Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
21/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1609/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 630/2005 de 21 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 1609/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006100978


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01609/2006

S E N T E N C I A Nº 1609

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

--------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 630/05 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda López, en nombre y representación de don Casimiro , contra el auto de fecha 12 de agosto de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 1/05; habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal como garante de la legalidad.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid dictó auto, en fecha 12 de agosto de 2005 , en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debe declarar y declara NO HABER LUGAR A LA ADMISION del presente procedimiento de protección de los derechos fundaméntale se la persona".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, el Procurador Sr. Rueda presenta escrito el 1 de septiembre de 2005 mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el misma era contrario a derecho.

TERCERO.- Por providencia de 2 de septiembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO.- La representación de la apelada no hace alegaciones dentro de plazo.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación por entender que la inadmisión del recurso contencioso es ajustada a derecho.

QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia 15 de febrero de 2006 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEXTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2006, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto de 12 de agosto de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22, impugnado en el presente proceso, declara la inadmisibilidad del recurso contencioso por haberse interpuesto fuera de plazo.

La demandante impugnó una denegación presunta. En efecto, los recurrentes presentaron escrito ante el Ayuntamiento de Madrid con fecha 10 de septiembre de 2004 mediante el que pedían el cese de cierta discriminación así como el abono de ciertas retribuciones en la misma cuantía que la percibía otro grupo de trabajadores del Ayuntamiento de Madrid. Posteriormente, el 14 de febrero de 2005, como quiera que la Administración no había contestado a su anterior escrito denuncia la mora. Finalmente, el 17 de febrero se presentó el presente recurso jurisdiccional.

El Juzgado 22 de Madrid dictó el auto de 12 de agosto de 2005 por el que acordaba la inadmisibilidad del recurso al haberse presentado fuera de plazo.

SEGUNDO.- La parte recurrente basa su recurso en que entre la fecha de presentación del segundo escrito y la presentación del recurso jurisdiccional, no había transcurrido el plazo legal

TERCERO.- EL artículo 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece en su apartado primero que "el plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites".

Añade el segundo párrafo que "cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente".

Los actores presentaron escrito en el que pedían que se les aumentaran las retribuciones y se las igualaran a otro grupo del Ayuntamiento. Dicho escrito se presentó el 10 de septiembre de 2004, por lo que, según el precepto transcrito, hay que contar veinte días y transcurridos, los interesados tienen diez para interponer el recurso jurisdiccional. Obviamente, ese plazo había transcurrido con exceso en febrero de 2005 cuando se interpuso el recurso. Sin que, por otro lado, la presentación del escrito denunciando la mora tenga efecto alguno, por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado entiende la Sala que no concurre razón alguna para la no imposición de las mismas.

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda López, en nombre y representación de don Casimiro , contra el auto de fecha 12 de agosto de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 1/05, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el mencionado auto.

Se condena a la apelante al abono de las costas causadas en esta instancia.

Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.

Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.

La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.