Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1626/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 200/2006 de 16 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1626/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006101558


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01626/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1626

APELACIÓN NÚM.: 200-2006

ABOGADO DEL ESTADO

LETRADO: D.ª MARÍA VICTORIA ORTUÑO MARTÍN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 16 de noviembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 200/2006 interpuesto por el Abogado del

Estado, contra el Auto de 18 de enero de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo número 15 de los de Madrid, en la pieza separada de suspensión, habiendo sido

parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 18 de enero de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de los de Madrid , en la pieza separada de suspensión, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 06/11/2006 en que ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 18 de enero de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento abreviado número 597/05, sobre solicitud de caducidad y archivo del expediente sancionador de expulsión incoado a Raquel el 31 de diciembre de 2004.

El Auto objeto de este recurso de apelación acordó en su parte dispositiva acceder a la medida cautelar solicitada, suspensión de cualquier actividad tendente a expulsar al interesado del territorio nacional, considerando que no existe resolución decisoria que ponga fin al procedimiento sancionador.

El Abogado del Estado recurrente en apelación, por su parte, considera que la suspensión solicitada carece de objeto porque se intenta obtener la suspensión de la efectividad de una orden de expulsión que no ha sido dictada, no existiendo ninguna medida administrativa que vaya a producir efectos inmediatos.

SEGUNDO.- La pretensión del Abogado del Estado de que se revoque el Auto apelado debe tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto ó la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

De donde se desprende la necesidad de que en cada caso concreto la Sala valore los intereses en juego y las circunstancias en cada caso concurrentes en orden a resolver sobre la adopción ó no de la medida cautelar, no debiendo de olvidarse que sigue siendo principio básico el de la presunción de legalidad de los actos de la Administración y el de su ejecutividad, justificada por la realización de los fines públicos asumidos por la Administración.

Siendo por lo demás evidente que el efecto pernicioso para los derechos e intereses de quien impugna ante esta jurisdicción un acto ó disposición de la Administración solo se producirá cuando la situación creada por su ejecución resulte irreversible ó, no siendo así se sitúe al recurrente en una situación tal que los daños o perjuicios que por ello le ocasionen sean de una entidad y naturaleza que el ulterior reconocimiento de su derecho en sentencia y la ejecución de éste, pese a la reversibilidad de la situación creada con la ejecución de la actuación administrativa impugnada, resulten vanos.

En el caso debatido no consta que se haya dictado acuerdo de expulsión y por ello se pretende por el recurrente la declaración de caducidad y archivo del expediente sancionador y, como razona el Abogado del Estado en el escrito de interposición del recurso de apelación, no cabe suspensión de un acuerdo que no se ha dictado, sin que el acuerdo de inicio del expediente de expulsión conlleve la expulsión del recurrente y no queda justificado en modo alguno que si no se procede a la adopción de la medida cautelar solicitada, pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso, como requiere el art. 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , por lo que ponderando los intereses en juego, debe de prevalecer el interés público, sin que por lo demás el recurrente acredite que la ausencia de la medida cautelar solicitada le produzca daños ó perjuicios irreparables, sin acreditar tampoco ninguna otra circunstancia que aconseje dicha medida cautelar, sin perjuicio de lo que pueda resolverse frente a la impugnación del acto administrativo originario.

Por todo lo expuesto procede estimar el recurso de apelación declarando no conforme a Derecho el Auto impugnado, anulándolo y dejándolo sin efecto, declarando no haber lugar a la suspensión solicitada.

TERCERO.- No procede imposición de las costas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al estimarse totalmente el recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra el Auto de 18 de enero de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de los de Madrid , en la pieza separada de suspensión, declarando no conforme a Derecho el Auto impugnado, anulándolo y dejándolo sin efecto, declarando no haber lugar a la suspensión solicitada. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.