Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
15/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1627/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1001/2007 de 15 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 1627/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008101356


Encabezamiento

PO 1001/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01627/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1001/07

SENTENCIA Nº 1627

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a quince de octubre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso número 1001/07 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. De la fuente, en nombre y representación de Dª. Carmela sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25-9-07, acordándose su admisión en fecha 14-1-08, con todo lo demás procedente en derecho, previa subsanación de defectos de defensa y representación.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 15-4-08, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-5-08 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9-10-2008 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del consulado en Casablanca de fecha 10-1-07, confirmada en fecha 16-3-07, que denegó a la natural de Marruecos Carmela visado de estancia por 64 días.

SEGUNDO.- La resolución en reposición fundamenta la denegación en básicamente cuatro razones: a) que la denegación de estos visados no requiere motivación; b) que la invitación no acredita el regreso; c) que 1600 euros no dan para una estancia como la prevista; d) que la solicitante es estudiante y no justifica trabajo ni salarios.

TERCERO.- Ya de entrada se ha de decir que esta Sala comparte la valoración consular. La solicitante es soltera, a la razón de 32 años y su invitante pensionista domiciliado en un pueblo de Málaga. La pensión que percibe el invitante es de 1177 euros. Al día de la solicitud la extranjera tenía en cuenta (en dirhams) unos 1600 euros y era titular de un seguro médico. En estas circunstancias, y aun cuando conforme al art. 27-6 de la L.O 4/00 la denegación de estos visados está exenta de motivación, lo cierto es que el consulado ha motivado razonablemente, de manera que no cabe denuncia de arbitrariedad. Se habla de riesgo de no regreso y esta duda es razonable a los efectos de los requisitos de entrada previstos en el art. 28 del RD. 2393/04 , coadyuvando a esta razonabilidad la propia actitud del invitante quien en tono desabrido dirige varios correos electrónicos al Consulado en los que aparecen detalles significativos como: 1) dice vivir (el invitante) en Casablanca, cuando en la invitación notarial dice estar domiciliado en Arriate (Málaga); 2) dice que en Casablanca vive en el domicilio de la extranjera; 3) manifiesta que es su novia y que piensa casarse con ella en cuanto divorciado que es. Existe otro dato en los autos al que no siempre se le da la oportuna importancia, cual es que por falta de medios económicos la extranjera pidió y obtuvo el beneficio de justicia gratuita. Valorado todo en su conjunto y partiendo del amplio grado de discrecionalidad que preside la expedición de estos visados, hemos de validar la decisión del Consulado como perfectamente ajustada a derecho.

CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. De la Fuente Baonza, en representación de Dª. Carmela , sin costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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