Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1609/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 128/2006 de 15 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA CRUZ MERA, FATIMA BLANCA

Nº de sentencia: 1609/2006

Núm. Cendoj: 28079330042006101305


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01609/2006

A del E

Ltdo. Sra. Ana Isabel Nuñez Mallo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 128 de 2006

PONENTE Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 1609

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a quince de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación número 128 de 2006 interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre y representación de La Dirección General de Policía la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005. Habiendo sido parte demandada D. Daniel representado por la Letrada Sra. Ana Isabel Nuñez Mallo .

Antecedentes

PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO: La representación procesal del demandado no presentó escrito de oposición a la apelación .

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 14 de diciembre de 2006.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende plantear en esta apelación el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo. Sin embargo, antes de analizar esta cuestión debe decidirse por el Tribunal si dado el tenor de la sentencia (favorable para la Administración recurrente) puede sostenerse la existencia de interés jurídicamente relevante. Y es que, aunque la sentencia recurrida estimó el recurso interpuesto, por lo que aparentemente resultó desfavorable para la Administración, sin embargo tal pronunciamiento estimatorio se basaba en la existencia de una satisfacción extraprocesal de la pretensión por parte de la Administración, al constar en el expediente administrativo resolución administrativa acordando la caducidad del expediente de expulsión. Así pues, debe reiterarse que la sentencia no fue desfavorable para la parte apelante.

Pues bien, se entiende que carece el aquí recurrente de la legitimación precisa por falta de interés legítimo, habida cuenta el carácter favorable, como se ha dicho, que para la Administración tuvo la sentencia que se pretende apelar, por lo que ningún perjuicio le produce la sentencia dictada.

El recurso de apelación tiene un presupuesto estructural cual es que la parte recurrente debe quedar en situación desfavorable a sus intereses por razón de la sentencia dictada. En este caso nada de eso sucede, por lo que no dándose ese presupuesto no se puede solicitar del Tribunal un pronunciamiento de mera interpretación de la norma, corrigiendo la que se ha hecho por el órgano de instancia referida exclusivamente a la cuestión de postulación procesal.

SEGUNDO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a una conclusión desestimatoria de la apelación, con imposición de costas a la parte apelante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto

Fallo

Que se desestima el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en el procedimiento abreviado 77/05, imponiendo las costas de esta apelación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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