Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
01/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 161/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 32/2016 de 20 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO

Nº de sentencia: 161/2016

Núm. Cendoj: 08019450172016100089

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:1044

Núm. Roj: SJCA  1044:2016


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 32/2016 F2 - Procedimiento abreviado

Parte actora: MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Representante parte actora: CARLOS PONS DE GIRONELLA

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

Representante parte demandada: Lletrat de la Generalitat

SENTENCIA Nº 161/16

En Barcelona a 20 de abril de 2016.

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador don Carlos Pons de Gironella en nombre y representación de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, asistido por el Letrado don Carlos Pérez Ortiz, contra Departament de Territori i Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado y asistido por la Letrada doña Gemma Navarro Sauleda, se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO. -Con fecha de 26 de enero de 2016 tuvo entrada en el Juzgado Decano, escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito. La actora no solicitó prueba ni vista.

SEGUNDO. -Por Decreto de 28 de enero tras subsanar los defectos apreciados, se procedió a reclamar el expediente administrativo. La administración demandada no solicitó vista ni prueba, por lo cual el procedimiento quedó pendiente de Sentencia.

TERCERO. -En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a razones estructurales y permanentes.

CUARTO. - La cuantía es indeterminada.

QUINTO. -Objeto del procedimiento.

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Mapfre contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 27/05/15.

SEXTO.- Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone que su asegurado doña Ramona conducía un vehículo por la carretera C-14 y sobre el kilómetro 169, 5, en el término municipal de Organya una barra que atraviesa la calzada como límite de galibo, cayó repentinamente sobre el cristal causando una ruptura del parabrisas delantero e impacto de plancha, causando daños por importe de 561,98 euros. Alega fundamentos de derecho y solicita que se estime la demanda condenando la administración al pago de dicha cantidad.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor y alega la imprevisibilidad del hecho y haber cumplido con sus obligaciones de vigilancia, por lo cual solicita la desestimación de la demanda.

Fundamentos

PRIMERO. - Con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, añade el apdo. 2, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Según resulta de las STS de 10 Octubre 1998 : 14 de abril 1998 ; 14 abril 1999 y 7 de febrero 2006, entre otras muchas, los requisitos para que prospere esta acción son los siguientes : a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica ; b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.

SEGUNDO. -El presente caso no hay duda de que la lesión existe y es real concreta y susceptible de evaluación económica.

Tampoco hay dudas en que es antijurídica puesto que la víctima no tiene obligación de soportarla.

TERCERO. -Las alegaciones de la administración demandada se producen en torno a la imputabilidad derecho la administración y relación de causalidad.

Debemos partir de la consideración de que resulta intolerable que los elementos fijos de una carretera caigan sobre un conductor que circula bajo los mismos, como es el presente caso en el que cayó la barra de galibo se descuelga de su sustento y cae sobre el vehículo que circula bajo la misma.

La administración alega y acredita ciertamente que mantiene dicha carretera un servicio de vigilancia aceptable dadas sus condiciones puesto que se realiza según indica un recorrido de vigilancia una vez al día. Pero no se trata de un problema de vigilancia, sino que de lo que se trata es de determinar la causa de la caída, extremo sobre el cual nada puede decir la actora por carecer de posibilidad aprobatoria y en cambio la administración hubiera podido acreditar la existencia de algún género de fuerza mayor, viento, por ejemplo, o cualquier otra causa que justificase la caída, cosa que no hace.

Si el objeto que cae sobre la vía pertenece la administración y ésta no acredita una causa externa a dicha caída, la única presunción posible es que estamos en presencia de una causa interna del elemento como justificante de la misma.

En todo caso el objeto caído pertenece a la administración y por lo tanto ella es la responsable del daño.

Existe imputabilidad del hecho a la administración y nexo de causalidad entre la caída y el daño causado, lo que lleva a la estimación integra de la demanda.

Por lo expuesto,

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en artículo 139 de la ley de procedimiento, es necesario imponer las costas a la parte vencida. A la vista de las circunstancias y cuantía del caso se fija el importe de las costas de la cantidad de 200 €.

Fallo

ESTIMOel recurso presentado por Mapfre contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 27/05/15. Y ANULOla resolución impugnada en todas sus partes.

CONDENOal Departament de Territori i Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña a abonar a la actora la cantidad de 561,98 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 27/05/15.

Con imposición de costas a la administración por importe de 200 €.

Contra esta sentencia no cabe recurso por ser firme.

Lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.

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