Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1617/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1190/2007 de 15 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NIETO, RAFAEL

Nº de sentencia: 1617/2009

Núm. Cendoj: 46250330032009101565

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:9016

Resumen
46250330032009101565 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1617/2009 Fecha de Resolución: 15/12/2009 Nº de Recurso: 1190/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Audiencia del interesado

Liquidación provisional del impuesto

Liquidaciones tributarias

Mala fe

Encabezamiento

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, Recurso 1190/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 1617/09

En la ciudad de Valencia, a 15 de diciembre de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1190/07, en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad de la Resolución impugnada del T.E.A.R., al objeto que dicho tribunal dicte nueva resolución que entre a conocer las cuestiones de fondo planteadas por los recurrentes.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO.- El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2009.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 30- 11-2006 del Tribunal Económico administrativo Regional (TEAR) que estima la reclamación ( NUM000 ) formulada por doña Marí Luz y otros contra las liquidaciones núm. NUM001 a NUM002, practicadas por la Generalitat Valenciana, del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La estimación del TEAR, y la anulación de las liquidaciones, se justifica en la omisión de un trámite procedimental, en concreto "...el preceptivo trámite de Audiencia al interesado, exigido por la Ley 1/1998 de 26 de febrero, (...)" y puesto que "...no se trata de una liquidación que se limite a tener en cuenta exclusivamente los hechos y prueba aportados por los interesados".

Quien recurre en esta alzada jurisdiccional es la Generalitat Valenciana. Relata que, antes de dictarse las liquidaciones anuladas por el TEAR , la Oficina gestora, en cumplimiento de un acuerdo anterior del TEAR, procede a notificar el trámite de Audiencia a las personas interesadas, quienes presentan escrito de alegaciones en el que manifiestan su disconformidad con las propuestas de liquidación. De ahí que el TEAR haya incurrido en un manifiesto error, en el sentir de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO.- Lo que consta en las actuaciones que obran en nuestro poder es lo que denuncia la Generalitat Valenciana: que las personas interesadas fueron notificadas personalmente a 16-6-2003 en la propuesta de liquidación tributaria, y que estas personas formularon alegaciones al respecto de la propuesta dentro del trámite de audiencia mediante escrito de 25-6-2003 .

Si fue que el TEAR no advirtió la documentación relativa al trámite de Audiencia, o si más bien lo ocurrió es que dicha documentación no estuvo a su vista , es cosa que no es necesario indagar. Lo relevante y palmario es que no se dio la infracción procedimental que el TEAR reprocha a la administración Tributaria, por lo que debemos estimar el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto de ésta.

La estimación de este recurso jurisdiccional implica que vuelve a surgir la presunción de legalidad que había adornado las liquidaciones del ISD hasta que se pronunció la Resolución del TEAR ahora anulada.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la L.J.C.A., y no concurriendo temeridad o mala fe en las partes contendientes, no ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

1º.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la Resolución de 30-11-2006 del Tribunal Económico administrativo Regional (TEAR), por ser dicha resolución contraria a derecho, y la anulamos.

2º.- Sin costas.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno. A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma , certifico. En Valencia, a quince de diciembre de dos mil nueve.

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