Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
15/02/2012

Sentencia Administrativo Nº 161/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 824/2011 de 15 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 161/2012

Núm. Cendoj: 46250330012012100144

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:774

Resumen:
46250330012012100144 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 161/2012 Fecha de Resolución: 15/02/2012 Nº de Recurso: 824/2011 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Rollo de apelación número 824/2.011

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 29/2.011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 161/2.012

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 824/2.011, interpuesto contra Auto dictado con fecha 21 de marzo de 2.011 , por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 29/2.011.

Ha sido parte en el recurso, como apelante, la entidad Alba Mer Promociones S.L. , representada por la Procuradora Doña asunción García de La Cuadra Rubio y defendida por el Letrado Don Miguel Garibo Peyró; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes

Primero . El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó el Auto que consta reseñado cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Se acuerda, sin más trámite, el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alba Mer Promociones S.L. contra la Resolución que se invoca en el mismo dictada por el Ayuntamiento de Valencia. No obstante, conforme al artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional , se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, enervando el archivo de las presentes actuaciones, si se presentase dentro del día en que le sea notificado el presente auto".

Segundo. La entidad Alba Mer Promociones S.L. presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase Sentencia por la que, revocando el Auto apelado, se declarase la admisión del recurso contencioso-administrativo.

Tercero. El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se acordaba la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de febrero de 2.012, habiendo tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado con fecha 21 de marzo de 2.011 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Valencia que acordó el archivo de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Alba Mer Promociones S.L. contra Resolución nº 1668-G de fecha 29 de octubre de 2010 del Ayuntamiento de Valencia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad actora contra la Resolución nº H-634 de fecha 30 de enero de 2008 (aprobatoria de liquidación) girada a nombre de la recurrente en concepto de multa coercitiva impuesta por Resolución nº U-1474 de fecha 27 de enero de 2007 ante el incumplimiento de la orden de ejecución de obras de reparación dictada por Resolución nº U-7015 de 15 de diciembre de 2.007. El Juzgado consideró que la escritura de apoderamiento aportada con el escrito de interposición del recurso y la copia de la escritura de constitución de la entidad actora aportada a requerimiento del Juzgado no era suficiente para interponer el recurso contencioso- administrativo toda vez con ellos no se cumplía con lo exigido en el artículo 45.2.d) LJCA conforme al que al escrito de interposición del recurso se acompañará "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".

Segundo. La actora en el escrito de interposición del recurso de apelación disiente de lo resuelto en el Auto recurrido argumentando que con la aportación de los citados documento quedaba cumplido el requisito exigido y cita en apoyo de su tesis la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 2.010 de la que extrae la consecuencia de que con la aportación de la copia de los estatutos sociales en los que constaba el nombramiento del poderdante como Administrador único de la Sociedad al que se le otorgaban facultades para "decidir y realizar el ejercicio de las acciones que correspondan a la sociedad, personándose ante cualquier Autoridad o Tribunal, ordinario o especial etc., pudiendo interponer toda clase de reclamaciones o recursos judiciales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales o sindicales, así como desistir de las acciones interpuestas; y otorgar consiguientemente poderes a favor de Letrados, Procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales, con las facultades que se crean necesarias, incluidas las de sustituir y subapoderar" se cumplía la disposición legal prevista en el último inciso del aparatado d) del artículo 45.2 de la Ley Jurisdiccional .

Tercero. La tesis sostenida por la parte demandante merece acogimiento pues de la lo que se expone en la citada Sentencia de 30 de septiembre de 2.010 se desprende que en el casos de sociedades mercantiles con administrador único al que, según los Estatutos Sociales, se confieren las facultades que a su Administrador único confieren los de la Sociedad actora, deben entenderse cumplido el requisito exigido por el artículo 45.2.d) LJCA con la aportación - que en éste caso efectuó dicha demandante - de los Estatutos Sociales en que el Administrador que actúa como poderdante tenga atribuidas dichas facultades.

Cuarto. Por lo expuesto procede estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el Auto recurrido y ordenar al Juzgado para que proceda a la admisión y tramitación del recurso contencioso-administrativo.

Quinto. Atendida la estimación del recurso de apelación y lo dispuesto en el artículo 139.2 LJCA no procede efectuar expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Alba Mer Promociones S.L. contra Auto dictado con fecha 21 de marzo de 2.011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 29/2.011 ;

2) Revocar dicho Auto;

3) Ordenar al Juzgado que proceda, si concurrieran el resto de los requisitos exigidos por la Ley, a la admisión a trámite del recurso; y

4) No efectuar expresa imposición de costas respecto de las causadas por el recurso de apelación.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Notifíquese a las partes la presente sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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