Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
21/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1614/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 173/2004 de 21 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1614/2007

Núm. Cendoj: 28079330072007100321


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01614/2007

RECURSO Nº: 173/04

PONENTE : SR. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 173/2004, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Valentín contra la resolución de la

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias de 1 de diciembre de 2003, que desestimó la petición del

demandante de que se le reconozca como servicios previos el tiempo en que desempeñó el cargo de alcalde de Palencia de

Negrilla (Salamanca). Es demandada la Administración del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración, y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo las alegaciones de hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO.- Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige por D. Valentín contra la resolución de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias de 1 de diciembre de 2003, que desestimó la petición del demandante de que se le reconozca como servicios previos el tiempo en que desempeñó el cargo de alcalde de Palencia de Negrilla (Salamanca).

La Administración se opuso a la demanda con base a que el cargo de alcalde es de carácter político y no viene recogido en la legislación sobre servicios a las Administraciones como para que pueda reconocérsele a efectos de antigüedad.

SEGUNDO.- El demandante es funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Psiquiátrico Penitenciario de Alicante , y desde el 22 de mayo de 1983 hasta el 29 de junio de 1987 desempeñó el cargo de alcalde en Palencia de Negrilla, sin que la Administración penitenciaria le reconozca ese tiempo como servicios previos. Solicita que se revoque la resolución denegatoria y se reconozca el citado periodo en tal sentido. Apoya su pretensión en el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración del Estado , que dice: "Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la local, de la institucional, de la Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo, y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o Plazas o a su ingreso en ellos, así como el periodo de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública. Se consideran servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración Pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos". Asimismo, cita el artículo 1 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio , que desarrolla aquella Ley, y que establece: "A efectos de perfeccionamiento de trienios, se computarán todos los servicios prestados por los funcionarios de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas citadas en el artículo 1 de la Ley 70/1978 ".

Sin embargo, no podemos estar de acuerdo con la interpretación que el recurrente hace de dichos preceptos: tanto la Ley 70/1978 como el Real Decreto 1461/1982 , otorgan el reconocimiento de servicios prestados a los que hayan ejercido como funcionarios o asimilados, no a los que hayan ejercido cargos políticos. Su redacción en perfectamente clara: "Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la local, de la institucional, de la Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo, y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o Plazas o a su ingreso en ellos, así como el periodo de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública. Se consideran servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración Pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos". Entre los servicios previos reconocidos, como se ve, no figura ningún cargo político: alcaldes, ministros, subsecretarios, diputados, senadores, etc.

Como dice el Abogado del Estado, el reconocimiento se refiere solamente a situaciones de empleo, lo que excluye a los cargos políticos. El artículo 1 de la Ley de Funcionarios Civiles, de 7 de febrero de 1964 define a los funcionarios como "las personas incorporadas a la (Administración Pública) por una relación de servicios profesionales y retribuidos", y los alcaldes no prestan servicios a la Corporación, sino a la ciudadanía.

Hemos, por lo tanto, de desestimar la demanda.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, 29/98, de 13 de julio , no procede imponer las costas a ninguna de las partes en litigio.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, en nombre de S.M. el Rey, y por la potestad que nos otorga la Constitución

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Valentín contra la resolución de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias que desestimó la petición del demandante de que se le reconozcan servicios previos como alcalde, por considerar que la resolución recurrida es ajustada a Derecho. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, con la indicación de que contra la misma no cabe recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º de la citada Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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