Última revisión
04/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1609/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 921/2005 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1609/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007101670
Encabezamiento
Recurso nº 921/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01609/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 921/05
SENTENCIA Nº 1609
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso número 921/05 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Domínguez López, en nombre y representación de D. Serafin , sobre visado. Han sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20-9-05, acordándose su admisión en fecha 23-9-05 con todo lo demás procedente en derecho.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 25-1-07, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19-2-07 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 22-2-07 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
QUINTO.- No solicitado vista ni conclusiones, señaló para votación y fallo el día 29-11-2007 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Nador de fecha 18-7-05 que denegó visado al natural de Marruecos D. Serafin por esta incluído en la lista de no admisibles.
SEGUNDO.- Como primera cuestión se ha de plantear la definición del visado que se solicita. En efecto, se dice en el impreso de solicitud que el visado es para una permanencia de un año y para turismo y comercio. De acuerdo con esta petición, no estamos ante un visado de estancia del art. 25 del R.D. 2393/04 en cuanto no puede exceder de noventa días, sino de residencia no lucrativa del art. 34 del mismo Reglamento .
TERCERO.- Precisada esta cuestión, se ha de resaltar que el Consulado denegó el visado porque el solicitante estaba incluído en la lista de no admisibles. Ciertamente, como dice la demanda, la Oficina no hizo constar en la resolución el país que declaró inadmisible al extranjero, pero en la remisión del expediente se hace constar que se trata de Francia. Esto no supone indefensión alguna porque aquí ha podido la parte combatir este dato, si es que no fuera cierto y no se lo ha cuestionado, tan solo el dato puramente formal de la referencia al país que introdujo el dato en el SIS y que es el único responsable de la mención y mantenimiento del asiento (arts. 92 y siguientes del Convenio Schengen) en un sistema informático accesible a todas las Partes del Convenio y cuya idoneidad y veracidad las demás partes no pueden cuestionar.
CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan especiales razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Domínguez López, en representación de D. Serafin , sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
