Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1606/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 916/2005 de 20 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 1606/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007101422

Resumen:
HACIENDA ESTATAL

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 916/05

RECURRENTE: Dª. Blanca

PROCURADOR: Dª. ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA)

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: CONSEJERÍA DE HACIENDA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1606/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veinte de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 916/05 interpuesto por Dª. Blanca , representado por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Fernando Ferreiro García, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado, y contra la Consejería de Hacienda, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso acuerde la anulación parcial de la resolución del TEARA de 18 de marzo de 2.005 dictada en la reclamación número NUM000 en cuanto a la incorporación al caudal hereditario de las 1.025 participaciones de la Sociedad F. C. González S.L. y su valoración por la Inspección de Tributos, por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO.- Por Auto de fecha veinte de octubre de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciocho de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 18 de marzo de 2005, estimatoria parcial de la reclamación de la misma naturaleza impugnando acuerdo de 14 de enero de 2004 del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias que desestima el recurso interpuesto contra la liquidación de 10 de noviembre de 2003 en relación al acta NUM001 número NUM002 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Tal resolución estima la reclamación en cuanto a la comprobación de valores realizada para la vivienda en CAMINO000 NUM001 , La Cruz de Collado, Turón (Mieres), que debe ser anulada por falta de motivación, debiendo realizarse nuevamente con la suficiente fundamentación; 2) Estimarla declarando la improcedencia de incluir en el caudal hereditario el importe de 61.603,74 € en concepto de importes prestados a la Sociedad "F.C. González S.L", sin perjuicio de que deban incorporarse al caudal hereditario las 1025 participaciones de la Sociedad " F.C. González S.L" adjudicadas en compensación del crédito, que deberán ser valoradas por la Inspección de los Tributos a los efectos de su inclusión en el caudal hereditario.

SEGUNDO.- Toda la controversia queda reducida a estimar que habiendo apreciado la Administración Tributaria que el crédito de 61.603,74 euros incluido en el acta levantada había sido sustituido por participaciones en la sociedad al ser de fechas anteriores de la muerte del causante, no podrían incluirse éstas en el caudal hereditario al derivarse de un acta definitiva e impedirlo los principios antes indicados.

La alegación que se hace acerca de la imposibilidad de modificar una liquidación que se entiende definitiva, carece de trascendencia pues su distinción con las provisionales obedecen esencialmente a que el procedimiento de inspección previa comprobación e inspección afecte, o no, a la totalidad de los elementos que determinen la obligación tributaria y si bien no cabe incorporar nuevos elementos, ello es así en tanto no se haya agotado la vía de recurso y de reclamación, pues hasta entonces no existe liquidación firme.

Dicho lo anterior, tenemos que distinguir entre los principios de "reformatio in peius" y de congruencia, referido el primero al hecho de que el recurrente no pueda resultar perjudicado o de peor condición por la interposición de un recurso, supuesto que no se produce por la modificación del caudal relicto sustituyendo el crédito por las participaciones en la sociedad que le fueron adjudicadas, si bien al practicar su valoración deberá limitarse a la cantidad de 61.603,74 euros que se fijó para el crédito a fin de no resultar perjudicado respecto a la liquidación anterior.

Por su parte la congruencia implica el deber de pronunciarse dentro de lo alegado por las partes pudiendo obedecer tanto por omisión, por dejar de pronunciarse sobre alguna de las cuestiones suscitadas, como por exceso al hacerlo sobre las que no se plantearon. Sin embargo en la Administración Tributaria, tanto en vía de recurso, art. 160 de la Ley General Tributaria de 1995 , como en vía de reclamación, artículo 169, y 223.4 y 237 de la Ley 58/2003 que atribuyen a los órganos que deban de resolverlas, el conocimiento de todas las cuestiones que se deriven del expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, haciéndoles saber esta circunstancia.

En el supuesto que examinamos la inclusión de las participaciones en el caudal relicto es simple a consecuencia de haberse acreditado la sustitución del crédito incluido en el haber del causante, antes de su fallecimiento, por las referidas participaciones sociales y que al constituir dicha controversia el núcleo de la reclamación económico administrativa, no precisaba que se pusiera de manifiesto a las partes el posible pronunciamiento sobre las mismas.

TERCERO.- En materia de costas procesales, no se aprecian motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento, a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aldecoa Álvarez en nombre y representación de Dª. Blanca contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 18 de marzo de 2005, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, actuando como codemandado el Principado de Asturias representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Dª. María Jesús de la Cuesta Rodríguez resolución que se confirma por ser ajustada a derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.