Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1614/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1501/2007 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MACHO, RICARDO JESUS

Nº de sentencia: 1614/2009

Núm. Cendoj: 46250330022009101654

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:8799

Resumen:
46250330022009101654 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1614/2009 Fecha de Resolución: 09/12/2009 Nº de Recurso: 1501/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: RICARDO JESUS GARCIA MACHO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso 2/1501/2007

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1614 /2009

Ilmos. Sres.

Ilmo Sr. D. Miguel Soler Margarit

Presidente

Ilma Sra. Dª María Jesús Oliveros Rosselló

Ilmo Sr. D. Ricardo Jesús García Macho

En la ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de 2009

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2/001501/2007-MC, interpuesto por Doña Victoria , que se representa y defiende a si misma por ser funcionaria y tratarse de una cuestión de personal que no implica el nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, contra Resolución de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de noviembre de 2006 que desestimaba la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo concedida por acto terrorista, y como consecuencia la exención de las retenciones del IRPF de las prestaciones públicas concedidas por actos de terrorismo, según establece el artículo 7 del Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo , (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 26 de junio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto; habiendo sido parte como demandada, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, representada y defendida por la Abogada del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ricardo Jesús García Macho

Antecedentes

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al actor para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que:

Se declare contraria a derecho las Resoluciones impugnadas, anulándolas y reconociendo su Derecho a la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo, concedida por acto terrorista, y la exención de las retenciones del I.R.P.F..

Segundo.La Abogada del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminó suplicando se dictase Sentencia desestimando la demanda.

Tercero. La demandante solicita como prueba que se emita certificado sobre:

1º Certificación o copia autenticada de la Propuesta de ingreso en la orden al Mérito Policial de los funcionarios ( Jesús Ángel y otros) en base a los méritos contraídos durante la intervención policial con ocasión del atentado de ETA en el Hotel Nadal de Benidorm, el 22 de julio de 2003.

2º Se remita a la Sala certificación o copia autenticada de la Propuesta de ingreso en la orden al Mérito policial de los funcionarios (la recurrente Victoria y otros) en base a los méritos contraídos durante la intervención policial con ocasión del atentado de ETA en el Hotel Bahía de Alicante, el 22 de julio de 2003

Cuarto.Recibidos los certificados solicitados , se señaló fecha para la votación y fallo del recurso habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.

Quinto.En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo concedida por acto terrorista y la consecuente exención, al ser un acto terrorista, de las retenciones del I.R.P.F. de las prestaciones públicas concedidas por actos de terrorismo, según establece el artículo 7 del actos de terrorismo, según establece el artículo 7 de la Ley del impuesto sobre la Renta de las persona Físicas.

Segundo. Pretende la recurrente la anulación de la Resolución recurrida por cuanto a su juicio es contraria a derecho , aduciendo en apoyo de su pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

1º- Que aunque es cierto que en materia de concesión de este tipo de condecoraciones la Administración posee un amplio campo de discrecionalidad, sin embargo esa potestad discrecional no puede ser ilimitada, pues tiene como límite la arbitrariedad , la equidad, el principio de igualdad y la realidad de los hechos.

2º- Que la realidad de las cosas es que el origen de la condecoración estaba en un atentado terrorista producido en el Hotel Bahía de Alicante, de la misma manera que se había producido otro en el Hotel Nadal de Benidorm, con explosiones casi a la misma hora, a las 12,01 h. en Alicante y a las 12.02 h. en Benidorm.

3º- Que considera la demandante que la Resolución recurrida infringe el principio de igualdad con respecto a sus compañeros de Benidorm, a los que se les estimó la petición que ella ahora solicita con fecha 15 de noviembre de 2005. Además de las pruebas practicadas se deduce con claridad que no hay diferencia alguna de las circunstancias entre los casos de Alicante y Benidorm.

Tercero. La parte demandada estima que la obtención de la concesión de la Medalla al Mérito Policial con Distintivo Rojo se regula en la Ley de la Orden del Mérito Policial 5/1964 , de 29 de abril, cuyo artículo 4 señala que podrán ser recompensados con estas condecoraciones, lo cual implica que existe discrecionalidad de la Administración en la concesión de la condecoración al funcionario. En este sentido la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía estudió la petición de la demandante, contestando por Resolución de 29 de noviembre de 2006, y considerando que el día 22 de julio de 2003 en Alicante había realizado las tareas propias del personal del Cuerpo Nacional de Policía, dentro del área de Seguridad Ciudadana,, ante situaciones de tal naturaleza, no constando que resultase herida ni con lesión para realizar sus tareas habituales , por lo que no procedía la concesión de la condecoración como Cruz Roja en atentado terrorista.

Cuarto. De las certificaciones de las propuestas al ingreso en la Orden del Mérito Policial elaboradas por el Gabinete Técnico, R.S.:304 (Alicante) y R.S.: 294(Benidorm) de la Dirección General de la Policía, se deduce de forma nítida que las circunstancias de los compañeros de Benidorm no fueron iguales que las de Alicante, puesto que en el primer caso los efectos producidos fueron más graves para aquéllos.

Quinto. La Administración en una situación como la planteada dispone de una discrecionalidad técnica para poder valorar los hechos casuísticamente producidos. Esta discrecionalidad se basa en valoraciones técnicas elaboradas por expertos en la materia, aunque la Administración dispone de un margen amplio de apreciación.

Es cierto que existen límites en el ejercicio de la discrecionalidad por la Administración , y de hecho estos límites vienen determinados en la Constitución cuando en el artículo 106.1 se establece que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación de la Administración, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, y también cuando en el artículo 9.3 se determina la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

En este sentido el propio Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de octubre de 2000 (R.J. 2000/7777 ) determina que existen límites en las facultades discrecionales de la Administración, de tal manera que si se busca una solución por ésta que "no es jurídicamente indiferente y es contraria a una norma con rango de ley, en ese caso la sentencia de un tribunal que así lo declare no invade competencia administrativa alguna (f.j. 10º)". Esto no se produce en el caso concreto, pues la solución que ofrece la Administración no sólo no infringe ninguna norma con rango de ley, sino que se apoya específicamente en la Ley 5/1964 de la Orden del Mérito Policial . De la misma forma en otra Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2003 (RJ 2003/8388 ) se establecen límites a la discrecionalidad técnica cuando se determina que en los acuerdos de la administración se respeta tal discrecionalidad tércnica si se aplican concretos conocimientos especializados y sus apreciaciones sólo se justifican en la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, presunción iuris tantum que no ha quedado desvirtuada por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado... (f.j. 7º). En el caso que nos ocupa parece evidente que la resolución de la División de Personal de 29 de noviembre de 2006 fue tomada con discrecionalidad técnica , sin desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de justificación.

Sexto. Por lo expuesto debe rechazarse la tesis de la recurrente de que se ha ido más allá de la discrecionalidad técnica que detenta la Administración , pues la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil ha actuado dentro de los parámetros de tal discrecionalidad , justificando su Resolución de 29 de octubre de 2006, y tampoco ha infringido el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, pues queda nítidamente establecido que los casos de Alicante y Benidorm son diferentes, con consecuencias para el personal involucrado también diversas.

Séptimo. No ha lugar a efectuar expresa condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Victoria contra resolución de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de octubre de 2006, que no concedió la condecoración a la actora como Cruz Roja en atentado terrorista, sin efectuar expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia publica.

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