Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
22/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 162/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 99/2008 de 22 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO

Nº de sentencia: 162/2008

Núm. Cendoj: 10037330012008100922

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00162/2008

Rollo de Apelación: 99/2008 P. Abreviado n 323/2007

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de

Cáceres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 162

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU/

En Cáceres a veintidos de septiembre de dos mil ocho.-

Visto el recurso de apelación número 99 de 2008, interpuesto por el apelante DOÑA Carmen , representada por la Procuradora Sra. Ginés Barroso, y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra Sentencia de fecha 28 de Enero de 2008, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 323/2007, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Cáceres, a instancias de Doña Carmen , sobre: Extranjería.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 323/2007 , seguido a instancias de Doña Carmen , procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha de 28 de Enero de 2008 .

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Doña Carmen , dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 11 de Junio de 2008 , admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia que la Sala hace suyos.

Tal y como se razona en la instancia, sin haber sido desvirtuados en la alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 53 y siguientes de la Ley de Extranjería y jurisprudencia recaída sobre al misma, la expulsión del territorio nacional requiere a demás de la estancia ilegal un plus que debe constar motivado ó deducirse del expediente administrativo.

En el caso de referencia, la resolución impugnada consta de la adecuada motivación para justificar la expulsión, que además puede deducirse con facilidad del expediente administrativo.

La recurrente no tiene domicilio conocido en territorio español, lo cual es un elemento de cierta trascendencia, ya que difícilmente puede ser citada para regularizar trámites administrativos o por la policía gubernativa, señalando que puede ser hallada en el Club de Alterne Calipso de Santa Amalia (Badajoz), lo cual no implica, en principio, ni un domicilio como tal ni un lugar de trabajo legal.

Tal y como se razona en la sentencia, la recurrente carece de arraigo familiar o social en España. No enerva lo que decimos, que pueda tenerlo en su país de origen, ni tampoco que tenga una cuenta bancaria en España, de la que desconocemos su saldo o haya recibido un oferta de trabajo como soldadora de aluminio, para la que no acredita mínimamente una aptitud, al margen claro está de la necesidad de obtener previamente los permisos administrativos correspondiente para los que no había iniciado mínimamente ningún trámite administrativo.

Lo expuesto determina que no ha existido un error en la valoración de la prueba de la recurrente, ya que de ninguna manera existe un arraigo familiar, no convive con ninguno de ellos, sino en un club de alterne, ni social o laboral, ya que pretende acogerse a un contrato de trabajo de soldador de aluminio para el que no acredita ni cualificación ni experiencia alguna. La solicitud de permiso de trabajo y residencia la formula el 20 de Julio de 2007, 13 días después de la denuncia objeto de actuaciones.

No se ha infringido tampoco el principio de proporcionalidad, por cuanto que concurren circunstancia que han sido motivos que agravan el ilícito administrativo de la simple estancia ilegal en España, cuales son la ausencia total de arraigo familiar y laboral e incluso acrediten un desarraigo, como lo es la estancia y localización en un club de alterne, en el que no acredita ningún tipo de trabajo.

En el sentido expuesto pueden verse las STS de 31.1.2008, 25.10.2007 ó STSJ Madrid de 27 de septiembre de 2007 ó de la Comunidad Valenciana de 12 de septiembre de 2007.

SEGUNDO.- Que en materia de costas rige el art. 139.2 de la Ley 29/1998 que las impone al apelante cuando se desestime el recurso de apelación, como es el caso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que en atención a lo expuesto debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Doña Carmen contra la Sentencia 23/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cáceres a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos confirmar y confirmamos, y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia en el rollo, procediéndose a practicar la tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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