Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 161/2014, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 633/2011 de 04 de Abril de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: ARIAS JUANA, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 161/2014
Núm. Cendoj: 50297330012014100134
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2014:361
Núm. Roj: STSJ AR 361/2014
Resumen:
SIN DEFINIR
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso número 633 del año 2011-
SENTENCIA: 00161/2014
SENTENCIA NÚM. 161 de 2014
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Juan Carlos Zapata Híjar
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Doña Isabel Zarzuela Ballester
Don Juan José Carbonero Redondo
-------------------------------------------
En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 633 de 2011, seguido entre partes;
como demandante la compañía mercantil JAMONES MANZANERA, S.L. , representada por la Procuradora
de los Tribunales Dña. Teresa García Romero y asistida por el Letrado Dña. Concepción Lasarte Pérez; y
como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN , representada y asistida por Letrado de sus
Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Orden del Consejero del Industria, Comercio y Turismo del
Gobierno de Aragón de fecha 5 de julio de 2011, por la que se acordó desestimar la solicitud de subvención
solicitada por la recurrente destinada a financiar parte de las inversiones y gastos de realización del proyecto
'Mejoras fábrica embutidos'.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : 82.974 euros.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia anulando la actuación objeto de impugnación y por la que se reconozca íntegramente el derecho a la subvención solicitada.
TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
CUARTO .- Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, ni al trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 3 de abril de 2014.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden del Consejero del Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón de fecha 5 de julio de 2011, por la que se acordó desestimar la solicitud de subvención solicitada por la recurrente destinada a financiar parte de las inversiones y gastos de realización del proyecto 'Mejoras fábrica embutidos'; y ello, según se hace constar en la misma 'por no existir crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución en las aplicaciones presupuestarias establecidas en el dispositivo 3 de la orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio de 2010Ayudas ADIA'.
SEGUNDO .- Sostiene la recurrente en su demanda, en su pretensión anulatoria de la resolución recurrida y reconocimiento de la ayuda en su día solicitada, en esencia, la falta de motivación de aquella y que la Administración ha actuado contra sus propios actos, invocando finalmente el apartado segundo artículo 63.3 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tales argumentaciones, ya se adelanta, carecen de toda consistencia. Y es que, en efecto, la orden recurrida ha de considerarse suficientemente motivada al razonar la denegación, como ha quedado expuesto, en la falta de crédito adecuado y suficiente en los términos referidos. Pero es que, además, no cabe desconocer que conforme a constante y reiterada jurisprudencia los informes incorporados al expediente a la vista de los cuales se dicta resolución conforme con los mismos constituyen de por sí motivación suficiente ( STS 1/10/2003 ). Debiendo al respecto significarse que, según obra en el expediente administrativo remitido, tras la presentación de la solicitud el 28 de enero de 2010, la misma fue sometida a informe de evaluación técnico el 7 de abril de 2010, en el que se le otorgó un total de 50 puntos, siéndole remitida con fecha 26 de julio la siguiente comunicación: 'A la vista del examen del proyecto referenciado para el cual se solicita subvención, se le comunica que cumple, en principio, las condiciones para ser beneficiario de una ayuda según los requisitos establecidos en la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2010, en régimen de concurrencia competitiva, Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).
Sin embargo en el dispositivo 3 de la Orden reguladora se establece que la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, en las aplicaciones y anualidades establecidas.
Por otro lado el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, determina que se podrán conceder nuevas subvenciones, con cargo a los créditos liberados, bien por las renuncias de la subvención concedida o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada, que serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos requeridos para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración, por haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.
Por todo lo expuesto, le informo de que la resolución definitiva del procedimiento correspondiente a su solicitud, queda a la espera de la posible liberación de presupuesto que se indica en párrafos anteriores.
No obstante, una vez finalizado el ejercicio 2010, se procederá, sino se hubiera hecho con anterioridad a la resolución administrativa del expediente' Dictándose finalmente la Orden recurrida denegando la subvención por falta de crédito adecuado y suficiente en los términos referidos.
Careciendo, igualmente, de fundamento la pretendida vulneración de la doctrina de los actos propios, toda vez que la ayuda solicitada por la recurrente lo fue al amparo de la referida Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se convocaron para el ejercicio de 2010, en régimen de concurrencia competitiva, Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), convocatoria que había de regirse por lo establecido en la misma y en las bases reguladoras contenidas en la Orden de 11 de noviembre de 2009 -'sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la financiación, beneficiarios, presentación de solicitudes, criterios de valoración y cuantía de las ayudas'-. Y, precisamente, el artículo 3 de aquella, tras disponer que 'la presente Convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723.1.770.045, por importe de 3.200.000 euros para el año 2010 y por importe de 13.000.000 euros para el año 2011', establece que 'la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, en las aplicaciones y anualidades citadas anteriormente'. Añadiendo que 'excepcionalmente, dicho crédito se podrá incrementar en una cuantía adicional, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas. La cuantía adicional, que se estima en 5.000.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta Convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Si la cuantía adicional se incorporara con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se utilizará para conceder nuevas subvenciones para los expedientes que quedaron en lista de espera por falta de presupuesto una vez realizada la evaluación mediante concurrencia competitiva'.
Y, en concordancia con tal precepto, y tras la oportuna evaluación, se le efectuó la comunicación referida, quedando a la espera -conforme al mismo y al artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006 que invoca la recurrente-, de la posible liberación de crédito que pudiera atender su solicitud, lo que finalmente no fue así.
Por todo lo cual el recurso debe ser desestimado.
TERCERO .- No hay motivos que determinen un especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Fallo
PRIMERO.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 633 del año 2011, interpuesto por la compañía mercantil JAMONES MANZANERA, S.L. , contra la resolución referida en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO.-No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
