Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1629/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 211/2006 de 16 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1629/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006101584


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01629/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1629

APELACIÓN NÚM.: 211-2006

LETRADO D. JOSE FRANCISCO GARCIA LATORRE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 16 de noviembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 211 -2006 interpuesta por el letrado D. JOSE FRANCISCO GARCIA LATORRE contra apelación contra el Auto de 2 de marzo de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento abreviado número 93/06, sobre solicitud de caducidad y archivo del expediente sancionador de expulsión incoado a Casimiro , habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid de fecha 2.3.2006 en el procedimiento abreviado 93-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 6.11.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 2 de marzo de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento abreviado número 93/06, sobre solicitud de caducidad y archivo del expediente sancionador de expulsión incoado a Casimiro .

El Auto objeto de este recurso de apelación acordó en su parte dispositiva no acceder a la medida cautelar solicitada, considerando que se solicita la suspensión cautelar de la ejecutividad de una orden de expulsión que, todavía, no ha sido dictada, por lo que no hay resolución administrativa que vaya a producir efectos inmediatos en perjuicio de la actora.

El recurrente, por su parte, solicitó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la "hipotética" expulsión del territorio nacional, no habiéndosele notificado acuerdo de expulsión.

SEGUNDO.- La pretensión de la parte actora de que se revoque el Auto apelado no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto ó la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

De donde se desprende la necesidad de que en cada caso concreto la Sala valore los intereses en juego y las circunstancias en cada caso concurrentes en orden a resolver sobre la adopción ó no de la medida cautelar, no debiendo de olvidarse que sigue siendo principio básico el de la presunción de legalidad de los actos de la Administración y el de su ejecutividad, justificada por la realización de los fines públicos asumidos por la Administración.

Siendo por lo demás evidente que el efecto pernicioso para los derechos e intereses de quien impugna ante esta jurisdicción un acto ó disposición de la Administración solo se producirá cuando la situación creada por su ejecución resulte irreversible ó, no siendo así se sitúe al recurrente en una situación tal que los daños o perjuicios que por ello le ocasionen sean de una entidad y naturaleza que el ulterior reconocimiento de su derecho en sentencia y la ejecución de éste, pese a la reversibilidad de la situación creada con la ejecución de la actuación administrativa impugnada, resulten vanos.

En el caso debatido no consta que se haya dictado acuerdo de expulsión y por ello se pretende por el recurrente la declaración de caducidad y archivo del expediente sancionador y, como se razona en el Auto impugnado en apelación, no cabe suspensión de un acuerdo que no se ha dictado, sin que el acuerdo de inicio del expediente de expulsión conlleve la expulsión del recurrente y no queda justificado en modo alguno que si no se procede a la adopción de la medida cautelar solicitada, pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso, como requiere el art. 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , por lo que ponderando los intereses en juego, debe de prevalecer el interés público, sin que por lo demás el recurrente acredite que la ausencia de la medida cautelar solicitada le produzca daños ó perjuicios irreparables, sin acreditar tampoco ninguna otra circunstancia que aconseje dicha medida cautelar, sin perjuicio de lo que pueda resolverse frente a la impugnación del acto administrativo originario.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación declarando conforme a Derecho el Auto impugnado, no accediendo a la suspensión solicitada.

TERCERO.- Procede imposición de las costas al recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al desestimarse totalmente el recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro , contra el Auto de 2 de marzo de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid , en la pieza separada de suspensión, declarando conforme a Derecho dicha resolución. Con imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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