Última revisión
14/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1624/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 462/2007 de 14 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 1624/2009
Núm. Cendoj: 46250330022009101743
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:9307
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 000462/2007
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0003008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MIGUEL SOLER MARGARIT
Magistrados:
D. JUAN CLIMENT BARBERA
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA
S E N T E N C I A NUMERO 1624/09
En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil nueve.-
VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso-Administrativos acumulados nums. 462 y 463/07, promovidos por D. Amador y D. Casiano , contra la Resolución de 26/enero/2007, de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, que desestima sus solicitudes de indemnización por gastos de desplazamiento en vehículo particular al lugar de prestación de sus servicios en el Centro Penitenciario de Alicante, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a Derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día nueve de los corrientes.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes cuestionan las Resoluciones de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de 26/enero/2007, desestimatorias de los recursos de alzada formulados contra las Resoluciones del Sudirector General de Operaciones de la Guardia Civil, que inadmitieron , por falta de competencia, sus solicitudes de extensión de efectos de las Sentencias que invocaban y que , en consecuencia se les abonasen los gastos ocasionados por desplazamientos desde Alicante al Centro Penitenciario donde prestan servicio.
Las Resoluciones recurridas desestimaron los recursos de alzada tanto por carecer de competencia para acordar la extensión de efectos de las Sentencias como por razón de fondo, entendiendo que la solicitud de los recurrentes tenía por objeto, más que la extensión de efectos de las Sentencias citadas en su escrito , la aplicación del criterio establecido en las mismas.
SEGUNDO.- Análogas pretensiones que la aquí analizada, interpuestas contra la misma resolución administrativa por otros funcionarios afectados directamente por su contenido, han sido resueltas en reciente Sentencia de este Tribunal num. 546/09, de 30 /abril (recaída en los recursos contencioso Administrativos acumulados números 559 y 560/97), por lo que deben reiterarse sus argumentos y fallo.
Como se dijera en dicho pronunciamiento, para resolver la cuestión litigiosa hay que partir del destino de los recurrentes: Núcleo de Servicios de Alicante de la 2063 Comandancia (Alicante) que, entre otros , atiende el servicio en el Centro Penitenciario sito en el mismo término municipal; se trata, por tanto, de la prestación de servicio acorde con el destino y dentro del término municipal en que se ubica el Núcleo de Servicios de la Comandancia en el que, además, residen los recurrentes; por ello, resultan inaplicables los criterios mantenidos por esta Sala en las Sentencias números 469 y 902/2004 , que responden a situaciones distintas de la concurrente en este caso, ya que, en aquellas, se trató de unos desplazamientos motivados por el cambio se situación de la unidad donde se prestaba servicio y de prestación del mismo en un establecimiento sito fuera del término municipal y, aunque tales criterios pueden cuestionados e, incluso revisados motivadamente, carecen de relevancia en este caso por ser inaplicables dada la distinta situación de prestación de servicio que plantean los recurrentes.
En consecuencia, su pretensión de abono de indemnización por razón del servicio (gastos de desplazamiento desde el domicilio al Centro Penitenciario) no puede ampararse en lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 30/1984 en relación con lo prevenido en las Disposiciones Adicionales Octava y Sexta de los Reales Decretos 236/1988 y 462/2002, al no tratarse de una comisión de servicios ni concurrir cualquier circunstancia excepcional o extraordinaria que , en su caso, justifique la procedencia de la indemnización solicitada puesto que, la prestación del servicio, es la propia del destino de los recurrentes y, además, se efectúa en un establecimiento sito en el mismo término municipal, circunstancias que, no sólo son distintas de las consideradas por esta Sala en las citadas Sentencias sino que, además , permiten disentir del criterio de otros Tribunales Superiores de justicia, como el mantenido por el de Andalucía en Sentencia de 20/mayo/1999, al carecer de justificación la aplicación al caso de las citadas disposiciones legal y reglamentarias.
La aplicación de dicha doctrina al caso que nos ocupa determina la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de aplicación al caso ,
Fallo
I.- Se desestiman los Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por D. Amador y D. Casiano, contra la resolución de 26/enero/2007 , de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, que desestima sus solicitudes de indemnización por gastos de desplazamiento en vehículo particular al lugar de prestación de sus servicios en el Centro Penitenciario de Alicante.
II.- No procede hacer imposición de costas.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo a su centro de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

