Sentencia Administrativo Nº 162/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 834/2007 de 09 de Febrero de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BORRELL MESTRE, JOAQUIN
Nº de sentencia: 162/2011
Núm. Cendoj: 08019330042011100169
Resumen
Retribuciones complementarias.- Ejercicio de Jefatura de Módulo Integral de Proximidad en una Comisaría.- Procedencia de las retribuciones complementarias reclamadas, pues el no ejercicio de esa Jefatura está causado por el despliegue de los Mossos d`Esquadra, sin culpa alguna del recurrente.- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria de la Dirección General de la Policía, sobre solicitud de abono de las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de Inspector por el desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Módulo Integral de Proximidad de una Comisaría Local. La Sala declara que consta en autos un oficio del Jefe de la Comisaría Local, en el que se afirma que desde el día 01-03-2006,por pase a segunda actividad a petición propia del inspector que ocupaba el puesto catalogado de Jefe de Módulo Integral de Proximidad, por no haber destinados mas funcionarios de la Escala Ejecutiva en esta Comisaría, el recurrente asumió la responsabilidad de desempeñar las funciones de Jefe del Modulo Integral de Proximidad hasta el 31-10-2006 que se produjo el despliegue de los Mossos d`Esquadra en el municipio. Desde el 31-10-2006 al 01-02-07 el recurrente no ha desempeñado la Jefatura del Modulo Integral de Proximidad, por la simple razón de que, al ser transferidas competencias en materia de seguridad ciudadana a los Mossos d`Esquadra, se produjo la reestructuración funcional de esta Unidad, dejando de existir materialmente el Modulo Integral de Proximidad que, formalmente fue suprimido por resolución del CECIR número 259-07. A la vista de lo anterior y ante la carencia de más pruebas documentales que resulten convincentes para este Tribunal, tanto por parte del actor, como por parte de la demandada, se ha de considerar acreditado que la Administración asumió durante el periodo de referencia la realización de las funciones de Jefe de Grupo Operativo, por parte del actor, sin que además no haya hecho referencia a su incapacidad para desempeño de este puesto, o su falta de preparación, y todo ello sin perjuicio de las deficiencias de coordinación interna que, obviamente, se han puesto de manifiesto y, que no pueden imputarse al recurrente, por lo que se ha de estimar el recurso.
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Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 834/2007
Parte actora: D. Remigio
Parte demandada: MINISTERIO DEL …
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