Última revisión
26/07/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 162/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 334/2018 de 24 de Junio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 162/2019
Núm. Cendoj: 36038450012019100036
Núm. Ecli: ES:JCA:2019:164
Núm. Roj: SJCA 164:2019
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ GERMAN ADRIO Nº6 BAJO PONTEVEDRA
Equipo/usuario: CC
Pontevedra, 24 de junio de 2019
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el
Antecedentes
En el 'suplico' final de la Demanda solicitó, además de la anulación de la resolución impugnada, la condena a la Administración demandada al otorgamiento de la autorización de residencia temporal solicitada, con expresa imposición de costas.
Fundamentos
Constituye el
Aduce el actor en su
La Administración General del Estado alegó en su
Centrados así los términos del debate, se concluye la estimación del recurso por las siguientes razones:
En primer lugar, porque la resolución de 12 de septiembre de 2018 aquí impugnada carece de la
Tras la lectura de dicha resolución se ignora porqué razón exacta se ha denegado la solicitud de residencia solicitada. Menciona (en la relación de 'hechos' y no en la de 'fundamentos') dos hipotéticos '
Por otra parte tampoco se indica en la resolución qué concreto precepto legal o reglamentario obligaría a desestimar la solicitud con base en dichos ignotos informes.
A mayor abundamiento, no deja de sorprender que el letrado de la Administración en la vista del juicio manifieste objeciones sobre la relación paternofilial del actor con el niño español, cuando la resolución desestimatoria no le dedicó ni una sóla línea a sus concretas circunstancias familiares, ni indicó impedimento alguno a este respecto.
Por último se echa en falta en la resolución una mínima explicación sobre la contradicción en la que incurre respecto de la resolución del Subdelegado del Gobierno de Palencia de 7 de septiembre de 2016 que revocó la anterior sanción de expulsión del actor, la cual figuraba incorporada al expediente desde un principio, con la solicitud inicial (fols. 48 y ss.).
El déficit de motivación de la resolución es llamativo. Con toda evidencia le ha causado indefensión al actor, generándole una incertidumbre a la hora de impugnarla.
Con independencia y sin perjuicio de lo antedicho, el recurso también ha de prosperar desde una perspectiva sustantiva.
La prueba anticipada practicada (expediente administrativo completo núm. NUM000 , tramitado por la Subdelegación del Gobierno en Palencia) ha acreditado que en fecha 31 de julio de 2012 dicha Subdelegación le impuso al actor la sanción de expulsión de España por sus antecedentes penales, con la consiguiente revocación de su autorización de residencia permanente. Resolución de expulsión que fue confirmada por la sentencia de 6 de junio de 2013 del Juzgado Cont.-Ad. 3 de Pontevedra dictada en el proc. abrev. 388/2012.
Sin embargo, posteriormente, en fecha 7 de septiembre de 2016, el Subdelegado del Gobierno de esa provincia dictó otra resolución dejando sin efecto la sanción de expulsión, por razones humanitarias, de protección del interés del menor y de la familia. Y lo hizo con una muy extensa motivación, previo informe de 15 folios del Abogado del Estado favorable a la revocación de la expulsión y sin dejar de reconocer los antecedentes penales del actor a junio de 2016 (incluyendo su sentencia de condena de 11 de diciembre de 2012 a dos años de prisión por tráfico de drogas).
Se da aquí por reproducida la prolija motivación de dicha resolución del Subdelegado del Gobierno en Palencia así como en el informe del Abogado del Estado que la precedió.
Pues bien, la resolución aquí impugnada es incoherente y contradictoria con esa precedente de Palencia, declarativo de derechos, pese a proceder ambas de la Administración General del Estado, que tiene personalidad jurídica única. Si el Subdelegado del Gobierno en Palencia revoca la sanción de expulsión del actor por su arraigo familiar, carece de sentido que poco después, sin haber cambiado las circunstancias, la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra con otro criterio diferente (desconocido, pues ni siquiera se motiva) desestime la correspondiente solicitud de regularización del inmigrante y le obligue a abandonar España en el plazo de 15 días.
En aquel momento (año 2016) no vivían juntos padre e hijo, pero se reconoció la relación paternofilial por las entregas regulares de dinero del uno a la madre del otro y por su régimen de visitas. Ahora continúan residiendo en lugares distintos, el padre en Pontevedra por su trabajo en el puerto de DIRECCION000 (Fº 44) y el niño en DIRECCION001 con su madre. E igualmente constan las transferencias regulares económicas de padre a hijo. Como se ha dicho, el Subdelegado del Gobierno en Palencia valoró los mismos antecedentes penales (véase la última parte del expediente remitido desde la Subdelegación de Palencia).
De manera que la resolución aquí impugnada ha infringido por esta razón el
Por otra parte, tal y como ha reconocido la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia entre otras en su sentencia de 18 de octubre de 2017 (rec. 194/2017 ), la revocación de una sanción de expulsión ha de conllevar necesariamente la posibilidad de regularización pues de lo contrario se incurriría en un absurdo (no se puede expulsar al inmigrante, pero tampoco se le permite regularizarse, ni trabajar legalmente pese a disponer de oferta de empleo).
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ).
Una vez concluido este litigio con resolución firme, devuélvasele a la Subdelegación del Gobierno en Palencia el expediente administrativo original que ha remitido a este Juzgado como prueba anticipada.
