Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
14/02/2003

Sentencia Administrativo Nº 163/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 14 de Febrero de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 163/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100004

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:1198


Encabezamiento

RECURSO Núm 336/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Núm. 163/03

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En Valencia a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Inversiones Fo, SL., representada por el Procurador Sr. Frexes Castrillo y defendida por el Letrado Sr. Martínez Galvalñ, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Paterna de 28 de octubre de 1.999, aprobatorio de la cesión de la condición de agente urbanizador del PAI. de la UE. N° 5 del PRI. Santa Rita a favor de Promociones Central Park Paterna, SL. por Prodeur, SL., habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Paterna, representado y defendido por Letrado y Promociones Central Park Paterna, SL., representada por el Procurador Sr. Sanz Osset y defendida por el Letrado Sr. Millet Sancho.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados.

SEGUNDO.- El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la actora por su temeridad.

La codemandada Promociones Central Park Paterna, SL. interesó igualmente la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas a la actora por su temeridad.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de febrero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el ayuntamiento de Paterna aprobó la cesión de la condición de agente urbanizador del PAI. de la UE. N° 5 del PRI. Santa Rita a favor de Promociones Central Park Paterna, SL. por Prodeur, SL.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la Comisión de Gobierno no tiene competencia para ello, por recaer la misma sobre el Pleno, además de que se ha infringido el principio de publicidad en la cesión de la adjudicación.

El Ayuntamiento y la codemandada oponen a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, constando claramente que fue el Pleno quien decidió y la publicidad dada conforme a la ley.

SEGUNDO.- El primer argumento de la demanda consiste en la incompetencia de la Comisión de Gobierno para la Resolución de la aprobación de la cesión de la condición de agente urbanizador del PAI. , por recaer la misma sobre el Pleno. La simple lectura del acto recurrido pone de manifiesto la evidente falta de certeza de este motivo de recurso, al haber sido dictado por el Pleno. Así consta en el expediente y en la copia presentada por la parte actora al interponer el recurso.

El segundo, relativo a la infracción del principio de publicidad en la cesión de la adjudicación, ha de decaer igualmente por constar lo contrario en toda la documentación obrante en los autos.

TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados, por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Se aprecia temeridad procesal en la conducta de la parte actora al interponer el recurso y formalizar la demanda de forma manifiestamente improcedente y a sabiendas de la falta de certeza de lo que afirmaba, lo cual constaba en los documentos que ella misma aportó , por lo que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, está más que justificada la expresa imposición de todas las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inversiones Fo, SL. contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno [en realidad del Pleno] del ayuntamiento de Paterna de 28 de octubre de 1.999, aprobatorio de la cesión de la condición de agente urbanizador del PAI. de la UE. N° 5 del PRI. Santa Rita a favor de Promociones Central Park Paterna, SL. por Prodeur, SL. Se imponen todas las costas de esta instancia a la parte actora.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.