Última revisión
16/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 161/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 516/2006 de 16 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 161/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100920
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10161/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCÍÓN TERCERA
Recurso de apelación número 516/2006
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Sr. Alejandro
Procurador: Sra. Carmona Alonso
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 161
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpirarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 16 de febrero del año 2007, visto por la Sala el Recurso
de apelación arriba referido, interpuesto por Don Carlos Antonio , representado por la Procuradora Doña María Eugenia Carmona Alonso, contra el Auto de fecha 29 de marzo del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 33/2006. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid se dictó Auto de fecha 29 de marzo del año 2006 , en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 33/2006, promovido por Don Carlos Antonio contra la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud de aquel relativa a la caducidad del expediente de expulsión del territorio nacional que le fue incoado en su día, siendo la parte dispositiva del Auto la desestimación de la medida cautelar solicitada.
Segundo.- Notificado el Auto anterior a las partes, por la representación procesal del recurrente en la instancia se interpuso contra aquel Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, concediendo la medida cautelar interesada en su día..
Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 1 de junio del año 2006, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de enero del año 2007.
Fundamentos
Primero.- El apelante mantiene que si no se suspende la ejecutividad de la Resolución que acuerda su expulsión del territorio español el Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra aquélla perdería su efectividad, y que la ejecución de dicha Resolución le produce daños de difícil reparación, y en fin que no se aprecia perturbación de los intereses generales.
Segundo.- En cuanto a la pérdida de la finalidad legítima del Recurso contencioso-administrativo promovido por el apelante, esta Sala no la comparte, por cuanto el Tribunal Supremo tiene dicho de forma reiterada que la finalidad legítima del Recurso, en los supuestos de expulsión, no se pierde por el mero hecho de que una persona sea expulsada del territorio nacional en ejecución del acto impugnado, salvo que por el interesado se acrediten circunstancias como tener pendiente un procedimiento de regularización, o supuestos de arraigo familiar o económico, que si no están mínimamente acreditados, determinarían automáticamente que la simple solicitud o interposición del recurso acarreraría automáticamente la suspensión, lo que no es el propósito del legislador ( Sentencia de la Sección 6ª de la Sala 3ª de 14 de marzo del 2002 , dictada en el Recurso nº 4772/1999 ), y añade que no hay pérdida de la finalidad legítima puesto que si se estima el recurso en el fondo, puede el interesado regresar al territorio nacional, e incluso reclamar a la Administración los perjuicios que hubieran podido ocasionarse.
En relación al argumente de que la suspensión de la expulsión no afecta a los intereses públicos, sin explicar por qué no se produce esa afectación, lo que hubiera sido necesario, no es cierto que los intereses públicos no se vean afectados por la permanencia en España de una gran cantidad de ciudadanos extranjeros en situación irregular, en las actuales circunstancias en las que se encuentra nuestro país en materia de inmigración, sin duda esta enorme afluencia está afectando a la política de inmigración, y supone además un aumento del gasto público sanitario y de educación que se está asumiendo por los poderes públicos con dificultades.
Respecto a la irreparabilidad de los daños que ocasionaría la ejecución de la expulsión, la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada y otras del mismo Tribunal estiman que no hay irreparabilidad si no se acredita un arraigo suficiente, y ese arraigo no está acreditado ni directa ni indiciariamente, siendo así que si fuera cierto el recurrente no tendría ninguna dificultada en demostrarlo, lo que ni siquiera ha intentado ni ante el Juzgado ni ante esta Sala, por lo que procede la íntegra desestimación de la apelación.
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por Don Carlos Antonio contra el Auto de fecha 29 de marzo del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpirarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

