Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
18/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 161/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 741/2008 de 18 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 161/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100157


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00161/2010

SENTENCIA nº 161

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a dieciocho de febrero del año dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 741/2008, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Belén Fernández de León, en nombre y representación de DOÑA Maite , contra la resolución de 3 de octubre de 2008 dictada por la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 22 de agosto de 2008 (Orden 1650/2008/00) por la que se desestima la solicitud de Ayuda a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas y Cinematográficas para el año 2008 (presentada al amparo de la Orden 2441/2007, de 13 de diciembre), por no corresponder con la realidad datos esenciales aportados en la documentación.

Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos y se declare el derecho que le asistía a percibir la subvención y ayuda solicitada y que aún le asiste, con las demás medidas inherentes y consecuentes.

SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de enero de 2010 , teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- la Orden 2441/2007/00, de 13 de diciembre (folios 7 a 9 expediente administrativo) en el artículo octavo , sobre los criterios para la concesión de las subvenciones dice que "las Ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación".

- el proyecto de escritura de largometraje presentado por la recurrente para el que solicitó la subvención se denominó "Hombres equivalentes o el círculo que envuelve mi vida", acompañando la documentación que se establecía en la expresada Convocatoria en tiempo y forma.

- el motivo de la desestimación de la solicitud de la subvención es el criterio "solicitante excluida por no corresponder con la realidad datos esenciales aportados en la documentación", y éste no se corresponde con ninguno de los criterios de evaluación establecidos en la expresada Orden, acudiendo a una argumentación "sui generis", ya que la recurrente es la única persona en la que recae este motivo de desestimación, dando lugar a un acto nulo de pleno derecho o viciado de parcialidad, toda vez que la obtención de la subvención no dependía del documento cuya veracidad la Administración discute porque la recurrente cumplía los requisitos sin el documento en cuestión.

Por su parte, el Letrado de la CAM interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO.- Para la resolución de la cuestión de autos sometida a la revisión jurisdiccional, hemos de atenernos a la literalidad del contenido del artículo quinto de la Orden 2441/2007/00, de 13 de diciembre que, como hemos expresado, regula las Bases de la Convocatoria en cuestión. Y así expresa que "para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados: 1.- Interés cultural del proyecto presentado ... 2.- Contribución al enriquecimiento de la creación actual ... 3.- Obras anteriores ... 4.- Acreditación de la realización de estudios relacionados con la materia objeto de la convocatoria ...

En el acto recurrido se expresa que ha quedado acreditado en el presente expediente que la documentación presentada por la ahora recurrente en relación al "Certificado con calificación de aprobado en Dirección de Cine emitido por la Escuela de Cine de la Comunidad de Madrid", para los años 1995-96 y 1996-97", no se corresponde con la realidad; pues el certificado emitido por el Gerente de la citada escuela se certifica que si bien realizó el curso en el año 1995-1996, lo repitió al año siguiente en 1996-97, con calificación de NO APTO; por tanto no estamos ante documentación incompleta, ni documentación que haya de ser valorada o apreciada, estamos ante documentación falseada para obtener las condiciones requeridas en la convocatoria de subvenciones.

Esto pone en evidencia que DOÑA Maite ha sido la única concursante que ha presentado una documentación falsa, y por ello, es a la única que se la excluye de la solicitud por este motivo, y además con el apercibimiento de que de haber conseguido finalmente la subvención, aportando el citado documento y posteriormente se hubieses comprobado que no era cierto el certificado presentado, le hubiese sido de aplicación los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid , y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en los que constituye infracción administrativa en materia de subvenciones la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado, aplicando por tanto el régimen sancionador correspondiente.

Es por ello que este tribunal no puede admitir que la recurrente reunía todos los requisitos para obtener la subvención y que ésta no dependía de esta documentación; siendo así que tratándose su proyecto de la elaboración de un largometraje, la realización de estudios relacionados con el Cine, tendrá que ser como el carnet de identidad para optar a la subvención. Sin que se pueda tampoco admitir la alegada vulneración del derecho a la libre concurrencia competitiva de las ayudas en igualdad de condiciones, cuando quién lo ha vulnerado es la recurrente ya que el artículo cuarto de la expresada Orden 2441/2007 se establece que "las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva".

TERCERO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, y de conformidad con los dispuesto en el artº 139.1 de la L.J.C.A . las costas se deben imponer a la parte recurrente por haber interpuesto una acción judicial con temeridad, ya que puede deducirse, de antemano, lo arriesgado de la reclamación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso Contencioso-Administrativo nº 741/2008 interpuesto por la representación procesal de DOÑA Maite , contra la resolución de 3 de octubre de 2008 dictada por la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 22 de agosto de 2008 (Orden 1650/2008/00) por la que se desestima la solicitud de Ayuda a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas y Cinematográficas para el año 2008 (presentada al amparo de la Orden 2441/2007, de 13 de diciembre), por no corresponder con la realidad datos esenciales aportados en la documentación, y que se confirma por ajustarse a Derecho. Con imposición de las costas a la recurrente.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrada Ponente Iltma. Sra. Doña CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.