Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 162/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 277/2012 de 12 de Junio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 162/2014

Núm. Cendoj: 08019450072014100117

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:791

Núm. Roj: SJCA 791/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA
Rf: Procedimiento abreviado nº 277/12-C
SENTENCIA nº 162/2014
En Barcelona, a 12 de junio de 2014
El Ilmo. Sr. D. ANDRES MAESTRE SALCEDO, Magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo
nº 15 de Barcelona y su Provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, ha visto los presentes
autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Fidela
defendida por el letrado sr Ricardo Soria, teniendo la condición de demandada el Servei Català de Trànsit
defendida y representada por el letrado de la Generalitat de Catalunya sr Joan Pascual, y en el ejercicio de
las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado
la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

ÚNICO.- Por la actora, se interpuso recurso contencioso administrativo en materia de sanción de tráfico contra la demandada en fecha 2-7-12, en concreto, contra las resoluciones de la demandada de fechas 30-12-11 y 25-4-12 por las que en esencia se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la inicial resolución sancionadora de 1.500,00 euros. Tras los trámites preceptivos, el pasado 27-5-14 se presentó por la demandada escrito de de allanamiento total y del cual la actora manifestó su disconformidad con respecto a tal temática de costas, solicitando ésta última la imposición a la demandada de las costas procesales.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 75.1 LJCA establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 74.2, precepto que exige que para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello, esto último es lo que sucede en nuestro supuesto, al ratificar la defensa de la demandada la resolución de 22-5-14 de anulación de la/s resolución/es sancionadora/s antes dicha/s.

Por su parte, el apartado segundo del artículo 75 LJCA prevé que 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico', circunstancias que no concurren en el caso que nos ocupa.



SEGUNDO.- En cuanto a las costas, no se aprecian especiales motivos que justifiquen su imposición ( artículo 139.1 LJCA ) por no apreciarse temeridad o mala fe en la demandada, y máxime cuando ni siquiera se ha llegado a juicio.

Fallo

Dispongo: 1º ESTIMAR íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la/s resolución/es de la demandada referenciada/s en el apartado hechos de esta mi resolución, anulando las mismas y consiguientemente dejándolas sin efecto así como anulo la/s resolución/es previa/s de la/s que aquélla/s trae/n causa.

2º Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos judiciales.

3º No efectuar pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas causadas.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

La presente resolución es firme y contra ella no puede interponerse recurso ordinario alguno, atendiendo a la cuantía objeto de este pleito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe
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