Última revisión
26/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 162/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 77/2004 de 26 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AGUAYO MEJIA, JAVIER
Nº de sentencia: 162/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso nº 77/2004
Partes: Elena , Jose Pedro , Jon , Claudio , Melisa , María Antonieta , Juan Alberto Y Concepción
C/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Nuria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
Doña Laura Tamames Prieto Castro
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 77/2004, interpuesto por Elena, Jose Pedro, Jon, Claudio, Melisa, María Antonieta, Juan Alberto y Concepción, representados por el Procurador de los Tribunales OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y asistidos de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 7/03/03 Inadmisibilidad de advertencia previa para inicio de expediente de expropiación de diversos terrenos situados en urbanizacion DIRECCION000 de Sta. Coloma de Cervelló, propiedad de los actores por falta de competencia del Departament. Expte. NUM000/B.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 22 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso nº 77/2004
Partes: Elena , Jose Pedro , Jon , Claudio , Melisa , María Antonieta , Juan Alberto Y Concepción
C/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Nuria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
Doña Laura Tamames Prieto Castro
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 77/2004, interpuesto por Elena, Jose Pedro, Jon, Claudio, Melisa, María Antonieta, Juan Alberto y Concepción, representados por el Procurador de los Tribunales OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y asistidos de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 7/03/03 Inadmisibilidad de advertencia previa para inicio de expediente de expropiación de diversos terrenos situados en urbanizacion DIRECCION000 de Sta. Coloma de Cervelló, propiedad de los actores por falta de competencia del Departament. Expte. NUM000/B.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 22 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
