Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
02/12/2002

Sentencia Administrativo Nº 1625/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 02 de Diciembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Diciembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1625/2002

Núm. Cendoj: 46250330022002100925


Encabezamiento

Recurso n° 665/99 y aculado 844/99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA n° 1625/02

Iltmos. Srs.

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a dos de diciembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 665/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Valentín, SL., representada por la Procuradora Dª. Margarita Sánchis Mendoza y dirigida por el Letrado D. Valentin Gomis Díaz, y también como demandante Banco de Santander, SA., posteriormente Banco Santander Central Hispano, SA., representado por la Procuradora Dª. María Consuelo Gomis Segarra y dirigido por el Letrado D. Joaquín Alonso Bernabeu; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Elche, representada por el Procurador D. José Luis Esteve Barona y dirigida por Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal, recurso interpuesto por Valentín, SL. y Banco de Santander, SA. contra el Decreto de la Alcaldía de Elche de 28 de enero de 1999 por el que se acuerda ejecutar el aval prestado por Banco de Santander en favor de Valentín SL. como garantía de las cuotas de urbanización del Polígono Industrial de Carrús.

Antecedentes

Primero.- Las indicadas Procuradoras, actuando en nombre y representación de la respectiva parte actora, en escritos presentados en la Secretaría de esta Sala , interpusieron el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 7 de noviembre de 2002 para votación y Fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don. Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por Valentín, SL. y Banco de Santander, SA. contra el decreto de la Alcaldía de Elche de 28 de enero de 1999 por el que se acuerda ejecutar el aval prestado por Banco de Santander en favor de Valentín SL. como garantía de las cuotas de urbanización del Polígono Industrial de Carrús.

Segundo.- Por las partes recurrentes se viene a alegar que la obligación de abonar las cuotas de urbanización son una obligación aneja a la parcela, y que por tanto se transmite con el inmueble , constando tal carga en el Registro de la Propiedad, y que, en el presente caso, el 24 de julio de 1992 Valentín, SL. transmitió la parcela, que previamente había adquirido del Ayuntamiento, a Giménez Bonet , SL., haciendo constar para conocimiento del comprador, aunque también constaba en el Registro de la Propiedad, que la parcela estaba gravada en el momento de la venta con un porcentaje del 0'425% sobre la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación.

Es cierto que el artículo 72.1.c LRAU establece que una vez aprobado el proyecto de reparcelación, las parcelas sujetas al pago de cuotas de urbanización se afectarán a éste, como carga real a hacer constar en el Registro de la Propiedad; añadiendo el apartado d) que el impago de las cuotas dará lugar a la ejecución forzosa de su liquidación mediante apremio sobre la finca afectada. Así pues viene a configurarse como una obligación propter rem , y de la que responde quien es titular de la parcela.

Tercero.- Pero en el presente caso sucede quel Valentín, S.L. solicitó licencia de obras para la construcción de una nave industrial en la citada parcela , concediendo el ayuntamiento de Elche la licencia solicitada condicionada, entre otras cosas, a que se depositase un aval de 3.079.159 pesetas en concepto de garantía de las obras de urbanización, no constando que el acuerdo de concesión de licencia fuese recurrido, formalizándose dicho aval el 22 de febrero de 1991, siendo avalista el Banco de Santander, SA., y este es el aval de cuya ejecución se trata en el presente recurso jurisdiccional.

Así pues, el aval no se presenta simplemente para garantizar la obligación genérica de satisfacer las cuotas de urbanización , a la que está sujeta la parcela como carga real, sino como condición de la licencia de obras solicitada para la construcción de una nave en la parcela.

Cuando Valentín, SL. obtuvo la licencia de obras condicionada a la prestación del aval y efectivamente lo prestó , vino a asumir una obligación de pago de las cuotas de urbanización por un título distinto de la mera titularidad de la parcela, el de titular de una licencia de obras condicionada.

Siendo así, el Ayuntamiento, precisamente en base a la obligación contraída por la licencia de obras, puede ejecutar el aval con independencia de quien sea titular de la parcela, y desde luego independientemente de los pactos que puedan existir entre comprador y vendedor de la misma.

Cuarto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Valentín, SL. y Banco de Santander, SA. contra el decreto de la Alcaldía de Elche de 28 de enero de 1999 por el que se acuerda ejecutar el aval prestado por Banco de Santander en favor de Valentín SL. como garantía de las cuotas de urbanización del Polígono Industrial de Carrús.

Segundo.- Confirmar la resolución recurrida.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto , sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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