Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
28/12/2002

Sentencia Administrativo Nº 1614/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 28 de Diciembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL

Nº de sentencia: 1614/2002

Núm. Cendoj: 46250330022002100902


Encabezamiento

Recurso n° 1389/99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA N° 1614/02

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª. Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a veintiocho de diciembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1389/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Frida representada por la Procuradora doña María Ángeles Esteban Álvarez y dirigida por el Letrado don Luis Ferrer Monforte; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 27 de mayo de 1999.

Antecedentes

Primero. La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y Fallo el día 17 de diciembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Mª Ángeles Esteban Álvarez, en nombre y representación de doña Frida, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 27 de mayo de 1999 (Exp. NUM000 ) que justipreció la parcela NUM001, del polígono NUM002 , expropiada por el ayuntamiento de Gandía para la ejecución del Plan Especial de Ampliación y Mejora de la Carretera del Grau, en 1.650.181 pesetas, a razón de 1000 pts/m2.

Segundo. Se estima que el Acuerdo recurrido es contrario a derecho en cuanto, según la pretensión deducida en la demanda, incurre en error tanto respecto de la superficie expropiada como respecto a la valoración del suelo que el Jurado fija por el conocimiento del correspondiente a fincas análogas, aplicando el criterio establecido en el art. 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, o , lo que es lo mismo, mediante el método de comparación. De igual modo, se sostiene que el valor del zócalo, pilastra, cercado y análogos es superior al fijado. Todo lo cual determina, conforme al Suplico de la demanda, la nulidad del Acuerdo impugnado.

En justificación de tal tesis se propuso y practicó prueba pericial sobre la extensión de la finca expropiada y su valor de mercado en comparación con otras de análoga situación y características. Emitiéndose el correspondiente dictamen por Ingeniero Agrónomo, en el que, en punto a la superficie de la parcela expropiada y mediante la superposición del plano levantado con los catastrales , no aportados a autos, se estima que oscila entre 830 y 790 m2, debido a la posibilidad de error en un 5% por la metodología utilizada, y en cuanto al valor del suelo, sobre la base de la información obtenida, según se dice en el informe, de vecinos propietarios y de distintas personas no propietarias, se concluye que oscila entre 4.200 y 4.800 pts/m2.

La cuestión litigiosa se limita , por tanto, se limita a analizar si concurre el error valorativo atribuido al Jurado en cuanto a la superficie expropiada y a la tasación del suelo, pues, respecto del vuelo, ninguna prueba se ha propuesto para acreditar el mismo.

Tercero. Pese a que es sabido que la presunción legal de acierto de los Acuerdos del Jurado es de naturaleza iuris tantum y, por ello, destruible mediante prueba en contrario y , en particular, mediante prueba pericial practicada en el proceso con intervención de las partes, la practicada en este caso no es susceptible de desvirtuar dicha presunción porque, respecto de la valoración del suelo, su apreciación es tan genérica y tan escasamente fundamentada sobre datos concretos, precisos y determinados que no permite a esta Sala apreciar, sin más, el error atribuido al Jurado a falta, precisamente , de motivación explícita, particular y determinada de la apreciación del perito. En análogo sentido y por las mismas razones tampoco es apreciable el error que se alega respecto de la superficie del suelo expropiado pues, por un lado, no se acompaña al dictamen medición ni plano algunos y, por otro, dado el método utilizado, no se puede saber con precisión y, por ende, tener por probada que la superficie expropiada sea , realmente, Superior a la considerada en el acto recurrido , lo cual, impide estimar la pretensión que, sobre el particular , se deduce.

Cuarto. En consecuencia, procede desestimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Mª. Ángeles Esteban Álvarez, en nombre y representación de doña Frida, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 27 de mayo de 1999 (Exp. NUM000 ), sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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