Última revisión
01/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 161/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 32/2016 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 161/2016
Núm. Cendoj: 08019450172016100089
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:1044
Núm. Roj: SJCA 1044:2016
Encabezamiento
Recurso nº:
Parte actora:
Representante parte actora:
Parte demandada:
Representante parte demandada:
En Barcelona a 20 de abril de 2016.
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador don Carlos Pons de Gironella en nombre y representación de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, asistido por el Letrado don Carlos Pérez Ortiz, contra Departament de Territori i Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado y asistido por la Letrada doña Gemma Navarro Sauleda, se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;
Antecedentes
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Mapfre contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 27/05/15.
La parte actora expone que su asegurado doña Ramona conducía un vehículo por la carretera C-14 y sobre el kilómetro 169, 5, en el término municipal de Organya una barra que atraviesa la calzada como límite de galibo, cayó repentinamente sobre el cristal causando una ruptura del parabrisas delantero e impacto de plancha, causando daños por importe de 561,98 euros. Alega fundamentos de derecho y solicita que se estime la demanda condenando la administración al pago de dicha cantidad.
La administración demandada se opone a la pretensión del actor y alega la imprevisibilidad del hecho y haber cumplido con sus obligaciones de vigilancia, por lo cual solicita la desestimación de la demanda.
Fundamentos
Según resulta de las STS de 10 Octubre 1998 : 14 de abril 1998 ; 14 abril 1999 y 7 de febrero 2006, entre otras muchas, los requisitos para que prospere esta acción son los siguientes : a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica ; b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.
Tampoco hay dudas en que es antijurídica puesto que la víctima no tiene obligación de soportarla.
Debemos partir de la consideración de que resulta intolerable que los elementos fijos de una carretera caigan sobre un conductor que circula bajo los mismos, como es el presente caso en el que cayó la barra de galibo se descuelga de su sustento y cae sobre el vehículo que circula bajo la misma.
La administración alega y acredita ciertamente que mantiene dicha carretera un servicio de vigilancia aceptable dadas sus condiciones puesto que se realiza según indica un recorrido de vigilancia una vez al día. Pero no se trata de un problema de vigilancia, sino que de lo que se trata es de determinar la causa de la caída, extremo sobre el cual nada puede decir la actora por carecer de posibilidad aprobatoria y en cambio la administración hubiera podido acreditar la existencia de algún género de fuerza mayor, viento, por ejemplo, o cualquier otra causa que justificase la caída, cosa que no hace.
Si el objeto que cae sobre la vía pertenece la administración y ésta no acredita una causa externa a dicha caída, la única presunción posible es que estamos en presencia de una causa interna del elemento como justificante de la misma.
En todo caso el objeto caído pertenece a la administración y por lo tanto ella es la responsable del daño.
Existe imputabilidad del hecho a la administración y nexo de causalidad entre la caída y el daño causado, lo que lleva a la estimación integra de la demanda.
Por lo expuesto,
Fallo
Con imposición de costas a la administración por importe de 200 €.
Contra esta sentencia no cabe recurso por ser firme.
Lo pronuncio, mando y firmo.
