferior, debe ajustarse a lo previsto en aquél por respeto al principio de jerarquía, incluyendo lógicamente la evaluación de costes de la carga en el Estudio Económico Financiero, y en consecuencia, el motivo no puede prosperar en relación a la invocación que se efectúa al Plan General cuando ha sido el PAU el que ha incorporado la determinación cuestionada.

Nada cabe resolver sobre el proyecto de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación, por no ser el acto recurrido, debiendo reiterarse que en el rec. 3091/01 recayó sentencia desestimatoria en fecha 27-6-06 , como tampoco respecto del Convenio urbanístico, si bien, obiter dicta, cabría añadir que por la representación del Ayuntamiento se alega que se trata de un convenio de planeamiento, y este tipo de convenios agota sus efectos una vez aprobado definitivamente el planeamiento, que es el que ha de recoger las determinaciones vinculantes y los derechos de los propietarios afectados.

CUARTO.- El recurso contencioso-administrativo no puede por tanto prosperar, sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas a ninguna de las partes (art. 139.1 LJCA ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Isabel Muñoz de Juana, en nombre y representación de D. Franco , contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en sesión de 25 de enero de 2002, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 25 de mayo de 2001, de aprobación definitiva del Plan Parcial Soto del Henares del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública en el día

Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.