Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 162/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 11, Rec 63/2013 de 18 de Junio de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 162/2014
Núm. Cendoj: 08019450112014100010
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:955
Núm. Roj: SJCA 955/2014
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11 DE BARCELONA
Gran Via Corts Catalanes nº 111, edificio I, planta 13
08075-Barcelona
Procedimiento Abreviado núm. 63/2013-F
Parte actora: Leovigildo
Representante: XAVIER GARCÍA PELAZ
Parte demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - SUBDELEGACIÓN DEL
GOBIERNO EN BARCELONA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Extranjería.
SENTENCIA NÚM. 162/2014
En Barcelona, a 18 de junio de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo 11 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por
Leovigildo , contra la Resolución de 16 de agosto de 2012 que decreta su expulsión del territorio nacional con
prohibición de entrada por 4 años, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el ejercicio
que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora Leovigildo se interpuso en fecha 18 de febrero de 2013 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 16 de agosto de 2012 que decreta su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 4 años, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.
TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar el 4 de junio de 2014 con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 16 de agosto de 2012 que decreta la expulsión del territorio nacional de Leovigildo , con prohibición de entrada por 4 años, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por estar incurso en el supuesto de expulsión del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la LO2/2009. En el escrito de demanda la parte actora pidió que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada o que, subsidiariamente, sustituya la sanción por multa y ordene la concesión de autorización para trabajar y residir en España. Todo ello por los siguientes argumentos: La situación de arraigo en que se encuentra el recurrente y, específicamente, que no existe infracción grave, se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, no existen antecedentes penales judiciales computables, no siendo válidos los policiales y la falta de proporcionalidad de la sanción, así como que la Administración ha utilizado indebidamente el procedimiento preferente, en lugar del ordinario. La representación procesal de la Administración demandada, por el contrario, instó la confirmación de la resolución recurrida por estimar que estaba ajustada a Derecho, y con carácter previo la inadmisión del presente recurso contencioso- administrativo por ser extemporáneo.
SEGUNDO.- Examinada con carácter previo la alegada causa de inadmisibilidad por la Abogada del Estado, hemos de tener en cuenta que el recurso contencioso-administrativo se interpuso el 18 de febrero de 2013 y el acto sancionador impugnado, tras resultar ausente el recurrente en el domicilio designado al intentar notificarse el mismo, se publicó en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería el día 27 de septiembre de 2012, habiéndose presentado el 26 de octubre de ese año solicitud del anterior Letrado instando la caducidad del expediente, notificada el 10 de diciembre de 2012, por lo que la interposición del recurso contencioso- administrativo el día 18 de febrero de 2013 es claramente extemporánea, incluso si consideráramos algún efecto interruptivo a la solicitud, aunque en realidad lo definitivo es el Decreto de expulsión que era un acto administrativo firme. En el acto de la vista tuvo conocimiento de la causa de inadmisibilidad alegada el actual Letrado, y al momento del dictado de la presente sentencia no se ha justificado que la designación de Abogado de oficio hubiera interrumpido estos plazos, por lo que el recurso contencioso administrativo ha de ser inadmitido, de conformidad con el artículo 69.c), en relación con el 28 de la LRJCA .
TERCERO.- El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. En el presente caso no aparecen dudas sobre los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa, así como tampoco aspectos sobre los que exista controversia jurídica razonable y de entidad, por lo que han de imponerse las costas, si bien consideramos adecuado reducirlas a 200 euros, atendida la naturaleza y cuantía de este recurso contencioso-administrativo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del precepto citado ('la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima').
Fallo
INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado XAVIER GARCÍA PELAZ, en nombre y representación de Leovigildo , contra la Resolución de 16 de agosto de 2012 que decreta su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 4 años, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por extemporáneo. Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite de 200 euros.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme establecen los artículos 80.1 c ) y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, ante este Juzgado.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
