Última revisión
09/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 163/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 377/2005 de 09 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CRUZ MERA, FATIMA BLANCA
Nº de sentencia: 163/2007
Núm. Cendoj: 28079330042007100301
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00163/2007
Ltda. AYUNTAMIENTO DE MADRID
Proc. Sr. Juan Ignacio Avila Del Hierro
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACIÓN Nº 377 de 2005
PONENTE Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 163
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a nueve de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación número 377 de 2005 interpuesto por la Letrada Sra Aurora Rivas Sas en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid de fecha 20 de abril de 2005. Habiendo sido parte El COLEGIO Obispo Perelló representado por el Procurador Sr. Juan Ignacio Avila Del Hierro
Antecedentes
PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia estimatoria parcial la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO: La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2007.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación (únicamente en el apartado B) de su parte dispositiva), dictada el 20 de abril de 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, estimó el recurso interpuesto por el Colegio Obispo Perelló contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid denegatoria de la expedición de certificación acreditativa de silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de licencia única (de actividad y de obras) para la construcción de un nuevo recinto escolar para aulas a que estos autos se contraen.
Dado que la sentencia resuelve el recurso exponiendo de forma amplia y pormenorizada tanto los antecedentes fácticos como los fundamentos jurídicos que se estimaron pertinentes, se centrará esta sentencia en abordar aquellas cuestiones discutidas por las partes a fin de no reiterar lo ya afirmado en primera instancia y aceptado por las partes.
SEGUNDO.- Pues bien, por lo que respecta al relato de hechos de la sentencia las partes no muestran su disconformidad, si bien resulta conveniente añadir lo siguiente: 1º.- Que el 29 de noviembre de 2.000 la parte apelada presentó un proyecto de obras modificado, por lo que no resulta afectado por un informe favorable a la licencia de obras emitido con anterioridad y 2º.- Que los informes de 27 de noviembre de 2.001 emitidos por el Ingeniero Técnico de Industrias y por el Arquitecto Técnico se refieren únicamente a que la documentación presentada está completa, sin realizar valoración alguna en cuanto a su contenido.
No negada por las partes la concurrencia del requisito temporal para obtener la licencia solicitada por silencio positivo, la discrepancia se centra en el requisito sustantivo, a saber, que la licencia solicitada se ajuste el ordenamiento jurídico. A este respecto y en contra de lo sostenido en la sentencia, en que se admite la existencia de deficiencias no subsanadas derivadas del acta de inspección de 23 de mayo de 2.002, la Sala considera que no ha quedado justificado el cumplimiento de la legalidad vigente.
Así, queda acreditado en las actuaciones que existió un conato de incendio en el complejo escolar (colegio y parroquia) y que girada visita de inspección se apreciaron numerosas e importantes deficiencias en materia de prevención y extinción de incendios, razón por la cual se requirió a la parte apelada para su subsanación con apercibimiento incluso de propuesta de clausura y precintado de la actividad ( no resulta probado que este requerimiento haya sido atendido). Y es que aunque el referido informe no tenía por objeto el nuevo edificio de aulas cuya licencia única nos ocupa, lo cierto es que este nuevo edificio se ubica en el recinto escolar, formando parte de él como una instalación más, de modo que las deficiencias apreciadas respecto a una parte fundamental del complejo educativo no pueden desgajarse e independizarse del resto de sus elementos, máxime teniendo en cuenta la actividad respecto a la que nos hallamos y sus destinatarios (menores escolares). Por tanto, la acreditación que la licencia de actividad del recinto escolar concedida en el año 1.964 se ha visto afectada de forma sustancial por la existencia de las deficiencias reseñadas en el informe de 24 de junio de 2.002, pudiéndose llegar incluso al cese de la actividad, debe considerarse acreditado el incumplimiento del requisito sustantivo para poder obtener la licencia única por silencio positivo.
TERCERO.- Las costas procesales, a tenor de lo establecido en el art. 139.2 LJCA , no son de expresa imposición a las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid , que se revoca en el apartado B) de su parte dispositiva, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

